21. México: El supuesto desalojo de pobladores mayas de la comunidad de San Antonio Ebulá, Estado de Campeche

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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XXI. México: El supuesto desalojo de pobladores mayas de la comunidad de San Antonio Ebulá, Estado de Campeche

277. El 18 de septiembre de 2009, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, junto con la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Raquel Rolnik, llamó la atención del Gobierno de México a información recibida en relación con el supuesto desalojo forzoso de pobladores mayas de la comunidad de San Antonio Ebulá, Estado de Campeche.


Alegaciones recibidas por lo Relatores Especiales y transmitidas al Gobierno el 18 de septiembre de 2009

278. En su comunicación del 18 de septiembre de 2009, los Relatores Especiales transmitieron al Gobierno la información que recibieron con respecto al supuesto desalojo forzoso de pobladores mayas de la comunidad de San Antonio Ebulá, Estado de Campeche, y solicitaron al Gobierno que respondiera a las alegaciones contenidas en la información a luz de los estándares internacionales relevantes.

279. De acuerdo a la información y las alegaciones recibidas:

a) El 13 de agosto de 2009, un centenar de guardias privados, al servicio del empresario Sr. Escalante Escalante, entraron a la comunidad de San Antonio Ebulá, Estado de Campeche, alrededor de las seis de la mañana. Los guardias, apoyados por tres tractores y camionetas, desalojaron a las 109 familias que vivían ahí, la mayoría de ellas del pueblo maya, destruyendo la totalidad de las más de 60 viviendas de la población. Asimismo, árboles frutales, animales y pertenencias de los pobladores fueron arrasados.

b) Elementos de la Policía Estatal Preventiva de Campeche resguardaban la operación ejecutada por los guardias privados. Además, el desalojo se llevó a cabo sin que mediara una resolución o sentencia de algún juzgado que lo aprobara. Las familias desalojadas se encuentran actualmente sin acceso a una vivienda adecuada y sin que se les hubiera indemnizado por la pérdida de sus pertenencias. Además, viven actualmente sin medio de subsistencia y sin asistencia humanitaria.

c) El desalojo forzoso del 13 de agosto de 2009, es el tercer intento de desalojo de la comunidad en años recientes. En marzo de 2007, ingresaron a la comunidad tractores acompañados de policías estatales y destruyeron la iglesia, el aula, una tienda comunitaria y más de 20 casas. Aunque hubo un acuerdo de reubicación, los pobladores consideraron que las nuevas tierras no correspondían a sus necesidades y regresaron a la comunidad de San Antonio Ebulá. Asimismo, el 26 de mayo de 2009, hubo un intento de desalojo forzoso de la comunidad maya de San Antonio Ebulá, Campeche, con tractores acompañados por la policía estatal.

d) El desalojo del 13 de agosto de 2009 y los intentos anteriores están relacionados con un conflicto de tierras entre los pobladores de San Antonio Ebulá y un empresario, Eduardo Escalante, que surgió en 2002. El Sr. Escalante tiene varios contratos para la construcción de carreteras en Campeche y reclama el territorio que conforma San Antonio Ebulá.

e) Hasta la fecha, el Gobierno no ha tomado pasos para investigar los presuntos responsables de los desalojos, aunque los pobladores de San Antonio Ebulá han presentado denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

f) La población de San Antonio Ebulá se estableció en 1968 sobre tierras bajo la propiedad del Estado. Hasta años recientes, las autoridades estatales reconocían la existencia de la comunidad, brindándole varios servicios sociales. En años recientes, la comunidad de San Antonio Ebulá realizó gestiones frente a varias autoridades, incluyendo la Secretaría de la Reforma Agraria, con el objetivo de regularizar y tener certeza legal sobre sus tierras, sin que estas gestiones hayan dado resultados. Actualmente, las solicitudes de la comunidad se encuentran aún pendientes en el Tribunal Agrario.

Observaciones del Relator Especial

280. El Relator Especial lamenta que no consta en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos una respuesta por parte del Gobierno. El Relator Especial espera que se tomen pasos decididos para investigar y sancionar los presuntos responsables del desalojo de la comunidad. De igual manera, urge que se resolva la situación de conflictividad territorial que ha enfrentado la comunidad San Antonio Ebulá, en base a los estándares internacionales aplicables. En particular, el Relator Especial recuerda al Estado lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación al derecho de los pueblos indígenas a no ser desplazados de sus tierras sin su consentimiento libre, previo e informado, art. 10; y su derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido, art. 26.1.

281. El Relator Especial continuará monitoreando esta situación y podría en una fecha posterior, ofrecer observaciones y recomendaciones adicionales.