27. Perú: Seguimiento a la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio de 2009 y días posteriores en Bagua

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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XXVII. Perú: Seguimiento a la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio de 2009 y días posteriores en Bagua

340. El Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, realizó una visita al Perú entre el 17 y 19 de junio de 2009 con miras a observar, comprender y analizar la situación que se produjo en los alrededores de la ciudad de Bagua el 5 de junio de 2009 y los eventos en días inmediatamente posteriores, en las provincias de Bagua y Utcubamba, Departamento de Amazonas, en los que resultaron muertas y heridas varias personas indígenas y no indígenas. Las observaciones del Relator Especial sobre dicha situación y los factores subyacentes relacionados con las reivindicaciones de los pueblos indígenas de la región de Amazonas, se encuentran en el informe, Observaciones sobre la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, de 18 de agosto de 2009 (“Informe sobre Bagua”) (A/HRC/12/34/Add.8).

341. En seguimiento a la situación de Bagua, el Relator Especial continuó recibiendo información con respecto a varios sucesos posteriores en relación con el esclarecimiento de los sucesos de Bagua y los problemas subyacentes sobre el respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Consiguientemente, el Relator Especial envió comunicaciones al Gobierno de Perú respecto a las nuevas alegaciones recibidas.

342. El 2 de septiembre de 2009, el Relator Especial llamó a la atención del Gobierno de Perú sobre la información recibida en relación con la supuesta situación de intimidación e inseguridad que enfrentaba la señora Luz Marlene Rojas Méndez, ex-Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Amazonas, a raíz de la supuesta denuncia que realizó sobre la responsabilidad penal de funcionarios de diversos niveles de la policía nacional en los hechos ocurridos el 5 de junio y en días inmediatamente posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Departamento de Amazonas, Perú.

343. El 11 de noviembre de 2009, llamó a la atención del Gobierno de Perú sobre la información recibida en relación con la supuesta orden de disolución de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). El Gobierno de Perú respondió mediante una carta con fecha de 17 de diciembre de 2009.

344. El 5 de enero de 2010, el Relator Especial recibió de parte del gobierno de Perú una copia del “Informe Final de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua” (“Informe Final”). En una carta con fecha 18 de enero de 2010, el Relator Especial solicitó una aclaración sobre la adopción del Informe Final de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua, así como sobre la supuesta desautorización de uno de los miembros de la Comisión Especial, el señor Manuel Bernales. El Gobierno de Perú respondió mediante una carta con fecha 25 de febrero de 2010.

345. En vista de la información recibida y las respuestas del Gobierno, el Relator Especial ha elaborado observaciones con una serie de recomendaciones sobre la situación. El Relator Especial transmitió al Gobierno estas observaciones mediante una carta de 12 de abril de 2010, y el Gobierno respondió a las observaciones en su nota de 28 de mayo de 2010.

Alegaciones recibidas por el Relator Especial y transmitidas al Gobierno el 2 de septiembre de 2009

346. En su comunicación de 2 de septiembre de 2009, el Relator Especial expresó su preocupación sobre la situación de la señora Luz Marlene Rojas Méndez con base en información que había recibido, según la cual:

a) En junio del año en curso, la señora Luz Marlene Rojas Méndez, Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Amazonas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, inició la investigación sobre las muertes que tuvieron lugar el 5 de junio de 2009 en Bagua y desde entonces, tal como lo ha expresado públicamente, siente temor por su vida y por la de su familia a causa de constantes llamadas anónimas con amenazas de muerte.

b) El día 4 de agosto de 2009, a través de la resolución Res. N° 1046-2009-MP-FN la fiscalía de la Nación hace pública, entre otras, la decisión de nombrar a la Sra. Olga del Carmen Bobadilla Terán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba y de trasladar a la Sra. Luz Marlene Rojas Méndez al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas como Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas. Diversas fuentes califican el traslado de la señora Rojas Méndez, como un acto dirigido a evitar el enjuiciamiento de los responsables de las muertes y lesiones personales ocasionadas como consecuencia de los actos acaecidos el 5 de junio y los días inmediatamente posteriores en Bagua y Utcubamba.

c) El día 6 de agosto, mediante denuncia No.126, la señora Luz Marlene Rojas Méndez, denunció ante el poder judicial a funcionarios de diversos niveles de la policía nacional como responsables, entre otros, de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en las modalidades de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves, de un número considerable de individuos, algunos de ellos personas indígenas, durante los hechos ocurridos el 5 de junio del año en curso y los días inmediatamente posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, en el Departamento de Amazonas, como resultado, entre otros, de la decisión gubernamental de desalojar por la fuerza a los indígenas que ocupaban la llamada curva “El Diablo”, en la carretera “Fernando Belaunde Terry”.

d) El día sábado 8 de agosto de 2009, la Fiscal de la Nación, Sra. Gladys Echaíz, convocó una reunión de los fiscales del departamento de Amazonas, incluyendo la señora Luz Marlene Rojas Méndez, quien presuntamente fue amenazada con ser destituida de su cargo e investigada por el Órgano de Control Interno del Ministerio Público por haber supuestamente perjudicado la imagen de la Fiscalía y de la Policía Nacional.

