25. Paraguay: La situación de los supuestos efectos negativos del cultivo intensivo de la soja y el uso asociado de agroquímicos sobre el pueblo Avá Guaraní, Alto Paraná

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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XXV. Paraguay: La situación de los supuestos efectos negativos del cultivo intensivo de la soja y el uso asociado de agroquímicos sobre el pueblo Avá Guaraní, Alto Paraná

310. El 23 de diciembre de 2009, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, junto con el Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos, Sr. Okechukwu Ibeanu, y el Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz Villalobos, llamó la atención del Gobierno de Paraguay a información recibida en relación con los supuestos impactos negativos causados por el cultivo intensivo de la soja y el uso asociado de agroquímicos sobre las comunidades campesinas e indígenas que viven cerca de dichos cultivos, en particular, las comunidades indígenas de Ka’agy Roky, Loma Tajy, Formosa, Ka’aty Miri, Ysati y Ka’a Poty en Alto Paraná, que habrían sido rociadas con agroquímicos por empresas privadas brasileñas. El Gobierno de Paraguay respondió mediante una carta con fecha de 23 de febrero de 2010.

Alegaciones recibidas por los Relatores Especiales y transmitidas al Gobierno el 23 de diciembre de 2009

311. En su comunicación de 23 de diciembre de 2009, los Relatores Especiales transmitieron al Gobierno la información recibida con respecto a la situación derivada de los efectos negativos causados por el cultivo intensivo de la soja y el uso asociado de agroquímicos sobre el pueblo Avá Guaraní, y solicitaron al Gobierno que respondiera a las alegaciones contenidas en la información a la luz de los estándares internacionales relevantes.

312. De acuerdo a la información y las alegaciones recibidas:

a) El 6 de noviembre de 2009, las comunidades indígenas Ka’agy Roky, Loma Tajy, Formosa, Ka’aty Miri, Ysati y Ka’a Poty – pertenecientes al pueblo Avá Guaraní en Alto Paraná – habían sufrido un intento de desalojo. Las seis comunidades con sus 140 habitantes resistieron el intento de desalojo dirigido por fuerzas policiales y la fiscal María Raquel Fernández, quien contaba con una orden de desalojo por invasión del inmueble.

b) Más tarde el mismo día, un avión fumigador roció directamente sobre las casas de las comunidades con pesticidas normalmente utilizados en cultivos de soja. Esta operación aérea fue realizada por productores brasileños para intimidar las comunidades indígenas a dejar sus tierras. Las comunidades han estado en conflicto con los productores de soja brasileños en relación con 2.638 hectáreas de tierra. Las fumigaciones se llevaron a cabo al mediodía en sitios donde no existen cultivos, con el pleno conocimiento de la presencia de las seis comunidades. Más de 200 personas fueron afectadas, reportando náuseas y desmayos, entre otros síntomas. Al menos siete personas fueron trasladadas al hospital por presentar cuadros graves.

c) El Instituto Nacional del Indígena (INDI) presentó una denuncia formal ante la Fiscalía de Itakyry y el Presidente Fernando Lugo Méndez había ordenado que se investigue la situación y que se identifique a los responsables de la intoxicación. Además, una comitiva integrada por titulares de diferentes carteras del Estado viajó a la zona para constatar las condiciones en las que se encuentran los indígenas y prestar asistencia humanitaria que incluía paquetes de alimentos.

d) La soja es el cultivo de mayor producción en el Paraguay, en volumen y valor monetario, que se desarrolla sobre cerca de 2.5 millones de hectáreas, principalmente en los departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Canindeyú y Caaguazú. La producción de la soya se ha extendido rápidamente en las últimas décadas, multiplicándose por más de cuatro la superficie cultivada entre 1991 y 2008 y concentrándose 87 por ciento la producción en explotaciones de más de 100 hectáreas. La mayoría de la producción de soja se realiza en monocultivos industrializados con fines de exportación.

e) En el cultivo de la soja se da el uso intensivo de herbicidas, cuya aplicación infringe con frecuencia las normas jurídicamente establecidas. Entre las normas que son ignoradas, se encuentran las referentes a las franjas de seguridad para proteger a las poblaciones; las barreras vivas destinadas a minimizar la deriva de los agroquímicos; las franjas de bosque destinadas a proteger cuerpos de agua; y el aviso previo para las fumigaciones aéreas.

