11. Chile: La situación del pueblo y de individuos mapuche

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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 XI. Chile: La situación del pueblo y de individuos mapuche

136. El Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, ha dado seguimiento a la situación del pueblo mapuche en Chile, en particular a la situación de conflictividad en la región sur del país donde habita este pueblo indígena, como consecuencia de las demandas irresueltas por sus tierras ancestrales. El presente asunto ha sido objeto de preocupación desde el mandato del anterior Relator Especial, tal como fue reflejado en su informe de visita a Chile en el año 2003 (E/CN.4/2004/80/Add.3), así como en el informe del actual Relator Especial fechada de 2009 que da seguimiento a las recomendaciones hechas por el anterior Relator Especial (A/HRC/12/34/Add.6, 14 de septiembre de 2009).

137. Posteriormente a su informe de 2009, el Relator Especial continuó recibiendo alegaciones de violaciones de derechos humanos de miembros del pueblo mapuche. La información relativa a estas alegaciones fueron transmitidas al Estado de Chile mediante dos comunicaciones, la primera con fecha de 9 de septiembre de 2009 enviada conjuntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos, y la segunda con fecha de 12 de noviembre de 2009 enviada conjuntamente con el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno de Chile por las respuestas a estas comunicaciones enviadas el 23 de octubre de 2009, el 3 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2010.

138. Los temas abordados en las comunicaciones referidas tratan sobre presuntos actos de intimidación, hostigamiento, agresión y detención arbitraria por parte de la fuerza policial en contra de miembros del pueblo mapuche, incluyendo niños, así como alegaciones sobre irregularidades procesales y discriminación por parte del sistema judicial chileno contra individuos mapuches detenidos durante actos de protesta relacionados con la reivindicación territorial mapuche.
139. A continuación se relatan las alegaciones transmitidas al Gobierno en las comunicaciones mencionadas y las respuestas del Gobierno, seguido por las observaciones y recomendaciones del Relator Especial para promover medidas destinadas a dar la debida atención a los asuntos señalados. En sus observaciones, el Relator Especial se enfoca en cuestiones subyacentes que él considera requieren de especial atención por parte del Estado para dar fin al ambiente de conflictividad en que vive el pueblo mapuche en partes del país. Finalmente, se incluye la respuesta del Gobierno a las observaciones del Relator Especial y algunas observaciones adicionales por parte del Relator Especial.

Alegaciones recibidas por el Relator Especial y trasmitidas al Gobierno el 9 de septiembre de 2009

140. El 9 de septiembre de 2009, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, junto con Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Margaret Sekaggya, llamó la atención del Gobierno de Chile a información recibida en relación con alegaciones de hostigamiento e intimidación contra varias personas mapuches en unos casos específicos.

141. Según la información y alegaciones recibidas:

a) El 13 de agosto de 2009, agentes de la policía allanaron las casas de los Sres. Espinoza Guerrero, Rojas Ramírez, Guerrero Guerrero, Triviño Guerrero, Mancilla Barrientos, Bustamante Ojeda, Casas Mayorga y Espinoza Zapatel, diregentes sociales de la comunidad mapuche de Puerto Montt, sin presentar ninguna orden de algún tribunal o fiscal. Sólo en un caso, el Fiscal había dado una orden verbal para que el allanamiento se llevara a cabo. En todos los demás casos se les había forzado firmar una declaración aceptando voluntariamente el allanamiento. La policía confiscó computadoras, dispositivos de almacenamiento masivo USB, discos compactos, DVD, teléfonos celulares, documentos y libros.

b) Se cree que estos allanamientos estaban relacionados con el incendio en las oficinas de la empresa SalmonChile el 4 de mayo de 2009. Dos días después del incidente, varios periódicos habían publicado la historia sobre el incendio, implicando a miembros del pueblo mapuche como posibles responsables.

c) Otros incidentes de hostigamiento e intimidación, que también se temen ser relacionados con acusaciones de responsabilidad por el incendio, ocurrieron entre mayo y agosto de 2009 en contra del Sr. Vera Millaquén, werken (vocero) de la comunidad mapuche Huilliche “Pepiukelen”. El Sr. Vera Millaquén se quedó sin su telefono celular después de que una persona lo perseguía sospechosamente, y en otro incidente, agentes de la policía llegaron a su casa para cuestionarle. Se temía que su correo electrónico había sido intervenido y que el teléfono de él y de sus familiares habían sido interceptados.