Alegaciones recibidas por el Relator Especial y transmitidas al Gobierno el 11 de noviembre de 2009

347. En su comunicación de 11 de noviembre de 2009, el Relator Especial expresó su preocupación sobre la supuesta orden de disolución del AIDESEP con base en información que había recibido. Según la información recibida, el 15 de octubre de 2009, la Procuraduría del Ministerio de Justicia solicitó al Poder Judicial ordenar la disolución del AIDESEP, lo cual fue notificado por el 37 Juzgado Penal de Lima. Se solicitaba la disolución con base en el artículo 96 del Código Civil, el cual se refiere en efecto a “la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres”. Si la Fiscalía aceptara los argumentos contenidos en esa petición, trasladaría la petición al Poder Judicial, que a su vez estimaría si la disolución fuera oportuna o no, según se informaba.

348. Según la información recibida, la solicitud de disolución de la Procuraduría del Ministerio de Justicia tendría el efecto de minar el proceso de diálogo que se había iniciado entre el Gobierno y los pueblos indígenas. Igualmente, se alegaba que por una parte, el Gobierno buscaba dialogar con representantes de AIDESEP en las cuatro mesas de trabajo que se habían instalado, inclusive la mesa destinada a determinar las causas de los sucesos en Bagua, y por otra parte, las autoridades del Estado buscaban la disolución jurídica de AIDESEP como asociación. En esta conexión, se señaló que el Relator Especial había sido informado que algunos dirigentes de AIDESEP seguían siendo investigados bajo procesos penales. El Relator Especial, en esta comunicación llamó la atención del Gobierno respecto a la recomendación hecha en su informe sobre Bagua que “como una medida encaminada a generar confianza entre las partes para avanzar en el proceso de diálogo […] las autoridades competentes [deben] revisar las imputaciones y procesos judiciales contra dirigentes y autoridades indígenas, cuya participación en el dialogo es indispensable” (párr. 32(e)).

349. Por otra parte, según la información recibida, el coordinador general de la Comisión Especial para investigar y analizar los sucesos de Bagua, Jesús Manacés, había enviado una carta al Ministro de Agricultura y el presidente del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, Adolfo de Córdova, en que expresaba la preocupación del grupo de trabajo por la solicitud de la Procuraduría del Ministerio de Justicia, indicando que esta decisión podría afectar el desarrollo del diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas, así como el logro de los objetivos de la comisión especial. Asimismo, la comunicación del Relator Especial hizo referencia a información recibida indicando que el 30 de octubre de 2009, el Poder Judicial, Javier Villa Stein, aseguró al secretario nacional de la AIDESEP, Saúl Puerta Peña; al coordinador general de las mesas de trabajo, Salomón Awanansh, y al coordinador de la Mesa N° 1, Carlos Navas, que la solicitud de disolución de la Procuraduría del Ministerio de Justicia no es viable.

Respuesta del Gobierno de 17 de diciembre de 2009

350. El Gobierno de Perú respondió a las dos comunicaciones del Relator señalando lo siguiente, en resumen:

a) Con respecto a la situación de la señora Luz Marlene Rojas Méndez, la representante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos informó que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 7592005- MP-FN de fecha 06 de abril de 2005, la señora Rojas fue designada como Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1121-2006-MP-FN de fecha 15 de setiembre de 2006, fue designada como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.

b) Luego de los hechos en Bagua y sus alrededores del 5 de junio de 2009, se iniciaron las investigaciones correspondientes por parte de dos fiscalías provinciales: (1) Primera Fiscalía Provincial Mixta da Utcubamba: A cargo de la investigación de los hechos suscitados en la Carretera Fernando Belaúnde Terry (Sector Curva del Diablo), en donde se formalizaron 2 denuncias penales y 2 denuncias a favor de adolescentes; asimismo se viene tramitando una Investigación Preliminar (Caso N° 256-2009) contra Luis Muguruza Delgado y otros y que ha derivado en 3 investigaciones adicionales. Es de observar que dicha investigación se encuentra en ampliación en cumplimiento a lo dispuesto por el Primer Juzgado Penal de Utcubamba; y (2) la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Bagua: A cargo de investigación de los hechos ocurridos en las instalaciones de la Estación ND 6 de PETROPERU, en donde se formalizaron 3 denuncias penales, 2 denuncias a favor de adolescentes y 2 investigaciones preliminares en trámite.

c) De conformidad con lo informado al Secretario General del Ministerio Público, debido a las reiteradas inconductas funcionales en las que venía incurriendo la señora Rojas se dispuso, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 04 de agosto de 2009, “(…) la conclusión del nombramiento de la doctora Luz Marlene Rojas Méndez como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, designándola en su cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas, el cual corresponde a su cargo de carrera”.

d) De acuerdo a lo informado por el Fiscal Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, dicha Resolución fue notificada personalmente a la señora Rojas el 06 de agosto de 2009. No obstante, el 7 de agosto de 2009, dicha funcionaria formalizó la denuncia penal (sobre el Caso N° 256-2009) contra Luis Muruguza y otros por delito contra la vida, cuerpo y la salud en agravio de los nativos Romel Tenazoa Sánchez y otros. Como es de apreciar, dicha denuncia se presentó cuando ya no ostentaba el cargo antes referido y por tanto ya no tenía competencia para formalizar la mencionada denuncia. Según el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, este proceder implicó el inicio de una investigación de parte de esa Oficina sobre las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la señora Rojas en ejercicio de sus funciones.

e) Asimismo, es de observar que existe un record de quejas y denuncias interpuestas contra dicha funcionaria durante el tiempo que ejerció su designación provisional en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.