f) Asimismo, el uso frecuente de variedades de soja transgénicas resistentes a herbicidas fomenta una aplicación excesiva de éstos. En particular, la variedad de soja Roundup Ready, producida por la empresa Monsanto, está ligada a un uso extendido de herbicidas con glifosato como su agente activo. El uso intensivo de herbicidas ha conducido a numerosos casos de intoxicaciones agudas y crónicas en las comunidades colindantes a los campos de soja. Actualmente, no existe ningún seguimiento sistemático de las intoxicaciones crónicas, cuyas manifestaciones incluyen cefaleas, náuseas, conjuntivitis, problemas dermatológicos, dificultades respiratorias y trastornos nerviosos, convulsiones, esterilidad, anemia aplásica, cáncer, neurotoxicidad y afecciones a la descendencia. Una intoxicación por agroquímicos ocasionó la reciente muerte de 12 indígenas Mby’a entre junio y septiembre de 2009.

g) Es común que los sembradíos de soja se encuentren a poca distancia de las escuelas rurales. Al no respetarse las franjas mínimas de seguridad o las barreras protectoras, las fumigaciones constantes alrededor de las escuelas ponen en riesgo la salud de los alumnos y afectan, por lo tanto, su acceso a la educación. En algunas escuelas rurales se reportan casos recurrentes de cefaleas entre los alumnos.

h) Además, se ha anulado la entrada en vigor del decreto 1937/09, que estableció medidas sanitarias para el uso adecuado de plaguicidas en la producción agropecuaria, que concentraba en una sola norma diversas disposiciones relativas al uso de plaguicidas, supuestamente simplificando su cumplimiento y vigilancia. Por otro lado, el Congreso ha aprobado la Ley “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola”, la cual transferirá atribuciones de vigilancia del Ministerio de Salud Pública y la Secretaría del Ambiente al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, socavando la capacidad pública para controlar los efectos de los agroquímicos sobre la salud humana.

Respuesta del Gobierno de 23 de febrero de 2010

313. El Gobierno de Paraguay respondió a la información y las alegaciones mediante carta con fecha de 23 de febrero de 2010. Lo siguiente es un resumen de la respuesta del Gobierno:

a) El conjunto de las Comunidades Kaá Poty, Kaaguy Roky, Kaaty Miri-Fornosa, Loma Tajy y Ysaty, pertenecientes a las etnias Avá Guaraní y Mbya Guaraní, cuentan con una población de cerca de 140 familias, y habita en su territorio ancestral en finca titulada en nombre del Instituto Paraguayo del Indígena (lNDI), con una superficie total de 2638 hectáreas, y se ubica a 45 kilómetros de la línea de frontera con Brasil.

b) El día 6 de noviembre de 2009 unos colonos brasileños solicitaron a la Fiscalía del Crimen el desalojo por la fuerza de las comunidades indígenas. Ante la intervención del INDI, que certificó que dichas tierras se encuentran en litigio ante la Justicia en la Jurisdicción Civil, y que sobre las mismas pesan medidas de no innovar de hecho y de derecho a favor de las comunidades, se frustró el procedimiento del fiscal, creando una situación de alta tensión entre los colonos brasileños y los indígenas, que derivó en la reacción violenta por parte de los primeros.

c) El día siguiente, el 7 de noviembre de 2009, 5 comunidades Avá Guaraní fueron rociadas, desde una aeronave, aparentemente con agroquímicos, presuntamente por colonos brasileños afincados en tierras colindantes a las tierras que estos poseen, lo que produjo efectos inmediatos en los miembros de las comunidades. Desde la visión del INDI, el órgano público encargado de la política indígena, son aproximadas las alegaciones presentadas en la carta de los Relatores de las Naciones Unidas sobre los hechos denunciados. Si bien, debe aclarar que según el testimonio de los indígenas, no fue “un avión fumigador” el que vieron, sino “una avioneta no fumigadora, blanca, con rayas rojas o rosadas” – agregando que – “se arrojaron bolsas que se rompieron al caer derramando polvo blanco”, luego de un intento de desalojo que había sido resistido por los indígenas.

