24. Panamá: La situación del supuesto desalojo forzado de las comunidades indígenas naso de San San y San San Druy, Bocas del Toro

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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XXIV. Panamá: La situación del supuesto desalojo forzado de las comunidades indígenas naso de San San y San San Druy, Bocas del Toro

301. El 24 de abril de 2009, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, junto con la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Raquel Rolnik, llamó la atención del Gobierno de Panamá a información recibida con respecto al supuesto desalojo forzado de miembros de las comunidades indígenas naso de San San y San San Druy, en la provincia de Bocas del Toro. Los contenidos de esa carta se hicieron públicos en el informe anual al Consejo de Derechos Humanos del Relator Especial (A/HRC/12/34/Add.1, paras 340 – 347).

302. La comunicación trataba sobre la situación que enfrentaban los miembros de las mencionadas comunidades a raíz de un conflicto con la empresa Ganadera Bocas del Toro relacionado con tierras reclamadas por el pueblo naso como parte del territorio ancestral que ha querido legalizar como comarca indígena desde tres décadas atrás. La empresa por otro lado, alegaba ser propietaria de las tierras donde se asentaban las comunidades referidas. Según la información recibida, durante los meses de marzo y abril de 2009, se llevaron a cabo varios desalojos de los habitantes de las dos comunidades y la consecuente demolición mediante maquinaria pesada de sus residencias y otras edificaciones comunales lo cual llevó a la pérdida de sus cultivos y animales. Los residentes huyeron a campamentos precarios, algunos de los cuales fueron destruidos. Estos desalojos fueron autorizados por la corregidora del Distrito de Changuinola, Bocas del Toro a instancia de la empresa.

303. Lamentablemente, el Gobierno no respondió a la comunicación inicial sobre este caso. Posteriormente, los Relatores Especiales enviaron una segunda comunicación el 19 de noviembre de 2009 dando seguimiento a la anterior comunicación con base en nueva información recibida en relación con nuevos desalojos inminentes que enfrentaban los miembros de las comunidades naso de San San y San San Druy. El Gobierno de Panamá respondió a esta última comunicación mediante carta con fecha de 12 de enero de 2010.

Información y alegaciones transmitidas por los Relatores Especiales mediante su carta de 19 de noviembre de 2009

304. Según la nueva información recibida, que fue transmitida al Gobierno en la comunicación de19 de noviembre de 2009:

a) Los miembros de las comunidades de San San y San San Druy que permanecieron en sus tierras tradicionales después de los desplazamientos de marzo y abril de 2009, se encontraban todavía en inminente peligro de desalojo.

b) El 27 de octubre de 2009, el Ministro de Gobierno y Justicia, José R. Mulino, realizó una gira in situ al área en conflicto entre el pueblo naso y la empresa Ganadera Bocas. Posteriormente a esta gira, el Sr. Mulino se reunió con el Gobernador de la Provincia de Bocas del Toro, Sr. Simón Becker; el Alcalde del Distrito de Changuinola, Sr. Lorenzo Luís Becker; el Sub Comisionado de la policía de Bocas del Toro; el administrador de la empresa Ganadera Bocas; el representante legal de la empresa; y el Sr. Tito Santana, un líder naso, cuya autoridad está cuestionada por una parte significativa de los naso.

c) Durante la reunión, el Sr. Mulino reiteró su posición que los naso de las comunidades San San y San San Druy necesitaban ser desalojados porque ocupaban la propiedad privada de la empresa Ganadera Bocas. Había pedido al Alcalde del Distrito de Changuinola y al Gobernador de la Provincia que implementen el desalojo antes del 15 de noviembre de 2009. La comunidad de San San Druy fue informada de esta reunión por el Alcalde del Distrito de Changuinola, el 7 de noviembre de 2009.

d) Los nasos solicitan que el Gobierno tome pasos para solucionar la situación. En particular, que se retome de inmediato la mesa de diálogo sobre el tema de la Comarca Naso Tjërdi, con la ayuda de un experto mediador externo y con la presencia de observadores de Naciones Unidas, para asegurar la transparencia del proceso. Además, solicitaron que se inicie de inmediato la preparación del proyecto de ley que definirá los límites de la propuesta territorial de una comarca naso.

e) Adicionalmente, durante los seis meses desde los desalojos de marzo y abril de 2009, miembros de las comunidades de San San y San San Druy, aproximadamente 300 personas incluyendo mujeres y niños, se encontraban sin casas, viviendo en pequeños albergues improvisados, sin alimentos y asistencia médica y sin apoyo del gobierno panameño. Los representantes naso solicitan una inmediata asistencia humanitaria de salud, alimentación y logística, viviendas y asistencia de las fincas y animales para dichas comunidades.

