CASOS EXAMINADOS POR EL RELATOR ESPECIAL (AGOSTO 2010 – JULIO 2011)
A/HRC/18/35/Add.1, 22 Agosto 2011
{module 183|none}
Annex VIII
México: Situación del supuesto otorgamiento de concesiones mineras en la región de Wirikuta, Real de Catorce, San Luis Potosí, donde se encuentran sitios sagrados del pueblo wixárika (huichol)
MEX 8/2011
1. El 26 de abril de 2011, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, llamó la atención al Gobierno de México sobre información recibida en relación con el supuesto otorgamiento de concesiones mineras en la región de wirikuta, Real de Catorce, San Luis Potosí, donde se encuentran sitios sagrados del pueblo wixárika (Huichol). Al no haber recibido una respuesta dentro de 60 días tal como había solicitado, el Relator Especial envió una segunda comunicación, con fecha de 7 de julio de 2011, en la que transmitió observaciones con su evaluación preliminar de la situación. Posteriormente, mediante su nota del 19 de julio de 2011, el Gobierno de México respondió a la información y alegaciones contenidas en la carta inicial del Relator Especial. Las observaciones transmitidas al Gobierno, con modificaciones hechas en vista de su respuesta, se encuentran abajo, después de resumes de la información recibida sobre el caso y la respuesta del Gobierno. Los textos completos de la comunicación del Relator Especial del 26 de abril de 2011 y la respuesta del Gobierno del 19 de julio de 2011 son accesibles en la versión electrónica del informe conjunto de comunicaciones de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (A/HRC/18/51), disponible en el sitio web del Consejo de Derechos Humanos.
Resumen de la información recibida y transmitida al Gobierno el 26 de abril de 2011
2. Según la información recibida, el Gobierno de México habría otorgado 22 concesiones mineras para la exploración de plata adquiridas por la empresa canadiense First Majestic Silver Corp., sobre un área de 6.327 hectáreas en la zona de Wirikuta, Real de Catorce, estado de San Luis Potosí. Se había alegado que estas concesiones fueron otorgadas por la Secretaría del Medioambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), sin consultar previamente al pueblo indígena wixárika (huichol) el cual considera como sagrado el área donde se encuentran las concesiones. El área de las concesiones abarca una importante ruta de peregrinación que ha sido utilizada por los wixárika por más de mil años, en donde se encuentran numerosos sitios sagrados con alto significado cultural y religioso, se realizan ceremonias, se encuentran enterrados sus antepasados, y en donde también recolectan el híkuri (o peyote) para uso ceremonial. Se había alegado que de las 6.327 hectáreas que abarcan las concesiones de First Majestic, el 68.92 por ciento (4.107 hectáreas) se encuentra dentro un área protegida denominada Reserva Ecológica y Cultural Wirikuta, establecida en 1994 para proteger la ruta de la peregrinación wixárika, sus sitios sagrados en la región de Real de Catorce, y el ecosistema de la zona.
Resumen de la repuesta del Gobierno del 19 de julio de 2011
3. En su respuesta a la información y alegaciones resumidas arriba, el Gobierno afirmó que el “Plan de Manejo del Área Natural Protegida bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural de Huiricuta y la Ruta Histórico Cultural del pueblo Huichol, en los Municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis Potosí” fue elaborado después de amplias consultas con el pueblo indígena huichol y comunidades no-indígenas de la zona, durante 2007 y 2008. El Gobierno notó que, de las 35 concesiones existentes para la explotación minera en la zona, 19 fueron otorgadas antes, 9 fueron otorgadas durante y 7 fueron otorgadas después de la publicación del Plan de Manejo en 2008. El Gobierno resaltó que el Plan de Manejo crea sub-zonas de “aprovechamiento especial” de la reserva, en las que se permiten las actividades minero-metalúrgica. Además, en su respuesta, el Gobierno describió el proceso de otorgamiento de concesiones bajo el artículo 11 de la Ley de Minería y bajo los artículos 16 a 18 y 22 a 28 del reglamento de la Ley de Minería, los cuales fueron debidamente acatados por las empresas involucradas.
4. En cuanto a la información que se ha proporcionado al pueblo wixárika sobre las actividades mineras de First Majestic en la región de Wirikuta y sus efectos, el Gobierno notó que el 13 de diciembre de 2010, en el Municipio de Real de Catorce, el representante de la empresa minera expuso información sobre el proyecto durante la sesión ordinaria del Consejo de Administración del Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del pueblo Wixárika. Según el Gobierno, entre otra información proporcionada, la empresa especificó que la explotación de las minas sería de manera subterránea y no a cielo abierto y se aseguró que ninguno de los tres sitios sagrados de los Wixáritari será afectado por la explotación. El presidente del Consejo de Administración sugirió a los huicholes que se llevaran esta primera información de la minera y la consultaran con sus comunidades al respecto.