Antecedentes sobre la tierra

d) El Estado Paraguayo adquirió las tierras tituladas provisoriamente en nombre del INDI, a fin de cumplir con los derechos reconocidos a las comunidades indígenas, tanto en la Constitución de la República, como en la Ley 904, Estatuto de las Comunidades Indígenas, y los instrumentos internacionales ratificados. No fue posible realizar la transferencia de las tierras a las comunidades ya que muy pronto surgieron las amenazas de sus vecinos brasileños dedicados al cultivo extensivo de soja. Grandes sojales rodean a las cinco comunidades, cuyas tierras se ven alteradas y sus arroyos dañados.

e) Desde hace varios años, el INDI ha venido sosteniendo un largo proceso judicial por problemas de catastro. En todo este tiempo, los propietarios brasileños vienen alegando que las tierras son suyas, negándose a reconocer los derechos de propiedad del INDI y negando que dichas tierras constituyan parte del territorio ancestral de las comunidades Avá Guaraní. Por esta razón, el INDI ha promovido varios juicios y cuenta a su favor con una Mensura Judicial aprobada por Sentencia N° 848 de 21 de Noviembre de 2007, y con una medida cautelar de no innovar del Juez Hugo Becker, proveído en el año 2009. A pesar de ello, los indígenas vienen soportando constantemente los asedios procesales y amenazas de todo orden de parte de los inversionistas brasileños, y sufriendo los efectos de pesticidas destinados al cultivo extensivo de soja.

Denuncia e investigación de los hechos

f) Entre los días 6 y 7 de noviembre de 2009, se registraron 454 consultas de la población expuesta al hecho denunciado. Se identificaron a 151 personas con síntomas agudos compatibles con la exposición a sustancias químicas irritantes. En 6 de los casos con síntomas de mayor compromiso, las personas fueron derivadas al Hospital Regional de Cuidad del Este para su observación y evaluación. El análisis de estas fichas sugiere que los síntomas referidos pueden ser asociados a la exposición aguda a sustancias químicas como el glifosato o el paraquat, sustancias habitualmente utilizadas en esa zona en época de cultivo de soja.

g) El día 6 de noviembre de 2009, fue formulada una grave denuncia por los líderes de las comunidades, la que daba cuenta de que dichas tierras habían sufrido el efecto de un extraño producto lanzado desde una avioneta. La reacción del Instituto Paraguayo del Indígena fue inmediata, presentando un informe al Ministerio Público, a fin de que dicho órgano realice una investigación para precautelar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas. Al mismo tiempo, se emitió un comunicado a la prensa sobre tal hecho proveniente de particulares contra los indígenas.

h) El 7 de noviembre de 2009, la comunidad recibió a una delegación del Poder Ejecutivo, integrada por la Ministra de Salud, el Vice-Ministro del Interior, el Secretario de Acción Social, la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, el Secretario del Medio Ambiente, la presidenta del INDI, y sus respectivos equipos técnicos. Esta delegación tuvo como objetivo obtener mayor información sobre los responsables de tal hecho, y mostrar un claro mensaje de apoyo y de seguridad a las comunidades indígenas y a las actividades del INDI en su lucha por la defensa legal de las tierras, tituladas por el INDI, y en conflicto judicial con inversionistas brasileños. Los representantes del Poder Ejecutivo, y en particular el INDI han sido los primeros en denunciar el abuso cometido contra las comunidades, ante los órganos de justicia competentes. Asimismo, el Estado ha tomado todas las medidas conducentes al bienestar de las comunidades afectadas.

i) Los líderes y miembros de las comunidades han expresado sus testimonios y sus denuncias, las cuales quedaron documentadas en una filmación que ha sido distribuida en los medios de comunicación y en las distintas instituciones del Estado. Una semana después de los hechos denunciados, la Secretaria de la Niñez y Adolescencia realizó un censo de las cinco comunidades, por lo cual se pudo precisar el número de familias y personas con riesgo de exposición. El resultado de este relevamiento es una totalidad de 91 familias con un total de 419 personas.

j) El 19 de noviembre se constituyó en el lugar un equipo del Ministerio de Salud. En la oportunidad se realizaron entrevistas a los pobladores y se completaron las imágenes con nuevos testimonios que también fueron editados en la película.

k) Actualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social forma parte del equipo intersectorial conformado por entidades estatales y no gubernamentales y gremios involucrados a la producción agropecuaria que estudia la reglamentación de la Ley 2742/09 “De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola”. Esta labor está coordinada por el SENAVE, Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas.