Información sobre el desalojo

305. El día después del envío de esta última comunicación de los Relatores Especiales, se produjo el desalojo que se había advertido. El 25 de noviembre de 2009, el Relator Especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas emitió un comunicado de prensa expresando su extrema preocupación por el desalojo forzado y la destrucción de viviendas sufridos el 20 de noviembre de 2009 por las comunidades de San San y San San Druy. Según la información recibida, ese día, aproximadamente 150 policías antimotines desalojaron con bombas de gases lacrimógenos, a más de 200 indígenas naso que habitaban las dos comunidades referidas. Después de que las personas fueron sacadas, empleados de la empresa Ganadera Bocas entraron al área con maquinaria y procedieron a derribar las viviendas de los indígenas. En su comunicado, el Relator Especial hizo un llamamiento a las autoridades panameñas y del pueblo naso a buscar vías de diálogo y de entendimiento sobre la base de respeto a los derechos humanos e instó al Gobierno que retome inmediatamente un proceso de diálogo con los indígenas nasos afectados para llegar a una solución pacífica a la situación.

Respuesta del Gobierno de 12 de enero de 2010

306. El Gobierno de Panamá respondió a la información y las alegaciones mediante carta con fecha de 12 de enero de 2010. Lo siguiente, es un resumen de la respuesta del Gobierno:

a) No existe conflicto entre el pueblo naso y la Empresa Ganadera Bocas S.A. El conflicto que realmente existe es entre un grupo de pobladores naso (familias Vargas y Gamarra) y la Empresa Ganadera Bocas S.A. Es importante destacar que aunque el conflicto no es con el pueblo naso, el Gobierno ha garantizado una especial atención para la resolución de este conflicto.

b) En efecto, las comunidades de San San Tigra y San San Druy no han sido desalojadas de las tierras que siempre han ocupado. Los hechos de desalojo ocurrieron en el área específicamente invadida por las familias nasos en los predios de la Sección N° 42 de la Finca 102 propiedad de la Empresa Ganadera Bocas. Dicha finca es la reclamada por la Empresa Ganadera Bocas S.A., y de acuerdo a la certificación emitida por la Comisión sobre Limites Político Administrativo del Ministerio de Gobierno y Justicia del 18 de julio de 2008, es parte de la Finca 102 que pertenece a la Empresa.

c) En todo el proceso de tratamiento del caso en particular, siempre ha habido transparencia. La Defensoría del Pueblo, institución garante de los Derechos Humanos, a través de sus funcionarios han tenido participación permanente en todo este proceso.

d) La cantidad de familias supuestamente citadas, de 300 personas, no es real, ya que según informe de la Comisión de Límite y PRONAT, al inicio identificaron solamente 12 casas. Los representantes del grupo naso reconocen que solamente 29 personas son las afectadas por el desalojo en marzo de 2009.

e) El Gobierno en su política hacia los pueblos indígenas relacionada con las reivindicaciones territoriales, ha realizado importantes reconocimientos de los Derechos Humanos de estos grupos especiales de panameños.

f) La Constitución Política de Panamá garantiza la identidad de cada pueblo indígena, y que se organiza tradicionalmente a través de los Congresos (General, regionales y locales) de Tierras Colectivas Emberá y Wounaan y sus respectivas autoridades tradicionales (Cacique General, Caciques Regionales y Nokora).

g) Además, actualmente el Gobierno Nacional a través de la Ley 72 de 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo garantizar seguridades territoriales en calidad de patrimonio colectivo o título de propiedades colectivas de tierras a los pueblos indígenas que aún no se les ha reconocido su territorio legalmente. Esta iniciativa destaca el reconocimiento para toda comunidad indígena que demuestre haber usufructuado esa área por generaciones, de manera continua y permanente.

h) En relación con las medidas que el Gobierno ha tomado para tratar el reclamo de tierras del pueblo naso, y en particular para implementar la recomendación del estudio del Programa Nacional de Administración de Tierras de crear una mesa de diálogo para resolver el conflicto de tierra entre el pueblo naso y la Empresa Ganadera Bocas, el Gobierno de Panamá insta que el reclamo de las familias Vargas y Gamarra, ha sido uno de los casos indígenas de Panamá que ha sido mejor atendido por el Gobierno Nacional desde un inicio en el año 2005.

i) Las instancias gubernamentales relacionadas con este tema, con la participación directa del Programa de Administración de Tierras, han conllevado un largo proceso de atención, verificación, proposición, validación, y de diálogo directamente con los afectados en el lugar o área de conflicto. En base a los cuales han surgidos las siguientes medidas:

• La propuesta gubernamental de suscripción de un acuerdo entre el Gobierno y las familias indígenas nasos. Principalmente en este acuerdo, el Gobierno garantizaba entre otros beneficios, la reubicación y construcción de viviendas de las 18 familias que iban a ser afectadas. Esta propuesta no prosperó porque no fue aceptada por los representantes de los nasos en el caso.

• La Certificación del 18 de julio de 2008 de la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la cual se emite la veracidad de la ubicación del área en cuestión.