d) En un caso separado, el 30 de julio de 2009, un grupo de aproximadamente 80 estudiantes mapuches de la comunidad Temucuicui en la IX Región, realizaron una manifestación en el Liceo Alonso de Ercilla en que protestaban en contra de la militarización en sus comunidades. Aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, agentes de la policía de la prefectura de Malleco intervinieron violentamente, deteniendo a 16 estudiantes, incluyendo a los Sres. y Sras. Curipan, Queipul Paillaleo, Fierro, Catrillanca, Vira, Millanao, Ñancucheo, Montoya, Manque, Rubilar, Vidal, Queipul, Parra y Lican.

e) Además, el 7 de julio de 2009, durante una operación policial que se volvió violenta, el Sr. Mendoza Collio, miembro de la comunidad mapuche Requem Pillan, fue matado por elementos de la policía chilena de Carabineros. Esta matanza ocurrió mientras el Sr. Collio participaba en un acto de recuperación de tierras que ancestralmente le pertenecían a su comunidad en el Fundo “San Sebastián” en la Comunidad de Ercilla. Varias personas mapuche fueron heridas durante el incidente, entre ellas el Sr. Juan Carlo Curinao, longko (autoridad tradicional) de la comunicad mapuche Huañaco Millao.
Respuesta del Gobierno de 23 de octubre de 2009

142. El Gobierno de Chile respondió a la comunicación del Relator de fecha 9 de septiembre de 2009 señalando lo siguiente, en resumen:

a) Con relación a los hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2009, relativos al allanamiento de los domicilios correspondientes a los señores Cristián Andrés Espinoza Guerrero: Paulo Andrés Rojas Ramírez; Pedro Alejandro Guerrero Guerrero; Alejandro Esteban Triviño Guerrero; Francisco Alejandro Mancilla Sementas; Jaime Miguel Bustamante Ojeda; Ricardo Alfonso Casas Mayorga y Hernán Espinaza Zapatel, el Ministerio Publico de Chile declaró que “no existen investigaciones penales a su respecto que coincidan con los hechos mencionados ni la fecha de ocurrencia de los mismos”.

b) Respecto a los “hostigamientos e intimidaciones” de las cuales habría sido victima el Sr. Francisco Vera Millaquén, consistentes en el hurto de su maletín y celular, el Gobierno se informa que la citada persona “no denuncio ningún hecho constitutivo de delito que permita al Ministerio Publico investigar su ocurrencia.

c) Respecto a la detención de los estudiantes mapuches, el Gobierno aclaró que el 30 de julio de 2009, fueron detenidos 16 jóvenes en el Liceo Alonso de Ercilla y Zuñiga de la localidad de Ercilla, 11 de los cuales fueron menores de edad y 14 de ellos eran estudiantes. A los jóvenes, se les imputó el haber ocupado ilegalmente dependencias del Liceo, obstruyendo el transito de vehículos; lanzar objetos contundentes a la policía y colocar carteles alusivos al conflicto mapuche, como “libertad a los presos políticos” y otros. Durante la jornada se habrían provocado daños en letreros y un vidrio de un inmueble particular. Todo lo cual fue calificado por el fiscal como desórdenes públicos y daños. Los detenidos señalan no haber tenido participación en los actos de protesta referidos.

d) Según la información recibida por la Defensoría Penal Pública de Chile, los jóvenes fueron conducidos a la comisaría de Ercilla y al día siguiente se realizó una audiencia pare verificar la legalidad de la detención y formalizar la investigación. En dicha audiencia, un defensor de la Defensoría Penal Mapuche pudo constatar que los jóvenes habían sido agredidos, constatándose hematomas y otras lesiones. Se alegó la ilegalidad de la detención por la falta de antecedentes que establecieran la efectiva participación de los jóvenes en los informes, los apremios sufridos y la falta de información de sus derechos. Aunque no accedió a invalidar la detención, el juez dispuso enviar los antecedentes de dicha detención a la fiscalía militar de Angol para que se inicie una investigación por eventuales delitos contemplados en el Código de Justicia Militar; también pidió a carabineros de Collpulli que diera cuenta si se le informó a los detenidos sobre sus derechos, y al hospital de Collipulli, que constatare las lesiones de 3 de los detenidos.

e) Los jóvenes fueron sometidos a medidas cautelares de prohibición de participar en actividades públicas, arraigo regional y para los adolescentes, sujeción a un programa de reinserción social dependiente del Servicios Nacional de Menores, SENAME. No obstante, los adolescentes imputados alegaron que ellos fueron meros observadores de estos acontecimientos ocurridos frente a su establecimiento educacional.

f) Con fecha 27 de agosto de 2009, el juez aprobó que el procedimiento se suspendiera a favor de 14 de los 16 jóvenes, imponiéndoles las siguientes condiciones: prohibición de participar en actos públicos, sujeción a un programa de SENAME, tener trabajo o estudios. Todo por un año. El 30 de septiembre se realizó un Juicio en procedimiento simplificado, en el que se condenó a uno de los imputados a 61 días de presidio menor en grado mínimo concediéndole el beneficio de remisión condicional de la pena.