Consulta con las comunidades indígenas

l) Las autoridades estatales, como parte de una Comitiva del Poder Ejecutivo, realizaron un Aty-Guazú (Gran Reunión) con los líderes indígenas y los miembros de las comunidades, en donde los indígenas relataron lo acontecido. La Comitiva realizó un recorrido a todos los lugares relevantes y ambas partes acordaron las pautas a seguir y los indígenas entregaron un listado de sus necesidades.

m) La Secretaria del Ambiente y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) realizaron un procedimiento técnico en la comunidad indígena del distrito de Irtakyry a los efectos de inspeccionar las fincas agrícolas colindantes y corroborar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Además, el Ministerio de Salud dispone de un protocolo para la investigación de intoxicación por plaguicidas que es utilizado a nivel nacional y que está basado en los procedimientos internacionales. En otro orden, el Ministerio forma parte del equipo intersectorial, conformado por entidades estatales y no gubernamentales y gremios involucrados a la producción agropecuaria que estudia la reglamentación de la Ley 3742/09 “De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola”.

n) Al respecto, han intensificado los monitoreos de producciones agrícolas extensivas ubicados en torno a comunidades indígenas y campesinas de manera a verificar el cumplimiento de medidas de mitigación. Como resultado de los monitoreos hechos desde la segunda quincena de noviembre de 2009 hasta fines de enero de 2010, se han intervenido cerca de 50 fincas agrícolas en los Departamentos de Alto Paraná, San Pedro, Caaguazú, Caazapá y Canindeyú que incumplen con las medidas de mitigación necesarias para impedir que derivas de herbicidas y otros plaguicidas lleguen a poblaciones cercanas. Muchas de estas fincas intervenidas ya cuentan con sumarios abiertos.

Medidas adoptadas para solucionar el problema del uso intensivo de herbicidas cerca de las poblaciones

o) Desde la Secretaría de la Niñez y Adolescencia (SNNA) se ha acompañado a la Comunidad de Campo Aguae, del Pueblo Avá Guaraní del Distrito de Curuguaty. La Secretaría ha visitado el lugar en varias ocasiones, se ha apoyado a los pobladores con denuncias ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) y la Fiscalía de Curuguaty. Las últimas informaciones de la zona hacen referencia a que la fiscalía se ha constituido en el lugar y han constatado las irregularidades de los cultivos, la falta de barrera viva y la proximidad de los cultivos y fumigaciones de la población. Desde la SNNA, se ha participado también en reuniones y asambleas con la Coordinadora de Víctimas de Agrotóxicos desde donde se han aportados datos e informaciones con relación a este tipo de hechos. Este espacio es coordinado por organizaciones campesinas, organizaciones barriales, urbanas, movimientos sociales, comunidades indígenas y es apoyado por ONGs. Si bien este espacio requiere de mayor visibilidad y apoyo por parte de las instituciones públicas y privadas, desde la SNNA se ha planteado en varias ocasiones crear una Mesa Interinstitucional de Atención de Víctimas por Agrotóxicos, pero esta iniciativa no ha tomado impulso.

p) Conforme al mandato de la Ley 2459/04, uno de los objetivos generales del SENAVE es el de controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas vigentes legales. En el ámbito administrativo, el SENAVE procedió a notificar a aquellos propietarios que incumplen con las medidas establecidas en las reglamentaciones vigentes, para dicho cumplimiento se establece al infractor un plazo de manera a implementar las medidas correctivas. En el caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto, el SENAVE denuncia el hecho a la Fiscalía de Medio Ambiente. Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud Pública lleva a cabo la coordinación de otras direcciones ministeriales para la realización y conclusión de estudios epidemiológicos resultantes de los casos sospechosos de intoxicación por agroquímicos. Por otra parte, la Dirección General de Sanidad Ambiental realizó los estudios técnicos de las fuentes de agua para consumo y aseo, entre otros, utilizadas por las comunidades afectadas.

q) El Ministerio de Salud Pública se encuentra en la fase de recolección de datos sobre los casos específicos relativos a estos efectos y sus consecuencias en la salud de las poblaciones afectadas por la cercanía de las plantaciones de soja que utilizan herbicidas.