f) De otro lado, la señora Rojas no participó en las primeras diligencias que se realizaron a razón de los hechos suscitados en Bagua pues se encontraba con licencia por enfermedad; de igual modo, es de resaltar que con fecha 31 de julio de 2009 (una semana antes de la interposición de la denuncia contra los miembros de la Policía Nacional del Perú), la señora Rojas informó al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas que se encontraban aún pendientes de desarrollar más de 38 de diligencias.

g) Asimismo, la referida denuncia por supuesta comisión del delito de homicidio calificado y otros “… fue calificada por el Juez del Primer Juzgado Penal de Utcubamba quien mediante Resolución de fecha 31 de agosto de 2009 resolvió devolver la misma, a fin que, el Ministerio Público proceda a la adecuación correcta del delito denunciado por cuanto se advertía una indebida tipificación, lo que dio lugar a una ampliación del plazo de investigación por parte del Ministerio Público (…)”.

h) Los nombramientos de fiscales provisionales establecidos por el Ministerio Público constituyen una atribución de la Fiscal de la Nación, y con respecto a las alegaciones de la señora Rojas en tanto que fue destituida del cargo de Fiscal Provincial Provisional, a fin de evitar al enjuiciamiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú, en el presente caso, no se ha producido ninguna destitución, ya que dicha sanción sólo es impuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura a los magistrados que detentan cargos titulares”.

i) Con respecto a la orden de disolución de AIDESEP, se confirma que el 8 de junio de 2009 se realizó dicha solicitud en base al artículo 96 del Código Civil. El 16 de noviembre de2009, el Procurador Público Ad Hoc solicitó ante la Décima Fiscalía en lo Civil de Lima el desistimiento de la referida disolución y disponer su archivamiento; con lo cual el Ministerio de Justicia a través de su Procurador deja constancia de su interés por no continuar con el trámite del pedido. El Gobierno de Perú confirma que el Procurador Público Ad Hoc del Ministerio de Justicia, a iniciativa propia, ha solicitado el desistimiento sobre el pedido de disolución de AIDESEP.

Comunicación del Relator Especial de 18 de enero de 2010

351. En su comunicación de 18 de enero de 2010, el Relator Especial trató sobre el Informe Final de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua que fue enviado por el Gobierno de Perú el 5 de enero del mismo año. El Relator Especial tomó nota de los pasos tomados por el Gobierno para avanzar las recomendaciones contenidas en su informe sobre Bagua y en particular la recomendación de “que se establezca una comisión especial e independiente para el esclarecimiento de los hechos del 5 de junio de 2009 y días posteriores, conformada por varias instituciones que tengan credibilidad para todas las partes involucradas y que cuente con representación indígena” (párr. 32(a)). Sin embargo, notó que la Comisión Especial no ha contado con una participación internacional, tal como él había propuesto junto con esa misma recomendación.

352. El Relator Especial llevó también a la atención del Gobierno sobre información indicando que el informe fue adoptado por solo cuatro de los siete miembros de la Comisión Especial y que dos miembros de la Comisión presentaron votos de disenso, mediante una carta conjunta del 25 de diciembre de 2009 dirigida al Ministro de Agricultura. En dicha carta de disenso, expresaron que la gran mayoría de las afirmaciones del Informe Final “carece de una sustentación rigurosa” (párr. 4) y que el Informe Final no “ha respetado el principio de objetividad, imparcialidad y exhaustividad” (párr. 11).

353. La carta contenía docenas de otras razones por la cual los dos miembros de la Comisión Especial no podían suscribir al Informe Final. Ellos comprometieron “a presentar en un tiempo prudencial un informe alternativo, basado fundamentalmente en el material acumulado por la comisión” (párr. 43). Se entiende asimismo que, posteriormente de la publicación del informe, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú adoptó, a petición de los presidentes de los departamentos de la Amazonía, la decisión de desautorizar a un miembro de la Comisión Especial, el Sr. Manuel Bernales, como representante regional de la Comisión sobre Bagua y de retirar su firma del informe. A la misma vez, según la información recibida, diversos grupos indígenas expresaron su disconformidad con las conclusiones de la Comisión Especial.

354. El Relator Especial solicitó al Gobierno de Perú cualquier aclaración o explicación que pudiera dar sobre las condiciones de la adopción del informe final de la Comisión Especial y el significado para el estatus del informe de los votos de disenso y la supuesta desautorización de un miembro de la Comisión Especial. Además, se solicitó información sobre esfuerzos por parte del Gobierno para revisar el Informe Final, tomando en cuenta la posición del disenso.

Respuesta del Gobierno de 25 de febrero de 2010

355. El 25 de febrero de 2010, el Gobierno de Perú envió al Relator Especial una respuesta a las preguntas proporcionada por el Relator Especial en su comunicación de 18 de enero. En resumen, según el Gobierno:

a) Con respecto al efecto que tendría sobre el informe final la supuesta desautorización del Sr. Bernales Alvarado, se aclara que cuando se constituyó la Comisión Especial, no se estableció que cada miembro representaría a un estamento en particular. El Presidente del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos nunca recibió noticia de esta supuesta desautorización, y que durante la última reunión del grupo regional, los presidentes de departamentos de la Amazonía no expresaron disconformidad alguna con la inclusión de la firma del Sr. Bernales Alvarado en el informe final de la Comisión Especial. El informe final ha sido entregado conjuntamente con los informes de las otras mesas de trabajo del Grupo Nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, entre otras instituciones del Estado.