g) En relación a los hechos relacionados con la muerte del señor Jaime Mendoza Collio, ocurrida el 12 de agosto de 2009, se identificó como responsable del disparo, al Cabo Primero, José Miguel Jara Muñoz, perteneciente al Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Santiago, quien quedó recluido por orden de la Fiscalía Militar.

h) El 16 de agosto de 2009, el Cabo José Jara fue sometido a proceso por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y permaneció en prisión preventiva al interior de la Comisaría de Angol con libre plática. El Tribunal también discutió la solicitud de libertad del uniformado, que fue rechazada. El 21 de agosto de 2009, la Corte Marcial rechazó nuevamente la libertad provisional al carabinero José Jara y confirmó el procesamiento por existir diligencias pendientes. Ante una nueva petición interpuesta el 08 de septiembre de 2009, el Tribunal resolvió la libertad bajo fianza del cabo José Jara.

i) Actualmente, el cabo José Jara se encuentra en libertad y se mantiene procesado por la muerte de Mendoza Collio a la espera de las diligencias que determine el Fiscal Militar, bajo secreto de sumario en la investigación. Por lo tanto, no se tiene conocimiento de las actividades futuras de la Justicia Militar.

j) Según información proporcionada por el Ministerio del Interior, en relación con el atentado incendiario a las oficinas de SalmónChile, el 04 de mayo de 2009, un incendio destruyó entre un 25 y 30% del inmueble, dejando como consecuencia la destrucción de material de investigación y de años de trabajo en relación a la industria Salmonera. El origen del incendio fue intencional, supuestamente producto de un mochila con material incendiario arrojada al inmueble en cuestión, y encontrada en la acera junto al inmueble. El día 5 de mayo el Ministerio del Interior presentó, a través de esta Gobernación Provincial, una querella contra los responsables.

k) Hasta el momento, las investigaciones se han encaminado, por una parte, a las pericias técnicas que demuestran la intencionalidad del incendio y, por otra, se están realizando las pericias en relación al correo electrónico desde donde se envió el mensaje que se atribuía al autor del incendio. En el marco de la referida investigación, se ha efectuado entrada y registro en varios domicilios de varias personas mapuches, incluyendo: Hernán Espinoza Zapatel, Ricardo Casa Mayorga, Jaime Bustamante Ojeda, Alejandro Triviño Guerrero, Cristian Espinoza Guerrero, Pedro Guerrero Guerrero, y Francisco Mancilla Barrientos.

l) La entrada y registro voluntario se realizó con pleno respeto a las normas que regulan el procedimiento de entrada y de registro en lugares cerrados, con consentimiento expreso de los encargados o propietarios de los inmuebles, lo cual consta de las respectivas actas firmadas. Asimismo, por los mismos encargados o propietarios, se hizo entrega voluntaria de una serie de dispositivos de almacenamiento de información, acorde con lo indicado en la instrucción particular. En el caso de don Ricardo Casas Mayorga, atendido que no hizo entrega voluntaria de algunos elementos, se solicitó y obtuvo la correspondiente autorización de incautación del juez de garantía de turno.

m) En esta diligencia fueron incautados diversos dispositivos electrónicos y computacionales tales como Notebooks, CPUs, teléfonos celulares, Pendrives y CD’s que por la naturaleza de los elementos incautados, en el sentido que para su examen deben ser objeto de revisión y pericia por parte de profesionales de la informática, y siendo indispensable para la investigación, se autorizó que los elementos incautados fueran accedidos, revisados y periciados por funcionarios de Carabineros del Labocar, para los efectos de determinar su contenido.

n) Finalmente, conforme lo informado por el referido Ministerio del Interior, las siguientes personas han sido formalizadas por el atentado y serán investigadas en un plazo de 4 meses, para dilucidar su participación intelectual y/o material en el atentado incendiario. Ninguna de ellas está ligada a una etnia ni al tema de comunidades: Hernán Espinoza Zapatel; Ricardo Casas Mayorga; Jaime Bustamante Ojeda; Alejandro Triviño Guerrero, Francisco Mancilla Barrientos, Paulo Rojas Ramirez, Cristian Espinoza Guerrero (menor de edad, 17 años).