Medidas de consulta con las comunidades afectadas

r) La defensa de los derechos humanos de los indígenas, se manejó en este caso, con permanentes consultas a los indígenas, a los órganos públicos y a profesionales de prestigio en el tema de los derechos indígenas.

s) Por ejemplo, en la comunidad indígena denominada Ka Aguy Roky, se realizó la primera verificación, y en un primer momento encontraron una barrera en el que los nativos impedían paso a dicha comunidad. Los funcionarios del Estado se acercaron al sitio para poder dialogar y mantuvieron una conversación con el líder Edelmiro Orrego, quien les permitió el paso junto con representantes de la Secretaria del Ambiente. Esta metodología fue comúnmente utilizada para atender a casos relacionados con comunidades indígenas. Además, la Secretaría de la Niñez y Adolescencia viene desarrollando acciones de desarrollo comunitario con los pobladores de la Comunidad Ysati de los Mbya Guaraní de Itakyry, una de las comunidades afectadas, y se ha generado vínculos con los pobladores de las demás comunidades, y son visitados periódicamente por los técnicos y abogados, brindando todo tipo de apoyo en el marco de la medida de no innovar impuesta por el Juzgado que entiende la causa.

t) Al inicio de la gestión jurisdiccional, los indígenas miembros de las comunidades Itakyry, han sido protagonistas, siendo consultados para todos los pasos del manejo del expediente. Durante la crisis planteada se adhirieron a la gestión del Poder Ejecutivo en la defensa de los derechos indígenas. Articulaciones como la Coordinadora por la Autonomía de los Pueblos indígenas (CAPI), presentaron su propia iniciativa una denuncia ante el Ministerio Público. Así mismo, la Coordinadora de ONGs al Servicio de los pueblos indígenas emitió un pronunciamiento a favor de las comunidades. En el mismo contexto, se pronunciaron la Organización Pojoafu y la ONG Ambientalista Alter-Vida.

u) En varias constituciones de fiscalizadores ambientales de la SEAM realizadas para atención de denuncias sobre uso masivo de plaguicidas en soja, en el último semestre de 2009, se hicieron reuniones con los pobladores denunciantes para escuchar las inquietudes de los mismos con relación al cultivo extensivo de soja y las implicancias de su expansión. La SEAM además tiene previsto hacer en la segunda semana de febrero reuniones en 4 comunidades campesinas de Alto Paraná que están rodeadas por sojales.

v) Además, se han tenido conversaciones permanentes con organizaciones sociales, campesinas en particular, comunidades indígenas, y organizaciones indígenas en donde se han discutido como enfrentar las consecuencias del cultivo extensivo de la soya.

Investigaciones y medidas judiciales tomadas en relación con las fumigaciones

w) Las investigaciones sobre los hechos alegados se están realizando ante el Juzgado Penal de Garantías de Minga Porá. Se ha presentado una imputación formal en contra del ciudadano brasileño Alair Alfonso, por el supuesto hecho punible de trasgresión de la Ley N° 716/96, maltrato de suelos, comercialización y uso no autorizado de sustancias químicas y producción de riesgos comunes, causa a cargo del Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente de la Región 2 de Alto Paraná.

x) El Juzgado fijó el plazo a los efectos de que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, el cual fue fijado para el día 10 de marzo de 2010. El imputado Alair Alfonso ha comparecido ante el Juzgado a objeto de ser oído. El juzgado ha concedido medidas alternativas a la prisión preventiva, bajo ciertas condiciones. Además, el INDI presentó ante el Ministerio Público una denuncia concreta sobre coacción y el uso indebido de pesticidas. Esa denuncia viene siguiendo su proceso en la Fiscalía.

y) En los días posteriores (10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2009), la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada de la SEAM, procedió a realizar un relevamiento de la zona y como consecuencia del mismo se pudo constatar el incumplimiento de normativas ambientales, por parte de los agricultores colindantes, tanto brasileños como paraguayos, además de observarse producción ganadera y cultivos de soja dentro de las tierras en litigio. Ninguno de los agricultores monitoreados tenía Licencia Ambiental, salvo el señor Alair Alfonso, cuya licencia estaba en trámite.

