Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)
A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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XXXIII. Venezuela: La situación de conflictividad territorial que afecta la comunidad indígena yukpa de Chaktapa
456. El 22 de octubre de 2008, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, llamó la atención del Gobierno de Venezuela a información recibida en relación con la situación de conflictividad territorial vivida por el pueblo indígena yukpa, y en particular la comunidad Chaktapa. El Gobierno de Venezuela respondió mediante una nota verbal con fecha 26 de agosto de 2009 y posteriormente mediante una carta con fecha de 16 de diciembre de 2009. Los contenidos de la comunicación original del Relator Especial con respecto a esta situación y de la primera respuesta del Gobierno fueron incluidos en el informe de comunicaciones del Relator Especial de 2009 (A/HRC/12/34/Add.1, paras 448 – 465).
Resumen de las alegaciones transmitidas por el Relator Especial mediante su carta de 22 de octubre de 2009
457. En breve, la carta del Relator Especial de 22 de octubre de 2008 llamó la atención del Gobierno sobre la situación de violencia que ha vivido la comunidad Chaktapa, y la supuesta conexión entre esta violencia y la falta de demarcación y titulación de sus tierras. La carta hizo referencia a las alegaciones de amenazas en contra del Sr. Sabino Romero Izarra, cacique de la comunidad Chaktapa, y las alegaciones de violencia perpetrada en contra de su padre, el Sr. José Manuel Romero, y la muerte subsecuente del Sr. Romero.
Respuestas del Gobierno de 26 de agosto de 2009 y 14 de diciembre de 2009
458. En una nota con fecha de 26 de agosto de 2009, el Gobierno de Venezuela remitió al Relator Especial una serie de documentos incluyendo artículos de prensa y copias de decretos sobre políticas emprendidas a favor de los pueblos indígenas en el Estado de Zulia, sin dar explicación previa sobre su contenido o relevancia a los temas planteados en la comunicación del Relator Especial.
459. Mediante su nota con fecha de 14 de diciembre de 2009, el Gobierno de Venezuela proporcionó una respuesta adicional a la comunicación del Relator Especial. En resumen, el Gobierno manifestó en su respuesta:
a) Una Comisión de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo, a cargo del abogado Víctor Raúl Valbuena, averiguó las circunstancias en que se produjeron los hechos alegados sobre las presuntas amenazas de muerte, daños a la propiedad y lesiones acaecidas el día 21 de julio de 2008, en la comunidad yukpa de Chaktapa.
b) La Comisión entrevistó, el día 28 de julio de 2008, al ciudadano Sabino Romero Izarra, Cacique, quien entre otras cosas informó sobre la problemática que se ha venido suscitando en la Sierra de Perijá, en virtud del rescate de las tierras por parte de la comunidad yukpa, quienes alegan que dichas tierras ancestralmente les pertenece a ellos y no a los ganaderos del sector.
c) A raíz de esta situación, la Fiscalía solicitó, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, y en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, una Medida de Protección a favor del ciudadano Sabino Romero Izarra y su núcleo familiar, siendo acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Villa de Rosario de Perijá, Estado Zulia.
d) En relación al fallecimiento del Sr. José Manuel Romero, de 90 años de edad, padre del Cacique Sabino Romero Izarra de la comunidad yukpa, quien murió presuntamente a consecuencia de unos golpes propinados por unos sicarios enviados por algunos ganaderos del sector, la citada Representación Fiscal, requirió de inmediato la práctica de la necropsia del hoy occiso, con la finalidad de conocer las causa de su muerte. La Médico Forense designada, Dra. Samanda Guerra, informó que el deceso del Sr. José Manuel Romero se debió a una enterocolitis que le perforó los intestinos y le produjo una hemorragia interna, ocasionándole posteriormente un paro cardíaco, no encontrándose ningún signo de violencia en el cuerpo del mismo. De igual modo, se solicitaron otras pruebas complementarias para verificar acerca de la bacteria o microorganismo que había causado la enterocolitis en cuestión; hallándose la causa en fase de investigación.
e) Asimismo, con ocasión a las presuntas amenazas de muerte de las que fue objeto la Sra. Mary Fernández, cacique de la comunidad yukpa del Río Yaza, (Estado Zulia),en fecha 6 de octubre de 2008, los Representantes del Ministerio Público Cuadragésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Cuadragésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladaron conjuntamente con funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISP) hacia la referida comunidad indígena, con la finalidad de entrevistarse con la prenombrada ciudadana, así como con la adolescente Zenaida Romero Martínez, hija del cacique yukpa, Sabino Romero. Se solicitó para ésta última, Medida de Protección ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Villa del Rosario del Estado Zulia, siendo acordada dicha medida. De esta manera, se ha continuando con la práctica de las diligencias tendentes al esclarecimiento de estos hechos, encontrándose la causa en fase de investigación.
f) En lo atinente a las medidas de protección acordadas a favor del ciudadano Sabino Romero Izarra y su núcleo familiar, así como de la ciudadana Mary Fernández, las mismas se están cumpliendo estrictamente por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), comisionados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal de Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia.
Observaciones del Relator Especial
460. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno por la respuesta a su comunicación y a las alegaciones contenidas. El Relator Especial toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas tomadas por el Estado para investigar los hechos de violencia alegados y las medidas de protección que han sido tomadas.
461. A la misma vez, el Relator Especial observa que la respuesta del Gobierno no detalla sobre las medidas que pretende tomar para resolver el fondo del asunto el cual guarda relación con la insatisfacción de las demandas del pueblo yukpa por la demarcación y titulación de sus tierras tradicionales. El Relator Especial nota que existe una historia de conflictividad en la región debido a la situación actual de tenencia de la tierra, que puede deteriorarse si no se resuelve definitivamente la situación de la tenencia de tierra. Por tanto, resalta la necesidad de agilizar la actuación de las instituciones nacionales encargadas de resolver las demandas por el reconocimiento legal de los territorios de las comunidades yukpa conforme a la normativa internacional de derechos humanos, y en coordinación con cualquier otras instituciones correspondientes, y de facilitar la restitución de territorios ancestrales de los yukpa y la mediación de conflictos que dicho proceso de restitución podría generar. El Relator Especial continuará monitoreando cualquier avance en el proceso de demarcación y titulación de las tierras indígenas yukpa, y podría en una fecha posterior, ofrecer observaciones y recomendaciones adicionales.