b) La Comisión Especial estuvo conformada inicialmente por siete miembros: las señoras Carmen Gómez Calleja, Pilar Mazzetti, Susana Pinilla Cisneros y por los señores Ricardo Álvarez Lobo, Manuel Bernales Alvarado, Jesús Manacés Valverde y Walter Gutiérrez Camacho. Posteriormente, el señor Gutiérrez Camacho renunció a su designación, por lo que la Comisión estuvo finalmente conformada por seis miembros.

c) Con relación a la adopción del informe final de la Comisión Especial, cuatro de los miembros de la Comisión suscribieron el mismo, entre ellos el señor Álvarez Lobo, quien presentó también un voto singular, manifestando estar conforme con el Informe en todas sus partes, pero a la vez añadiendo al capitulo V algunas consideraciones que han sido Incorporadas en el Informe Final.

d) La señora Carmen Gómez Calleja y el señor Jesús Manacés Valverde no suscribieron el informe y presentaron una comunicación que incluía una serie de observaciones al mismo, ofreciendo además presentar un informe en minoría. En la última reunión del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos realizada el 12 de enero de 2010, se acordó ampliar el plazo a fin de posibilitar la entrega de este informe en minoría. Hasta ese entonces, no se había recibido el informe en minoría.

Observaciones del Relator Especial

356. En vista de las varias comunicaciones del Relator Especial y las respuestas del Gobierno, y como seguimiento a sus esfuerzos anteriores de contribuir a la búsqueda de soluciones a los problemas relacionados a lo ocurrido en Bagua en el año 2009, el Relator Especial presenta a continuación unas observaciones con una serie de recomendaciones. Estas observaciones fueron transmitidas al Gobierno mediante una carta con fecha de 12 de abril de 2010.

357. El Relator Especial reitera que es absolutamente necesario realizar un esclarecimiento e investigación completos y objetivos de los hechos, para que todas las partes, así como la población en general, tengan claridad sobre lo ocurrido y sobre la respuesta del Gobierno en días anteriores, durante y con posterioridad a los enfrentamientos acaecidos en Bagua. Tal como fue enfatizado en su informe sobre Bagua, el esclarecimiento de los hechos es esencial para la creación de un clima de confianza que permita avanzar en la búsqueda de soluciones con la participación de todas las partes, y que dicho clima de confianza sería difícil de crear sin que el Estado adopte previamente medidas conciliadoras para superar las tensiones existentes.

358. El establecimiento de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua ha sido un paso importante en este sentido. Sin embargo, ha sido evidente que la labor de esa comisión no ha generado la confianza suficiente entre todas las partes interesadas. Además, esta comisión no contó con una participación internacional, tal como fue recomendado, lo que considera hubiera fortalecido el trabajo de ésta en cuanto a su credibilidad y otros, aspectos.

359. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que la elaboración de cualquier informe basado en los resultados del proceso de investigación y esclarecimiento de los sucesos ocurridos en Bagua cuente con la confianza, por parte de los miembros que conforman la Comisión Especial investigadora y la sociedad civil, en especial los miembros de los pueblos indígenas de la región en donde ocurrieron los hechos, en cuanto a la metodología empleada; la objetividad e imparcialidad de la Comisión Especial; la exhaustividad de su labor y la inclusión de testimonios, entrevistas o conclusiones distintas a las versiones ofrecidas por funcionarios estatales o agentes de policía.

360. Además, el Estado debe de avanzar cabalmente en la investigación de los sucesos de Bagua por medio de las instituciones ordinarias de administración de justicia. Al respecto, la investigación de todos los actores responsables, incluyendo funcionarios de la policía, es esencial para restablecer la confianza en el sistema de justicia nacional. En esta conexión, se reitera la preocupación expresada en el informe sobre Bagua del Relator Especial con respecto a las versiones divergentes e incoherentes que se escucharon durante su visita en junio de 2009, por parte de las autoridades gubernamentales entrevistadas acerca de la responsabilidad por las operaciones policiales que se iniciaron en los alrededores de Bagua el 5 de junio de 2009. Igualmente, se reitera la inquietud de que varios representantes del Gobierno, incluidos integrantes de la Fiscalía y del Ministerio del Interior, indicaron que las investigaciones en curso se enfocaban principalmente, y hasta exclusivamente, en los posibles delitos de los manifestantes indígenas y no en posibles irregularidades de la policía y otros actores durante los sucesos del 5 de junio y días posteriores.

361. Tal como indica el informe sobre Bagua del Relator Especial, el Gobierno ha manifestado que el Ministerio Público iniciaría “una investigación fiscal a raíz de los homicidios y lesiones ocasionados por el personal de la Policía Nacional en agravio de civiles”. De acuerdo a la información proporcionada por el Estado en su carta de respuesta de 9 de diciembre de 2009, se puede observar que se han formalizado denuncias penales y denuncias a favor de adolescentes (sin aclarar contra quién son estas denuncias y sobre qué actos delictivos se tratarían), sin embargo según esa misma información, las investigaciones de las actuaciones de los agentes policiales se encuentran todavía en la etapa preliminar.