Alegaciones recibidas por los Relatores Especiales y transmitidas al Gobierno el 12 de noviembre de 2009

143. En una segunda comunicación, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, expresó su preocupación con base en información que había recibido sobre varios incidentes adicionales de conflictividad entre las autoridades estatales y miembros del pueblo mapuche.
Según la información y alegaciones recibidas:

a) Enfrentamientos recientes entre los integrantes de la comunidad Temucuicui, Ercilla, y la policía han tenido impacto sobre los menores que habitan allí. A petición de la fuente, sólo se hace referencia a los menores con el uso de iniciales. El 2 de octubre, F.M.M. de 10 años de edad recibió un impacto de bala de goma en la cabeza por parte de carabineros, mientras ellos realizaban un operativo en la comunidad. F. M. M. se encontraba buscando a sus animales cuando fue herido, y aseguró no tener ninguna vinculación con el conflicto actual en Temucuicui. En otro caso similar, el 3 de octubre, A.A.C.H., de 12 años de edad, recibió disparos con balas de goma en sus piernas. Fue herido por los carabineros dentro del predio de la comunidad.

b) El 5 de octubre, en la comunidad de Rofúe, Padre las Casas, F.P.M. estaba en un pitxantu (humedal), cuando varios oficiales del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) se le acercaron efectuando disparos, mientras perseguían a unos jóvenes mapuches. Cuando los oficiales lo vieron, le dispararon en la pierna derecha. F.P.M. se volteó y recibió impactos también en la espalda y el codo derecho. Intentó huir, y cuando los oficiales lo alcanzaron, le apuntaron con un arma y lo amenazaron con matarlo. Más tarde fue llevado hacia un helicóptero, al cual lo subieron con las manos amarradas y la cabeza hacia el exterior. Los oficiales lo amenazaron con lanzarlo a tierra. Después fue llevado con un médico, quién reportó que sólo tenía rasguños. Posteriormente fue llevado a la Comisaría de Padre Las Casas, donde permaneció tres horas sin que sus padres fueran informados. El Prefecto de carabineros de Cautín negó que le hubieran disparado al menor. Después, los padres llevaron al niño al hospital de Maquehue y de Temuco, donde confirmaron que sus heridas fueron por disparo de perdigones.

c) En otro caso ocurrido aproximadamente a las 14 horas del 16 de octubre de 2009, se llevó a cabo un operativo de carabineros junto a la Escuela de la Comunidad Tradicional de Temucuicui, Ercilla, mientras se realizaba una reunión de 80 miembros de la comunidad, incluidos mujeres y niños, organizada por un funcionario de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Sin previo aviso, los carabineros empezaron a disparar balas de goma y gases lacrimógenos hacia la escuela. El operativo tuvo una duración de aproximadamente 40 minutos. Siete niños y seis adultos resultaron heridos con impactos de balas, y más de 20 personas, en su mayoría menores, sufrieron de asfixia.

d) Al concluir el operativo, fueron detenidos el longko de la comunidad de Temucuicui, Juan Catrillanca, y el vocero, Mijael Carbone. El Sr. Carbone presuntamente fue golpeado e insultado durante el traslado hasta la comisaría de Collipulli. Una vez dentro de la comisaría, le engrillaron un brazo y un pie detrás de la espalda mientras lo golpeaban. Los dos fueron liberados horas después sin que se les presentaran cargo en su contra.

e) Las informaciones indican también que las personas heridas durante los enfrentamientos mencionados quedaron sin atención médica y que, a la fecha, el Gobierno no ha tomado pasos para investigar ni castigar a las personas responsables. De hecho, el Subsecretario del Interior, Patricio Rosende denegó que los perdigones de carabineros hubieran dejado heridos a los niños, como ha sido alegado. La única medida preventiva adoptada es de la jueza Patricia Seguel Muñoz, quién, en respuesta a un recurso de amparo presentado ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, se comprometió a comunicarse con los carabineros para que no golpeen a los detenidos y para que no obliguen a los detenidos a declarar sin presencia de abogado.

f) En la comunidad José Guiñan, Ercilla, se realizó un operativo la madrugada del 16 de octubre. Como resultado de ello, fueron detenidos el Lonko de la comunidad, Sr. José Cariqueo y su hijo M. C., de 13 años, así como los comuneros Freddy Marileo y Luis Humberto Marileo ,y trasladados a la comisaría de Collipulli. La Sra. Adriana Loncomilla, esposa del Sr. Cariqueo, y M. C. fueron golpeados al momento de su detención. El jefe de la unidad de la comisaría de Collipulli, Sr. Cristián Alarcón negó que las personas estuvieran detenidas allí. Cuando M. C. fue liberado, tenía sangre en el cuerpo y heridas en la espalda.

g) El 16 de octubre, fueron detenidos cuatro comuneros mapuches, Camilo Toris Quiñinao, José Millanao Millape, Víctor Queipul Millanao, y Felip Huenchullán Cayul, acusados de haber participado en un asalto durante el anterior fin de semana. Fueron acusados de haber asaltado una plaza de peaje; incendiado un camión, y disparado contra varios vehículos cerca de la ciudad de Victoria. El 18 de octubre, fue detenido otro comunero en conexión con el mismo caso, José Queipul Huaiquil. El Gobierno, con el apoyo del Subsecretario del Interior, Patricio Rosende, pidió a los tribunales que sean procesados bajo la ley antiterrorista.