• Se elaboraron mapas temáticos, con datos que ilustran: 1) Las áreas ocupadas y propuestas por la comunidad naso, en relación al predio en cuestión propuesto por la Dirección Nacional de Política Indígena-Comisión Nacional de Límites como alternativa para la solución del conflicto; 2) en relación al conflicto del predio en cuestión, línea limítrofe de propuesta del territorio naso, verificado por la Comisión Nacional sobre Límites Político Administrativo; y 3) La Resolución de 7 de mayo de 2006, de la Alcaldía de Changuinola, que suspende todas actividades de los ciudadanos de San San Tigra y San San Druy en el área que ocupan de la finca N° 102.

• La elaboración de un informe técnico “Reunión de concertación y jornada de campo propuesta técnica para facilitar el diálogo y resolución del conflicto entre el pueblo naso-tjerdi y la Empresa Ganadera Bocas, en el área de San San y San San Druy”, presentado por la Dirección Nacional de Política Indígena, Dirección Nacional de Gobierno Locales, Comisión Nacional de Límite Político Administrativo, Tribunal Electoral y Tommy Guardia, fechada 13 al 21 de agosto 2006.

• El Viceministro de Gobierno, conjuntamente con la Dirección Nacional de Política Indígena y la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados convocaron a los representantes del pueblo naso para abordar la creación de una mesa de trabajo sobre la demarcación de su territorio.

j) La Comisión de Alto Nivel Presidencial para atender los problemas indígenas de Panamá (CAP), presentó las siguientes acciones para la atención del conflicto de invasión por nasos a la finca 102 propiedad de Ganadera Bocas, que forma la base legal en que se habría fundamentado el desalojo en marzo y abril, así como el supuesto desalojo inminente: (1) La Comisión en su exposición de 21 de julio de 2008, entre otros, indicó a los presentes en el Salón de reunión del Consejo de la Alcaldía de Changuinola, que la Corregiduría del Teribe es la competente para acoger y resolver la solicitud de desalojo por intruso de los naso a la finca 102 propiedad de Ganadera Bocas; (2) Se presentaron dos mapas , en los que se evidencia la ubicación del sitio en la finca 102 invadido por los indígenas naso, cuya propiedad traslapa el corregimiento de Teribe, prueba obtenida in situ mediante GPS o puntos coordenadas por técnicos de la Comisión de Límites; y (3) La Sra. Virginia Ábrego, Alcaldesa de Changuinola, asume el compromiso de realizar una reunión con las partes indígenas naso e instituciones gubernamentales, para el día 8 de agosto de 2008, con la finalidad de iniciar un proceso de acuerdo de abandono voluntario por parte de los invasores naso a la finca 102, con el apoyo interinstitucional y en su defecto llevar a cabo la ejecución de desalojo de 105 invasores Naso por intrusos a través de la Corregiduría competente o Taribe (se ejecutó en marzo de 2009).

k) El desalojo ocurrido recientemente (noviembre de 2009) no fue propiamente por una orden de desalojo, sino un operativo por desacato emitido en el mes abril de 2009, sobre la acción de desalojo ejecutado en marzo de 2009.

l) Finalmente, agotado lo ya enunciado, la Empresa interpuso la solicitud de lanzamiento por intruso, ante la Corregiduría del Teribe, contra los señores Luis Gamarra, Pedro Vargas, Avelino Gamarra, María García, Lupita Vargas, Miguel Montenegro, Justino Vargas, Marcial Gamarra, Oscar Vargas y demás personas que se encuentran dentro de la Finca N° 102.

m) En cuanto a la provisión a las comunidades afectadas por los desalojos de marzo y abril de 2009, de techo, alimentación, agua y medicina para atender sus necesidades más básicas ocasionadas por el desalojo, el Gobierno Nacional ha previsto (antes, durante y después) todas las asistencias humanitarias numeradas en las peticiones que hacen los nasos. Sin embargo, los nasos constantemente sostienen que morirán por el lugar que reclaman, y por ende, rechazan las acciones de las instituciones gubernamentales responsables de proveer techo, alimentación, agua y medicina.

Observaciones del Relator Especial

307. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno de Panamá por la respuesta a su comunicación y a las alegaciones contenidas. No obstante, lamenta las acciones de desalojo que han sufrido los miembros de las comunidades de San San y San Druy durante el año de 2009, lo cual en sí ponen en cuestión el goce efectivo de un amplio conjunto de derechos humanos bajo el derecho internacional. Al respecto el Relator Especial recuerda al gobierno los estándares internacionales aplicables, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas a no ser desplazados de sus tierras o territorios sin su consentimiento libre, previo e informado, “ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”, art. 10.

308. De igual manera, el artículo 27 de la Declaración dispone que “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas… un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso”. El Relator Especial resalta la necesidad de prestar la atención requerida para resolver las demandas territoriales de los naso y dar atención a las comunidades afectadas por los desalojos conforme a los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

309. El Relator Especial continuará monitoreando la situación de las comunidades naso de San San y San San Druy, y podría en una fecha posterior ofrecer observaciones y recomendaciones adicionales.