362. Al respecto, no queda claro si esto se debe a algún atraso ocasionado por el traslado de la Sra. Rojas, anterior Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Amazonas,y el hecho que la denuncia penal que ella había interpuesto en contra de agentes policiales fue devuelta. El Estado, en su respuesta, no precisó si la Sra. Olga del Carmen Bobadilla Terán, actual Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, ha subsanado los defectos señalados por el Juez del Primer Juzgado Penal de Utcubamba y, de esa manera, reemprender las tareas de investigación, procesamiento y sanción de aquellos agentes policiales que serían responsables por los hechos de violencia ocurridos en Bagua. En todo caso, se considera que el Estado debe agilizar esta investigación de una forma eficiente y contundente para asegurar que cualquier conducta policial violatoria de los derechos humanos no se repita y que no permanezca en la impunidad.

363. Adicionalmente, cabe señalar que el Estado no ha aclarado si las alegaciones sobre los actos de intimidación y amenaza contra la Sra. Rojas fueron investigadas por las autoridades correspondientes, para poder asegurar con certeza de que los fiscales u otros profesionales a cargo de las acciones de investigación de los hechos sucedidos en Bagua no sean víctimas también de violaciones a los derechos humanos. El Estado debe garantizar la seguridad a la vida e integridad personal de las personas, ya sea fiscales, abogados, jueces o procuradores, encargadas de realizar las tareas de investigación sobre los sucesos de Bagua, particularmente si estas personas han expresado públicamente su temor por sus vidas durante el desempeño de sus labores. Este deber de proteger y garantizar los derechos humanos de dichos profesionales existe independientemente de sus historiales laborales particular es o factores ya sea de naturaleza política interpersonal o interinstitucional presentes en cualquier lugar de trabajo.

364. Al parecer, las imputaciones que han habido de responsabilidad penal en relación con los sucesos en Bagua han sido principal o exclusivamente en contra de personas indígenas, y no en contra de agentes policiales, involucrados en los sucesos, lo que ha generado percepciones de desequilibrio en la administración de justicia y ha exacerbado sentimientos de desconfianza hacia las autoridades públicas entre los sectores indígenas. Esta desconfianza, además, claramente obstaculiza el avance en los procesos de diálogo que pudieran resolver los asuntos subyacentes que enmarcaron los sucesos de Bagua y que se relacionan a las varias demandas de los pueblos indígenas del país.

365. Se reitera la necesidad que estos procesos de diálogo se pongan en práctica con la debida participación de los pueblos indígenas a través de representantes libremente elegidos por ellos, y con pleno respeto a sus propias formas de organización e interlocución. Al respecto, se agradece la respuesta del Gobierno informando sobre el desistimiento de la solicitud de disolución del AIDESEP, y el Relator Especial confía que ésta no se realizará, ya que por seguro hubiera socavado el proceso de diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas y las iniciativas que pudieran emprender conjuntamente.

366. Como medida encaminada a crear un clima de confianza, se recomendó que las autoridades competentes revisen las imputaciones y procesos judiciales contra dirigentes y autoridades indígenas, cuya participación en el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas es indispensable. Además, el Relator Especial expresa su preocupación por las continuas imputaciones penales en contra de dirigentes indígenas por supuestos delitos vinculados a su participación en los actos de protesta de los pueblos indígenas. Con respecto a este punto, no recibió en las comunicaciones anteriores del Gobierno información sustantiva que actualice lo contenido en la parte V de su informe sobre Bagua en relación a tales imputaciones o en cuanto al ingreso de agentes de la policía el 23 de junio de 2009 en la sede de ORPIAN, una organización regional indígena que forma parte de la AIDESEP, buscando a dirigentes de dicha organización y deteniendo a una persona.367. En su respuesta de 9 de diciembre de 2009, el Gobierno indicó que la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba y la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Bagua habían formalizado conjuntamente un total de cinco denuncias penales, cuatro denuncias a favor de adolescentes, cinco investigaciones preliminares en trámite, y la investigación preliminar contra Luis Muguruza Delgado y otros. Esta información no aclara si las denuncias penales y las denuncias a favor de adolescentes son en contra de agentes policiales o en contra de personas o dirigentes indígenas que participaron en las protestas durante los sucesos de Bagua. En todo caso, el Relator Especial vuelve a reiterar su recomendación de que el Estado revise las imputaciones penales contra personas y dirigentes indígenas, y justifique cuidadosamente las imputaciones futuras, en vista de las circunstancias especiales en las que surgen los delitos alegados y la necesidad de crear las condiciones adecuadas para el diálogo.

368. El Relator Especial quisiera instar al Gobierno que recuerde las causas subyacentes de las protestas por parte de los pueblos indígenas en la Amazonía relacionadas directamente con lo que ellos perciben ser una situación de inseguridad jurídica con respecto a políticas estatales a favor del desarrollo de los recursos naturales de la región sin previa consideración de los derechos de dichos pueblos a sus territorios y recursos naturales. El Estado debe siempre tener presente que, por razones históricas, sociales, políticas y culturales, los pueblos indígenas en la Amazonía peruana no han tenido un acceso en igualdad de condiciones a los canales ordinarios de denuncia mediante los procesos democráticos representativos, los cuales no siempre responden adecuadamente a las preocupaciones de los pueblos indígenas y a su frecuente marginalización del ámbito político mayoritario y estatal.