h) El 25 de octubre de 2009 en las comunidades mapuches Juan Catrilaf (sector Ñinquilco) y Yeupeko (sector Tres Cerros), ambos miembros de la comuna de Padre las Casas, a las 8:30 de la mañana, 30 funcionarios policiales entraron en la comunidad Juan Catrilaf con microbuses institucionales y carros lanza gases. El operativo demoró 3 horas, durante la cual los operativos dispararon balines de goma y lanzaron bombas lacrimógenas contra los comuneros que, según los testigos, no habían provocado a los funcionarios. Asimismo, las fuerzas especiales agredieron y golpearon a los comuneros, entre ellos mujeres y ancianos. Los comuneros han reportado que el operativo ocurrió sin noticia ni explicación y sin haber sido mostrado la orden ni cualquier otra documentación para el operativo.

i) Los carabineros detuvieron al presidente de la comunidad, Sergio Catrilaf, supuestamente bajo una orden del Juzgado de Garantía de Temuco, a petición del fiscal Sergio Moya. Fueron detenidas seis personas más, todas recluidas en comisarías de la Provincia de Cautín: Pedro Cheuque Aedo, Sánchez Blanco, Sergio Hunica, Ignacio Tralcal Lleuful, José Tralcal, Juan Catrilaf Nahuelpan y Mario Catrilaf. Algunos de los heridos fueron trasladados por la tarde al hospital en Temuco, mientras que dos otras personas, con heridas más graves, fueron trasladadas a Santiago.

j) En relación con el mismo operativo, se reportó un robo en la comunidad de Yeupeko. Durante un allanamiento allí, 60 mil pesos y algunos documentos personales fueron retirados de la casa de una familia. Además, cuando las fuerzas de carabineros entraron a la casa, estaban presentes dos mujeres, quienes fueron apuntadas con armas y agredidas. No hay ninguna indicación que dicho allanamiento tenga base en una orden legal.

Respuesta del Gobierno de 3 de diciembre de 2009

144. El Gobierno de Chile respondió a la comunicación de los Relatores Especiales de fecha 12 de noviembre de 2009 señalando lo siguiente, en resumen:

a) Las denuncias contenidas en la comunicación de los Relatores Especiales fueron conocidas por el Gobierno a través de los medios de prensa. Las unidades territoriales de del Gobierno (Gobernaciones) no han recibido denuncia alguna sobre las situaciones descritas. Sin embargo, expresa su preocupación y voluntad de investigar a través de los canales formales establecidos, en caso de que se efectúen las denuncias formales pertinentes ante los órganos competentes.

b) En relación a los tipos de allanamientos referidos, los carabineros sólo pueden ingresar a un lugar cerrado – en caso que el propietario o encargado del lugar no haya consentido en el registro – por orden del Juzgado de Garantía Competente. El Ministerio Público dirige la acción de las policías, mediente instrucciones que emanan de los fiscales.

c) En relación con la aplicación de la legislación antiterrorista por parte del Ministerio del Interior, se ha tenido en cuenta únicamente la gravedad de los hechos y los medios empleados para su realización y no así la causa que pudiera esgrimirse como fundamento para legitimar su comisión. Es éste el fundamento subjetivo que legitimó en dichas oportunidades la interposición de querellas bajo el tipo penal de la ley mencionada. No se tuvo en consideración para tales acciones, la pertenencia o no de los imputados a comunidades o pueblos originarios. No se debe confundir lo que constituyen legítimas demandas por la reivindicación territorial indígenas, con actos aislados de violencia cometidos por pequeños grupos minoritarios de individuos que buscan generar temor en la población con sus ataques, amparándose para justificar sus delitos, en la legítima lucha de las comunidades originarias.

d) En cuanto a la situación denunciada por menores pertenecientes a la comunidad de Temucuicui ocurrida el 2 de octubre de 2009, respecto a lesiones sufridas por disparos realizados por carabineros, cabe señalar que según los archivos policiales, no se registran procedimientos de entrada y registro durante ese día a la comunidad de Temucuicui, ni tampoco se cuenta con denuncias formales ante la policía o ante el Ministerio Público.