5. El Gobierno señaló que la empresa no ha realizado actividades en la zona de Wirikuta, y que la empresa todavía no cuenta con todos los permisos administrativos necesarios para tal fin. Como parte del procedimiento de procuración de los permisos necesarios para el inicio de actividades mineras, varias leyes y reglamentos en México y en el estado de San Luis Potosí requieren el desarrollo de participación ciudadana y la consulta con pueblos indígenas afectados. En particular, el estado de San Luis Potosí cuenta con una Ley de Consulta Indígena, que establece en su artículo 9 que el estado tiene la obligación de consultar con los pueblos indígenas “el otorgamiento de concesiones, contratos, y demás instrumentos jurídicos que afectan el uso y disfrute de sus tierras o recursos naturales”. Asimismo, todavía está pendiente la realización de los estudios de impacto ambiental, y la procuración de permisos ambientales, en relación con los proyectos mineros en la zona de Wirikuta.
6. Además, el Gobierno informó que el día 27 de abril de 2011, se llevó a cabo una reunión con participación de los representantes de diversas instituciones federales y locales, durante el cual se llegó a un consenso de brindar todo el apoyo institucional necesario para la protección de los lugares sagrados de Wirikuta en el estado de San Luis Potosí. El 3 de mayo de 2011, según el Gobierno, los representantes del pueblo wixárika aceptaron el ofrecimiento institucional para la protección de sus lugares sagrados. Finalmente, el Gobierno hizo un resumen del marco jurídico mexicano respecto a las concesiones mineras.
7. Junto con su respuesta, el Gobierno transmitió al Relator Especial una copia de la “Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí”, así como varios otros documentos relacionados con el caso.
Observaciones del Relator Especial
8. El Relator Especial quisiera expresar su agradecimiento al Gobierno de México por su respuesta detallada y por la información proporcionada. A continuación, el Relator Especial presenta las observaciones que fueron transmitidas al Gobierno el 7 de julio de 2011, con modificaciones que toman en cuenta la respuesta del Gobierno.
9. La creación de la Reserva Ecológica y Cultural Wirikuta para proteger la ruta de la peregrinación wixárika y sus sitios sagrados refleja el reconocimiento por el Gobierno de México de la importancia de esta zona para la cultura wixárika, y de la necesidad de preservar el ecosistema de la zona. El Relator Especial considera, de hecho, que la Reserva Ecológica y Cultural Wirikuta pudiera representar un modelo ejemplar para garantizar el derecho de los pueblos indígenas “a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras … que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”, de acuerdo con el artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
10. A pesar de lo anterior, la respuesta del Gobierno de México indica que el Estado todavía no ha elaborado un estudio sobre los efectos de las propuestas actividades mineras en Real de Catorce sobre la Reserva Ecológica y Cultural Wirikuta, aunque un porcentaje significativo del área concesionada está dentro de la reserva. En este sentido, es necesario, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por México en 1991, que el Estado efectúe “estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente” de las concesiones mineras otorgadas en la Reserva Ecológica y Cultural Wirikuta.
11. Asimismo, el Relator Especial considera que es sumamente importante mantener continuamente espacios de acercamiento y diálogo entre los representantes del Gobierno, la empresa First Majestic y el pueblo wixárika, en el que los pueblos indígenas puedan recibir información objetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto que les podría afectar, y donde puedan aclarar y comunicar al Estado y a la empresa sus preocupaciones al respecto. Dentro de estos espacios, se debe buscar formas de evitar cualquier efecto perjudicial por parte de las posibles actividades de exploración y explotación minera sobre el área sagrada de los wixárika.
12. En esta conexión, el Relator Especial toma nota de la reunión llevada a cabo por la empresa el 13 de diciembre de 2010 para proporcionar información sobre el proyecto minero al Consejo de Administración del Sitio Sagrado Natural de Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del pueblo Wixárika. Además, el Relator Especial agradece la información del Gobierno sobre la intención de llevar a cabo consultas con el pueblo wixárika como parte del procedimiento de procuración de los permisos pendientes de explotación minera.
13. El Relator Especial hace recordar al Estado lo dispuesto en el artículo 19 de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, según el cual el diálogo con el pueblo wixárika sobre las actividades mineras que les puedan afectar debería sostenerse con el objetivo de “obtener su consentimiento libre, previo e informado”. El Relator Especial espera que el Gobierno pudiera coincidir en la opinión de que, si no se lograra el consentimiento de los wixárika al respecto, y fuese determinado que las actividades propuestas no pudieran desarrollarse de manera compatible con el conjunto los derechos relevantes del pueblo wixárika, no se debería avanzar con las actividades mineras.
14. Al respecto se debería prestar especial atención a su derecho a mantener y desarrollar sus creencias religiosas de acuerdo a la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, la cual dispone en su artículo 18 que “Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas…” Además, el artículo 25 de la Declaración afirma el derecho de los pueblos indígenas “a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”.
15. Es la intención del Relator Especial seguir monitoreando esta situación y quisiera reiterar su deseo de continuar manteniendo un diálogo constructivo con el Gobierno de México en este sentido. Quisiera asimismo expresar su disponibilidad de asistir a las partes en la búsqueda de medidas para evitar violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en este caso, incluyendo a través de una visita in situ a la zona, si el Gobierno y las otras partes involucradas lo estimaran pertinente.