369. En vista de las motivaciones por las cuales los pueblos indígenas optan por la protesta social, el Estado debe asegurar que su legislación, su aparato de administración de justicia y los integrantes de las fuerzas públicas y militares tengan conciencia de la legitimidad de las demandas de dichos pueblos al reconocimiento de sus derechos humanos. Esto es necesario para asegurar que las circunstancias que dieron lugar a los sucesos que se desencadenaron en Bagua el año pasado no vuelvan a repetirse. El Relator Especial reitera que el Perú se halla ante una excelente oportunidad para establecer una buena práctica de alcance internacional que lleve a la realización de los criterios y principios internacionales en relación con la consulta previa e informada de los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, sobre cualquier medida que dichos pueblos consideren que pueda afectar sus derechos.

370. Al mismo tiempo, reitera la importancia de que las personas y pueblos indígenas siempre aseguren que sus reclamos y manifestaciones se realicen de forma pacífica, respetando los derechos humanos de otros. Los pueblos indígenas del Perú tienen la oportunidad de demostrar su disponibilidad para promover un diálogo de buena fe destinado a facilitar la convivencia con otros sectores del país y la conclusión de arreglos que favorezcan la búsqueda del bienestar común.

371. En conclusión, el Relator Especial vuelve a destacar la importancia de que el proceso de solución a las demandas legítimas de los pueblos indígenas se realice dentro del marco del pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, de manera que contribuya al fortalecimiento del estado de derecho y la democracia en el Perú. Igualmente, cabe recordar que se requiere un claro compromiso estratégico, que incluya mecanismos permanentes de diálogo y resolución de conflictos, en los que se incluyan, entre otros, mecanismos relativos a los derechos territoriales y a otras reivindicaciones pendientes, para así prevenir actos de violencia y evitar que se repitan los lamentables sucesos acaecidos en Bagua.

Respuesta del Gobierno a las observaciones del Relator Especial

372. Mediante nota con fecha de 28 de mayo de 2010 el Gobierno respondió a las observaciones del Relator Especial, proporcionando información pertinente. En resumen, según el Gobierno:

Sobre el derecho a la consulta y otras medidas adoptadas para la prevención de conflictos sociales

a) El pasado 19 de mayo de 2010, el Pleno del Congreso de la Republica del Perú aprobó el dictamen del Proyecto de Ley de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre el Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El proyecto de ley fue remitido al presidente de la República para su respectiva promulgación como Ley, de ser el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución del Perú .

b) En el mencionado texto se establece que la Ley “desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. La presente ley se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio No. 169 de la [OIT].” Asimismo, en cuanto a la noción del derecho a la consulta se consigna que “Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sea sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional o regional que afecten directamente estos derechos.

c) El Proyecto fue fruto de propuestas presentadas principalmente por la Defensoría del Pueblo y por la Mesa de Trabajo No. 3 instalada en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los pueblos Amazónicos. En esta mesa se discutió conjuntamente los asuntos relacionados al derecho de consulta entre los representantes del Estado y los pueblos indígenas, y cuyo producto fue una propuesta normativa que fue derivada respectivamente al Congreso; con lo cual hubo participación y la subsiguiente conformidad de los líderes indígenas correspondientes en relación al contenido de la propuesta presentada.

d) El Estado considera que con la aprobación del Proyecto de Ley se abre un nuevo tiempo de encuentro, diálogo y concertación para el desarrollo económico y el progreso social de los pueblos indígenas u originarios del país. Con lo anterior, el Estado destaca que queda demostrada la voluntad política del Estado peruano por afianzar sus compromisos internacionales y la capacidad de diálogo intercultural permanente con los pueblos indígenas, así como la concientización de la necesidad de implementar mecanismos relacionados a la consulta.

e) Además, la Presidencia del Consejo de Ministros ha realizado algunas acciones dirigidas a establecer mecanismos de diálogo que permitan prevenir los conflictos sociales que se originen en la Amazonía peruana. Estos incluyen la creación de una Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales; la creación de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales, y la adscripción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) a la Presidencia del Consejo de ministros.

Sobre la Comisión Especial para investigar y analizar los sucesos de Bagua

f) El Estado peruano coincide en la necesidad de esclarecer e investigar objetivamente e independientemente los hechos ocurridos en Bagua el pasado 05 de junio de 2009. Así, se decidió conformar la Comisión Especial cuyos miembros fueron elegidos libre y voluntariamente por el Poder Ejecutivo (3 representantes), los Gobiernos Regionales (un representante) y las comunidades indígenas (tres representantes).

g) La Comisión Especial emitió su informe final en mayoría, y se realizo también un informe final en minoría suscrito por aquellos representantes que no estuvieron conformes con el informe en mayoría. Los dos fueron recibidos de igual forma por la Presidencia del Consejo de Ministros, y a diversos sectores del Estado tal como es el Poder Ejecutivo, Ministerio Público y Poder Judicial. Los informes finales fueron aceptados y aprobados el 12 de enero de 2010 por las cuatro Mesas de Trabajo del Grupo Nacional de Coordinación. Los miembros de la Mesa Nacional del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, acordaron ampliar la presentación del informe en minoría. De igual manera, es de considerar que los informes en mayoría y en minoría no se contradicen en su totalidad, sino que existen diversos puntos coincidentes en relación a determinados aspectos de los hechos investigados.

h) Además, el Congreso de la República decidió instalar el 15 de junio de 2009 una Comisión Multipartidaria sobre los hechos acontecidos en la ciudad de Bagua, determinando las responsabilidades a que hubiera lugar. Dicha Comisión ha remitido al Pleno del Congreso un informe en mayoría (12 de mayo de 2010) y tres informes en minoría (18 de mayo de 2010), los mismos que serán debatidos por el Pleno próximamente. Sin perjuicio de lo investigado a nivel de las referidas instancias de Estado, continúan las investigaciones (Ministerio Público) y el trámite de los procesos judiciales (Poder Judicial) a nivel de la administración de justicia. Por tanto, es de observar que los hechos suscitados han implicado la presencia de espacios de investigación a nivel de los tres poderes del Estado peruano.

