23. Panamá: La situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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XXIII. Panamá: La situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75

291. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, ha estado monitoreando la situación de la comunidad indígena ngöbe Charco la Pava y otras comunidades ngöbe afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75, y en particular el estado de implementación de las recomendaciones contenidas en su informe, Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 (Panamá) de 12 de mayo de 2009, que figura como adición al informe anual del Relator Especial al Consejo de Derechos Humanos de 2009 (A/HRC/12/34/Add.5).

Ese informe fue el producto del intercambio de información y comunicaciones con el Gobierno de Panamá y otras partes interesadas, así como de la visita in situ del Relator Especial llevada a cabo los días 27 a 30 de enero de 2009. Durante esa visita, el Relator Especial mantuvo un diálogo constructivo con varios ministerios y agencias del Gobierno, representantes de Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico y la empresa encargada del proyecto, AES Changuinola.

292. El informe del Relator Especial incluyó una serie de recomendaciones instando al Estado de Panamá asegurar los derechos territoriales las comunidades indígenas afectadas por el proyecto hidroeléctrico y crear un procedimiento de consulta con estas comunidades sobre el proyecto, de manera compatible con las normas internacionales pertinentes. Entre las medidas recomendadas para crear un clima propicio de diálogo entre las partes, se había recomendado evaluar la posibilidad de suspender las obras de la represa y el proceso de reasentamiento de las comunidades por un período razonable, hasta que se establezcan las condiciones mínimas para el reinicio de la construcción y el reasentamiento, a la luz de los resultados del nuevo proceso de diálogo.

Comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno posteriores al informe de 2009

293. Mediante una carta con fecha de 14 de agosto de 2009, el Gobierno de Panamá informó al Relator Especial sobre las medidas tomadas para atender la situación de las comunidades referidas, a la luz de las recomendaciones del Relator Especial en su informe de 2009. Informó que el 10 de agosto del 2009, el Gobierno instaló una “Mesa de Alto Nivel” para dialogar sobre los temas que afectan a la comunidades indígenas como consecuencia de la construcción del Proyecto Chan-75, atendiendo las propuestas presentadas el 24 de julio de 2009 por las comunidades afectadas y recogidas en el informe. Según informó el Gobierno, una Mesa de Diálogo fue instalada por el Vicepresidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, la cual estuvo conformada por el Viceministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Social, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el Gobernador de la provincia de Bocas del Toro, el Alcalde del Corregimiento de Changuinola, el Diputado a la Asamblea Nacional del área, dos representantes de cada una de las comunidades impactadas por el proyecto con su asesor legal y dos representantes de la empresa AES con su asesor legal. El Gobierno informó que en ese proceso de diálogo, serviría de mediador, asegurando el cumplimiento de los anhelos de estas comunidades, la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas y por la cual también se comprometió a mantener informado al Relator Especial sobre los avances en las conversaciones y los acuerdos a los que llegara la Mesa de Diálogo.

294. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2009, el Relator Especial sostuvo una reunión en Ginebra con una delegación del Gobierno panameño en la que se presentó información sobre los supuestos alcances de la mesa de diálogo. En esa reunión, representantes del Gobierno le informaron que habían elaborado un borrador de acuerdo entre las comunidades, el Gobierno y la empresa. Ese mismo día, un delegado del Gobierno hizo una declaración en la XII sesión del Consejo de Derechos Humanos afirmando que “en esta semana el gobierno y las partes concernidas firmarán y se hará un anuncio público sobre el acuerdo alcanzado”.

Solicitud del Relator Especial al Gobierno para información actualizada

295. Al haber transcurrido más de seis meses desde que el Gobierno presentara la información sobre la mesa de diálogo y la eventual resolución del asunto, el Relator Especial solicitó al Gobierno información actualizada sobre la situación de la comunidad Charco la Pava y las otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75, y en particular con respecto al estado de implementación de las recomendaciones contenidas en su informe de 12 de mayo de 2009.

296. En esa comunicación, el Relator Especial hizo referencia a la información que había recibido en relación con un acuerdo supuestamente firmado en octubre de 2009, entre el Estado de Panamá, la empresa AES Changuinola y las comunidades de Charco la Pava, Valle del Rey y Changuinola Arriba. Dicho acuerdo presuponía la reubicación de las comunidades referidas como un hecho inevitable que las comunidades debían aceptar, y disponía que en un tiempo futuro, el Estado y las comunidades definirian las áreas de reubicación que supuestamente serían adjudicadas como propiedad colectiva. El acuerdo declaraba al mismo tiempo que habrán situaciones especiales en que las comunidades tendrán que ser trasladas a sitios provisionales en caso de que las viviendas donde éstas serían reubicadas permanentemente no estén en condiciones de ser habitadas. El Relator Especial también comunicó al Gobierno que él había recibido alegaciones de que las obras de construcción no habían cesado y que continuaban a escasos metros de las casas de los habitantes de la comunidad de Charco la Pava, y que las condiciones de estos habitantes habían deteriorado.