e) Acerca de la detención del menor de 14 años, F.P.M., éste fue detenido luego de que la policía perseguía un grupo de 10 a 15 personas que ocuparon ilegalmente el Fundo Santa Lucía el 5 de octubre de 2009 y procedieron a lanzar piedras a la policía. Al joven, se le dio a conocer sus derechos y se procedió a constatarle sus lesiones en el Hospital de la Comuna de Vilcún en la que se descartó que las lesiones hayan sido ocasionadas por escopetas antidisturbios de carabineros. Luego, él fue ingresado en una sala de imputado para menores y entregado bajo acta a su padre, quien se negó a firmar la respectiva acta de entrega y el Libro de Guardia de Carabineros.

f) Respecto a la denuncia de un operativo policial realizado en el interior de la escuela de Temucuicui, el 16 de octubre de 2009, los carabineros cumplieron una orden emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Victoria, para el ingreso y registro a la comunidad Ignacio Queipul Millanao, ubicada en el sector de Temucuicui, comuna de Ercilla. Durante la medida, se detuvo a dos comuneros – el Lonko Juan Catrillanca Antin y Mijael Carvone Queipul – que formaban parte de un grupo de aproximadamente 80 comuneros con rostros cubiertos que lanzaron piedras, palos y ladrillos y disparando con armamento tipo escopeta, resultando cuatro policías lesionados por perdigones. Se reportó que Mijael Carvone Queipul sufrió herida leve por perdigón. Los comuneros fueron trasladados a la 2da Comisaría de Collipulli, donde fueron ingresados por el delito de “Maltrato de Obra a Carabineros de Servicio” y luego fueron puestos en libertad quedando a espera de la citación. Los carabineros señalan que no se efectuaron procedimientos en la escuela de Temucuicui y no ha recibido denuncias formales de los hechos relatados más allá de versiones aparecidos en los medios de comunicación.

g) Con respecto a las denuncias sobre un operativo policial al interior de la comunidad José Guiñon en Ercilla y el uso de violencia policial contra el menor M.C.L., se explica que éste resultó herido levemente en el costado y nariz, al estar presente durante una acción de protesta de 10 comuneros que se oponían a un operativo policial en la comunidad de San Ramón, Comuna de Ercilla. M.C.L. fue instado por su padre, José Cariqueo Saravia, a lanzar un objeto contundente a un vehículo policial, resultando el parabrisas totalmente quebrado. José Cariqueo Saravia fue imputado por daños a vehículo fiscal y autor inductor, luego fue trasladado al Hospital de Collipulli donde se constataron heridas leves en el codo y pierna derecha, y posteriormente fue trasladado al cuartel de la 2da Comisaría de Collipulli, y puesto en libertad el 16 de octubre, según instrucciones impartidas por el Fiscal Militar de Angol. El menor fue posteriormente entregado a su madre. Durante el operativo, según el documento reportado por la Policía, no se hizo uso de disuasivos químicos, ni de escopetas antidisturbios.

h) Sobre la detención del 15 de octubre de 2009 de los cuatro comuneros en el sector de la comunidad de Temucuicui – Felipe Huenchullán Cayul, José Millanao Millaje, Victor Queipul Millanao y Camilo Tori Quiñinao – éstos fueron acusados de los delitos de robo con violencia, homicidio frustrado y atentado terrorista y la aplicación de la ley antiterrorista. Se explica que según la orden de detención, se les imputa de participar en hechos delictivos de asalto, robo, de incendiar un automóvil y de disparar contra un auto de carabineros y particular, ocurridos el 11 de octubre de 2009 en la Comuna de Victoria. Los imputados se encuentran en prisión preventiva, mientras dure la investigación. El Ministerio Público solicitó 70 días para la investigación.

i) Sobre el allanamiento y detención de comuneros en la comunidad de Juan Catrilaf en el sector Yeupeco, el día 25 de octubre de 2005, éste se dio en cumplimiento de una orden de detención, entrada, registro e incautación de especies, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por delitos contra bienes públicos y privados. Seis comuneros – Sergio Marcial Catrilaf Marilef, Sergio David Huinca Huinca, Claudio Sánchez Blanco, Pedro Alberto Cheuque Aedo, Ignacio Alejandro Tralcal Lleufel y José Sergio Tralcal Coche – fueron detenidos, y se constantó en cada uno de los detenidos, presentado heridas leves tres de ellos. Al realizar el operativo, los carabineros fueron interceptados por aproximadamente 30 personas quienes arrojaron hacía ellos piedras, picotas y herramientas agrícolas. Un comunero, Juan Darío Catrilaf Nahuelpan, fue arrestado por quebrar el vidrio de un vehículo policial y haber amenazado la integridad física de un carabinero. El oficial hizo uso de la escopeta antidisturbios y causó una lesión en la pierna derecha del comunero, el cual quedó hospitalizado y en custodia policial, en espera de audiencia en la Fiscalía Militar.