Sobre las investigaciones a nivel del Ministerio Público y los procesos judiciales

i) En relación a las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, existe ante la Primera Fiscalía Provincial penal de Utcubamba una denuncia seguida contra el General PNP Comando Operativo Luis Elías Muguraza y otros por la presunta comisión del delito de homicidio calificado y otros en agravio de Romel Tenazca Sánchez y otros. El juez de la causa resolvió devolver la denuncia por razones procedimentales, por lo que el Despacho Fiscal ha apelado dicha decisión que a la fecha está pendiente de resolver.

j) Del mismo modo, hay cuatro casos a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba relacionados a los hechos referidos, estos son:

1. Caso No 234 – 2009 – se formalizó denuncia ante el Poder Judicial, el cual apertura instrucción contra Ramos Sandoval Letelier y otros en agravio del Estado por delito contra la tranquilidad pública-delito contra la paz pública en su modalidad de disturbios y del delito de violencia y resistencia a la autoridad en su figura de violencia contra un funcionario público en agravio del Estado. Se ordenó mandato de comparecencia restringida a todos los procesados, a la fecha se encuentra pendiente el pronunciamiento correspondiente del Despacho Fiscal;

2. Caso No 243-2009 – Se formalizó denuncia ante el Poder Judicial contra Segundo Alberto Pizango Chota por el presunto delito de homicidio calificado y otros en agravio del Estado, se ha solicitado un plazo ampliatorio de 60 días a fin de realizar las diligencias correspondientes;

3. Caso No 235 – 2009 – Se formalizó denuncia ante el Poder Judicial contra tres adolescentes por infracción a la ley penal contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones en agravio del Estado. El 21 de enero de 2010, el Juez Mixto de Utcubamba emitió sentencia por la cual declara a dos de los adolescentes como autores del acto infractor contra la seguridad pública en su modalidad de tenencia de armas y municiones en agravio del Estado peruano, y absuelve al tercer adolescente. Cabe señalar que los adolescentes antes referidos son a los que se hace alusión en la respuesta del Estado del 9 de diciembre de 2009; y

4. Caso No 236 – 2009 – Se formalizó denuncia ante el Poder Judicial contra otro adolescente por la infracción a la ley penal contra la tranquilidad pública-delito contra la paz pública-disturbios en agravio del Estado y se ha solicitado mediante dictamen fiscal que lo declare responsable por dicho delito. Se encuentra pendiente la resolución del Juez Mixto al respecto.

k) Por lo antes expuesto por el Estado, es preciso manifestar que es inexacto afirmar que las imputaciones de responsabilidad penal en relación a los sucesos de Bagua hayan sido exclusivamente en contra de personas indígenas y no en contra de agentes policiales. Ciertamente, durante la intervención en Bagua el pasado 5 de junio de 2009 se presentó la comisión de ilícitos penales que ocasionó lamentables consecuencias y en tal sentido el Estado peruano está convencido de la imperiosa necesidad de que la administración de justicia accione al respecto incluyendo la persecución penal contra los que resulten responsables penales por los delitos presentados a fin de evitar la impunidad de los hechos; ello, independientemente de que quien resulte denunciado por el Ministerio Público sea un efectivo policial o un indígena. Adicionalmente, cabe afirmar que dichos procesos se realizan en el marco del respeto de un debido proceso.

Sobre acciones a nivel del Ministerio del Interior

l) Mediante una Resolución Viceministerial de fecha 17 de julio de 2009, se aprobó la Directiva “Estableciendo procedimientos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policiales) en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público” y la “Cartilla para el personal judicial que participa en operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Ello, con la finalidad no sólo de prevenir situaciones de riesgo o afectación de la vida e integridad de los ciudadanos y personal policial que intervienen en las manifestaciones públicas, sino también con el objeto de asegurar que los procedimientos policiales en el mantenimiento y restablecimiento del orden público se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales. Esto último con especial énfasis en la vida e integridad de las personas (civiles y policías) y en atención a estándares internacionales en materia de derechos humanos tales como el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

m) Asimismo, mediante un informe de fecha 22 de febrero de 2010, se indica que, ante la presunción de la comisión de infracción disciplinaria por el personal interviniente en los hechos en Bagua, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú inició el procedimiento disciplinario dispuesto en la Ley del Régimen Disciplinario y se estableció responsabilidad como presuntos infractores a varios oficiales de la Policía Nacional del Perú. Es de observar que el Tribunal Supremo Militar Policial inició una instrucción contra los mismos por delito de comisión de cumplimiento del deber en función operativa, motivo por el cual el Tribunal Disciplinario Nacional ha resuelto archivar provisionalmente el procedimiento disciplinario a la espera de lo que resuelva el Tribunal Supremo Militar Policial.