297. En vista de lo anterior, el Relator Especial solicitó al Gobierno información actualizada sobre el estado de implementación de las recomendaciones presentadas en su informe, en particular, sobre los siguientes puntos:

a) La manera en que se ha adecuado el proceso de negociación establecido por la mesa de diálogo creada en agosto de 2009, a los estándares internacionales sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, así como al derecho a una compensación justa y equitativa;

b) Las medidas que se están tomando para equilibrar el poder de negociación entre las partes y garantizar que los derechos de las comunidades afectadas por el Proyecto Chan-75 en cuanto a las tierras que actualmente habitan, estén verdaderamente protegidos durante el mencionado proceso de negociación, y en particular los derechos e intereses de los miembros de dichas comunidades que no han dado su consentimiento a ser reubicados;

c) Las medidas tomadas para asegurar que, dentro del proceso de negociación de la mesa de diálogo, exista un verdadero acceso a la información completa sobre el proyecto y sus impactos ambientales, sociales y culturales, así como sobre las distintas opciones disponibles que podrían tener el menor impacto posible sobre los derechos e intereses de los miembros de las comunidades afectadas por el Proyecto Chan-75;

d) Las garantías que ha dado el Estado, de que si procede el proyecto, que las comunidades indígenas afectadas participarán de forma equitativa en los beneficios del proyecto, incluyendo los beneficios económicos;

e) En caso de que se ha confirmado la decisión de reasentar las comunidades, las medidas tomadas para definir las condiciones de ese reasentamiento dentro del marco del diálogo, tomando en cuenta los derechos a la tierra y recursos naturales que pertenezcan a las comunidades en virtud de su tenencia tradicional de la tierra, para así llegar a una indemnización justa que incluya la dotación de tierras de igual o mayor valor y extensión a las anteriores;

f) Las medidas que ha tomado el Estado para suspender las actividades de construcción y reasentamiento hasta que se establezcan las condiciones mínimas para el reinicio de estas actividades, a la luz de los resultados de un nuevo proceso de diálogo;

g) Las medidas que ha tomado el Estado para cumplir con las medidas cautelares dictaminadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2009 en lo que respecta la suspensión del Proyecto Chan-75 hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos resuelvan el fondo del asunto que es materia de una petición alegando violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Observaciones del Relator Especial

298. El Relator Especial lamenta que no consta en el expediente ninguna respuesta del Gobierno de Panamá a su solicitud de información actualizada. Es preocupante que, desde su reunión con representantes del Gobierno en Ginebra en septiembre de 2009 hasta el momento de escribir estas líneas en agosto de 2010, el Relator Especial no ha recibido por parte del Gobierno ninguna información sobre lo que haya transcurrido sobre el caso. No obstante, el Relator Especial ha continuado recibiendo información de diversas fuentes que señalan el avance de la construcción de la represa hidroeléctrica y el reasentamiento de las comunidades en ausencia de un acuerdo adecuado; y ha continuado recibiendo denuncias al respecto, provenientes de representantes de las comunidades. Tal situación es muy lamentable considerando los esfuerzos de las comunidades afectadas por hacer valer sus derechos así como los varios pronunciamientos por organismos internacionales, incluyendo el Relator Especial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a favor de la consideración de los derechos de las comunidades y la suspensión de las obras de construcción hasta que tales derechos sean tomados en cuenta y garantizados, o sean indemnizados de manera justa y equitativa.

299. El Relator Especial toma nota también de la resolución del 28 de mayo de 2010 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual desestimó la petición de medidas provisionales hecha por la Comisión Interamericana en que la Comisión solicitaba una orden de suspensión del proyecto. El Relator Especial observa que, si bien la Corte desestimó dicha solicitud debido a que no se reunieron los requisitos técnicos para sustentar la medidas provisionales, la Corte tampoco validó la actuación del Estado y le recordó que tiene el deber constante de cumplir con sus obligaciones generales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte señaló al Estado que estas obligaciones incluyen, en los casos de emisión de concesiones para explotación de recursos naturales en territorios indígenas, que provea mínimas garantías tal como la realización de evaluaciones previas de impacto social y ambiental; de aceptar y brindar información a los pueblos indígenas, mediante un proceso de constante comunicación con dichos pueblos; y de realizar consultas “de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo” .

300. El Relator Especial de nuevo insta al Estado de Panamá a que tome medidas para implementar las recomendaciones en su informe de 2009 sobre el caso, en particular sus recomendaciones sobre la realización de un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas que sea compatible con las normas internacionales pertinentes. El Relator Especial considera que las actividades de construcción y reasentamiento no deberían de proceder hasta tanto no se establezca un proceso adecuado de diálogo con las comunidades afectadas y se garanticen condiciones mínimas que respeten sus derechos sobre sus tierras y recursos naturales, así como las condiciones para asegurar un proceso consensuado respecto a las indemnizaciones que recibirían por la afectación de tales derechos y las formas en que se compartirían los beneficios percibidos por el proyecto. El Relator Especial continúa monitoreando la situación de la comunidad de Chaco la Pava y las demás comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan-75.