Comunicación del Gobierno de 25 de enero de 2010

145. El 25 de enero de 2010, el Gobierno de Chile envió una comunicación que consistía en información sobre los pasos que ha tomado para implementar las recomendaciones contenidas en el informe del Relator Especial de 2009 sobre la situación de los pueblos indígenas in Chile. En resumen, el Gobierno comunicó:

a) En términos generales, sobre la recomendación del Relator Especial de resolver los reclamos territoriales de los pueblos indígenas se informa que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y el Ministerio de Bienes Nacionales han facilitado el traspaso y la regularización de la posesión de tierras por parte de personas y comunidades indígenas. En este sentido, se ha procedido a la agilización del proceso de entrega de tierras conforme a lo dispuesto en el Plan Re-conocer a fin de dar cumplimiento a la demanda histórica y b) el proceso de revisión de la política de tierras a fin de actualizar los criterios y procedimientos utilizados para asegurar su eficacia y transparencia. La política de Gobierno “Reconocer: Pacto Social por la Multiculturalidad” establece la entrega de predios a 115 comunidades durante el período 2008-2010. Se enfatiza que bajo la Ley No. 19.253, las tierras indígenas consisten en aquellas tierras que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades indígenas, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro público de tierras indígenas, a solicitud de la respectiva comunidad o titular de la propiedad; protegiéndose y reconociéndose de ese modo la ocupación ancestral.

b) Con respecto a disputas relacionadas con tierras mapuches, se señala que la legislación en materia de terrorismo, que ha sido aplicada en algunos casos a personas mapuches, no considera ni en el fondo ni en su aplicación, factores de índole racial. El texto actual de la Ley sobre Conductas Terroristas (Ley Antiterrorista) ha sido el resultado de numerosas modificaciones legislativas, acorde con los cambios que se han producido en la situación política y jurídica del país. Con base en las distintas opiniones doctrinales y las resoluciones judiciales a que ha dado lugar dicha ley, como asimismo la situación actual que se da en el derecho comparado respecto al fenómeno del terrorismo, es posible afirmar que existe consenso en mantener en la generalidad de los ordenamientos un régimen o tratamiento jurídico especial para este fenómeno delictual, considerándolo como una modalidad autónoma de la criminalidad organizada. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Chile está evaluando la conformidad de la Ley Antiterrorista con los tratados internacionales, tanto de derechos humanos, como de otras materias.

c) El Gobierno ha solicitado a los tribunales la aplicación de la Ley Antiterrorista sólo excepcionalmente, en casos de extrema gravedad y en donde las conductas investigadas configuran las especiales descripciones penales contenidas en la Ley antes mencionada. Durante el Gobierno de la Presidente Bachelet, se ha solicitado sólo en tres ocasiones a los tribunales de justicia la formalización por infracción a la ley antiterrorista en casos que involucran a personas pertenecientes a algún pueblo indígena, ninguna de las cuales se produjo en el contexto de una actividad de protesta o movilización social. En dichos casos, hubo ataques directos con armas de fuego a personas, autoridades o bienes. Por otra parte, el Gobierno no puede interferir cuando el Ministerio Público, en ejercicio de su autonomía constitucional, decide invocar dicha ley. El Gobierno de Chile jamás ha invocado o utilizado la Ley Antiterrorista como una forma de criminalizar las movilizaciones, protestas y demandas de los pueblos originarios.

d) En relación con las denuncias sobre abusos policiales, el Gobierno de Chile manifiesta su compromiso con el esclarecimiento y sanción de las conductas que eventualmente pudieran haber cometido miembros de Carabineros. En la actualidad, se están investigando 6 denuncias formales en los tribunales de justicia.

e) Desde una perspectiva de mediano plazo, se han tomado las siguientes medidas: (1) se han enviado dos proyectos de ley al Congreso Nacional con el objeto de reformar sustantivamente las normas que rigen la justicia militar (Boletines No. 6734-02 y 6739-02) limitando, conforme a los estándares internacionales, la jurisdicción y competencia de los tribunales militares. Entre otras cosas, esta reforma permitirá investigar y sancionar en la justicia civil los eventuales abusos o delitos que cometan efectivos policiales; (2) se está tramitando en el Congreso Nacional, el proyecto de ley que establece el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín 4248-06), que entre otras cosas cambia la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior.
Observaciones del Relator Especial

146. Las anteriores comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno evidencian la situación de conflictividad que envuelve al pueblo mapuche en la región sur del país y que afecta también a personas no indígenas en esa región. Tal como se menciona y explica en el informe del Relator Especial de 2009 sobre Chile, esta situación tiene sus raíces en las demandas irresueltas de este pueblo por sus tierras ancestrales lo cual ha llevado a la realización de actos de protesta social llevados a cabo por individuos mapuche, muchos de ellos autoridades tradicionales de su pueblo, en reivindicación de sus derechos territoriales. En las observaciones que se presentan a continuación, el Relator Especial hace hincapié sobre la necesidad de avanzar en la resolución de estas demandas territoriales dentro del marco de las normas internacionales pertinentes.