Sobre otros asuntos relacionados

n) Con respecto al caso de la señora Luz Marlene Rojas Méndez, se señala que el Atestado Policial sobre investigación por delito contra la libertad personal-coacción (amenazas) correspondiente se trasladó a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chachapoyas.

o) Se informa, además, que el 26 de mayo, el ex presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Segundo Alberto Pizango Chota, volvió al Perú y fue detenido por la Policía Aeroportuaria conforme a la orden judicial de detención que existía en su contra. Sin embargo, el día jueves 27 de mayo, la Jueza del 37 Juzgado Penal de Lima, cambió la orden de detención por la de comparecencia restringida. En la resolución dictada por la jueza se toma en consideración que el Sr. Pizango optó por renunciar al asilo y volvió al Perú desde Nicaragua. Fuentes judiciales indicaron, que Pizango se comprometió a colaborar con la justicia y no perturbar la actividad probatoria.

p) Esa misma tarde, el Sr. Pizango realizó una conferencia de prensa en el local de AIDESEP, donde pudo expresarse con plena libertad. En dicha ocasión expresó sus condolencias por la muerte de los 23 policías, la desaparición de 1, y el fallecimiento de 10 civiles. También pidió una “investigación imparcial de los hechos de Bagua” y se comprometió a luchar por la paz social. Se demuestra de esa manera, que se ha respetado las plenas garantías para el procesamiento justo e imparcial de todos los implicados en los incidentes del pasado 5 de junio de 2009.

Observaciones adicionales del Relator Especial

373. El Relator Especial agradece el Gobierno de Perú por sus comentarios detallados a sus observaciones y la información adicional proporcionada. Toma nota de los distintos desarrollos reportados por el Gobierno de Perú en el esclarecimiento e investigación de los hechos suscitados en Bagua, y en particular la especial atención que ha recibido el tema por parte de los tres poderes del Estado. A la misma vez, el Relator Especial reitera sus observaciones respecto al informe final de la Comisión Especial para investigar y analizar los sucesos de Bagua, en cuanto a las preocupaciones expresadas sobre su elaboración así como por la falta de participación internacional. Además, toma nota de la finalización del informe final de minoría que también fue recibido por los diversos sectores del Estado, y a la vez se recalca la necesidad de que haya esclarecimiento de los hechos ocurridos en Bagua para evitar la repetición de estos sucesos y evitar que permanezcan en la impunidad.

374. Con respecto a las diligencias judiciales, el Relator Especial reitera su preocupación de que los procedimientos contra agentes de la policía no hayan avanzado, mientras se agilizan los procedimientos contra los líderes indígenas y otras personas, incluyendo adolescentes que presuntamente hayan cometido delitos durante los actos de protesta del 5 de junio de 2009. Ante ello, el Relator Especial insta la observancia del debido proceso dentro de todos los procedimientos judiciales y también vuelve a hacer un llamado a la revisión de las imputaciones contra dirigentes indígenas cuya participación en el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas es indispensable, tal como había recomendado en su informe anterior sobre Bagua.

375. El Relator Especial expresa toma nota de los avances citados por el Gobierno en la resolución de los problemas subyacentes, en particular pasos para hacer efectivo el deber de consultar a los pueblos indígenas. En un comunicado de prensa de 26 de mayo de 2010, el Relator Especial expresó su agrado con la aprobación por el Congreso del proyecto de ley sobre consulta al que se refería el Gobierno, considerándolo como “un avance significativo dentro de la legislación nacional en materia de los derechos humanos de los pueblos indígenas lo cual podría establecer un precedente importante como ‘buena práctica’ para otros países de la región y del mundo”, y a la vez exhortando al poder ejecutivo que promulgara el proyecto de ley durante el periodo que correspondía bajo la ley y que ésta fuera “aplicada e implementada de manera congruente con las obligaciones internacionales del Perú en materia de los derechos de los pueblos indígenas”.

376. No obstante, el Presidente de la República, mediante una carta con fecha de 21 de junio de 2010 dirigida al Presidente del Congreso de la República, decidió devolver el proyecto de ley al Poder Legislativo para debatirse nuevamente en base a sus observaciones sobre dicho proyecto de ley. Entre las observaciones presentadas por el Presidente, figuraban sus consideraciones de que el proyecto de ley debería establecer que el derecho a la consulta no implica un derecho al veto a favor de la parte indígena, haciendo referencia al informe anual de 2009 del Relator Especial donde analiza el deber de los Estados de consultar con los pueblos indígenas (A/HRC/12/34).

377. A raíz de lo anterior, el 7 de julio de 2010 el Relator Especial emitió una Declaración pública sobre la “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo” aprobada por el Congreso de la República del Perú. En su declaración, el Relator Especial hizo unas precisiones respecto a las normas internacionales relativas a la consulta y el principio conexo del consentimiento libre, previo e informado. Reiteró que el proyecto de ley tal como ha sido aprobado por el Congreso de Perú es coherente con los criterios señalados por el Relator Especial basados en una lectura del Convenio No. 169 y de otros instrumentos internacionales aplicables.

378. Por lo tanto, la promulgación y aplicación de la ley de consulta aprobada por el Congreso representaría un paso importante para resolver los problemas subyacentes que propiciaron los sucesos de Bagua. El Relator Especial continuará dando seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que hizo en su Informe sobre Bagua y las medidas tomadas por el Gobierno para resolver las causas subyacentes de dichos sucesos, y podría en una fecha posterior ofrecer observaciones y recomendaciones adicionales.