z) Como consecuencia de las intervenciones hechas por la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada de la SEAM, se han instruido sumarios administrativos en la Accesoria Jurídica de la SEAM a las siguientes personas: Alair Alfonso, Antonio Magagnin, Santa María del Py, Yamir Weber, Oscar Melgarejo, Mario Scmith, Marco Batistela, Miguel Riquelme, y Oscar Melgarejo.

aa) Además, el Ministerio Público ha procedido a la realización de una serie de diligencias en el marco de la causa que involucra a las comunidades indígenas Ka’aguy Rory, Loma Taojy, Formosa, Ka’aty Miri, Ystaty y Ka’a Popy del pueblo Avá Guaraní.

Otras medidas adoptadas por el Estado para garantizar la seguridad y salud de las comunidades afectadas

bb) El Estado, en consulta con las comunidades, y a través de INDI, ha iniciado el proceso de cumplimiento de los compromisos contraídos durante la visita realizada por la Comisión Especial del Poder Ejecutivo, con las siguientes medidas: 1) reconstrucción de la escuela que había sido derribada por un tractor de los vecinos sojeros; 2) la construcción prevista de una escuela para cada comunidad; 3) la gestión ante la Administración Nacional de Electricidad, para la extensión de conexión eléctrica para las comunidades; 4) trabajo para la provisión de agua potable suficiente a través de la construcción de pozos con manejo de bombas manuales; y 5) funcionamiento en la zona de una Unidad de Salud Familiar, y se adquirió una camioneta para el acceso a todas las comunidades.

cc) El Estado ha promovido capacitaciones para las medidas de protección que deben realizar los asentados, para exigir el cumplimiento de la legislación tal como las exigencias de las franjas verdes para la protección en linderos con los campos de soya.

dd) La SEAM también realiza acciones de campo para garantizar la salud y seguridad de la población, y promueve: 1) monitoreos ambientales para definir la calidad ambiental del agua, suelo, aire etc; 2) en caso de identificarse alteraciones al ambiente por parte de agricultores de la zona, la SEAM hará la denuncia al Ministerio Público; 3) presentación de los resultados de los monitoreos a las comunidades; y 4) establecimiento de medidas preventivas y restitución de derechos en las comunidades.

ee) En el Área Metropolitana de Asunción, entre agosto del 2008 y febrero de 2010, se ha podido tomar contacto con poblaciones indígenas que viven en calle, procedentes de los diferentes departamentos, y se ha tomado contacto con pobladores urbanos víctimas de esta expulsión sistemática desde hace mas de 13 años ubicados de forma espontánea y autónoma en Asentamientos Urbanos Indígenas.

ff) La Secretaría ha tomado contacto con 19 Asentamientos Indígenas Urbanos y desde éstos se ha llegado a sus comunidades de origen rural, estos se han puesto a conocimiento de otras instituciones que forman parte del Programa Nacional para Pueblos Indígenas (PRONAPI).

Observaciones del Relator Especial

314. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno por la respuesta a su comunicación y a las alegaciones contenidas. El Relator Especial toma nota de los pasos tomados por el Gobierno para mejorar la situación y dar atención a las víctimas. Sin embargo, enfatiza la necesidad de investigar diligentemente las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, y de llevar a la justicia a los responsables de cualquiera violación y hacer todo lo posible para asegurar la no repetición de hechos similares. Igualmente, resalta la necesidad de emprender medidas con miras a proveer reparaciones de carácter individual, familiar o comunal, según ameriten las circunstancias, a los miembros del pueblo Avá Guaraní afectados por las actividades de cultivo de soja y el uso de agroquímicos.

315. Además, el Relator Especial espera que se podrá agilizar los procesos para resolver la situación de conflicto territorial entre las comunidades Avá Guaraní y los sojeros brasileños, e implementar efectivamente las medidas legales ya dictaminadas a nivel interno a favor del reconocimiento y protección legal de las tierras reclamadas por dichas comunidades. El Relator Especial continuará monitoreando la situación.