147. Posteriormente, el Relator Especial dirige su atención a cuestiones que surgen del tratamiento que ha dado la fuerza pública y el poder judicial a las reclamaciones sociales hechas por miembros del pueblo mapuche en reivindicación de los derechos territoriales de su pueblo. Se ofrecen estas observaciones, que incluyen una serie de recomendaciones, dentro del espíritu de diálogo y cooperación que ha mantenido el Relator Especial con el Estado de Chile, en la espera de que puedan asistir al Gobierno con respecto a este asunto. Estas observaciones y recomendaciones fueron transmitidas al Gobierno mediante una carta con fecha 28 de abril de 2010, junto con expresiones del Relator Especial de solidaridad y preocupación por los efectos del terremoto y tsunami que afectó la región centro sur del país.

La reivindicación del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuestión de acceso a la justicia

148. En los informes anteriores de los Relatores Especiales sobre la situación de pueblos indígenas en Chile, se han expuesto varias preocupaciones con respecto a la falta de mecanismos efectivos para la reclamación, reconocimiento y restitución de tierras reclamadas por los mapuches en Chile[16]. Entre los asuntos expuestos, se encuentra la aparente inexistencia de un mecanismo dentro del orden interno chileno que claramente permita reconocer, restituir y proteger los derechos sobre tierras y recursos indígenas de ocupación tradicional, sin que fueran derechos inscritos anteriormente.

149. También se han observado problemas con la política de compra de tierras debido a la fragmentación de los territorios tradicionales mapuche; el reasentamiento de individuos y comunidades mapuches a tierras lejanas de sus territorios tradicionales; el favorecimiento por parte de la política de tierras por títulos individuales de propiedad y no títulos de propiedad colectiva; y la subida de los precios de tierras compradas a favor de los indígenas debido a la especulación en el mercado de tierras [17]. Estos problemas aunados a otros factores, entre ellos, la escasez y sobre explotación de tierras en propiedad de los mapuche; las dificultades de tránsito, el hostigamiento y la falta de acceso a bosques que enfrentan comunidades mapuches dentro de plantaciones forestales; y los efectos ocasionados por dichas plantaciones y actividades de extracción forestal sobre su medio ambiente[18], han ocasionado la disconformidad por parte de los mapuche con las políticas estatales hacia tierras indígenas.

150. El reconocimiento de las reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, en particular aquellas tierras que hayan perdido involuntariamente, es parte esencial de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile de particular relevancia en materia de pueblos indígenas, tal como el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas [19] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [20], así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas[21], la cual contó con un voto favorable de Chile.

151. El Estado de Chile en su comunicación de 25 de enero de 2010, hizo referencia a avances en materia de compra de tierras, entrega de títulos y otras medidas para “dar certeza jurídica a la ocupación ancestral” así como de una pendiente evaluación de los procesos de CONADI con el fin de “desarrollar mecanismos y procedimientos más adecuados y oportunos tanto para el reconocimiento de tierras y territorios indígenas; para la resolución de los conflictos asociados a ello; así como para el fomento de su protección y desarrollo”[22]. Al respecto, el Estado debe tener presente los estándares internacionales arriba mencionados sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos indígenas. La actual insatisfacción de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilización de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos.

152. El Convenio No. 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas de “tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces” [23]. De manera adicional, los Estados deben instituir “procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos [indígenas]”.[24]

153. Por su parte, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, dispone el derecho de los pueblos indígenas a procedimientos “equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados y otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos”[25].

154. Bajo la Convención Americana, los Estados deben “instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas… [y] asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos”[26]. Con respecto a los recursos legales disponibles a nivel nacional, la Corte Interamericana ha señalado que “no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad”[27] y además “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva [a los pueblos indígenas] que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”[28].

155. Cómo se puede desprender de lo anterior, el acceso a la justicia requiere de una adecuación del aparato estatal para atender, de manera pronta y efectiva, las demandas particulares de los pueblos indígenas, las cuales obedecen a factores históricos, sociales, culturales y económicos que resaltan la particular desventaja que enfrentan con relación a las poblaciones dominantes de los estados. Las instituciones encargadas de atender estas demandas deben contar con los recursos financieros y técnicos adecuados; y en su conformación y operaciones, deben contar con la participación de representantes de los pueblos indígenas tomando en cuenta sus culturas y formas propias de organización social, política y jurídica. El Relator Especial considera que estos estándares internacionales sobre el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indígenas deben ser observados por el Estado para poder atender las demandas del pueblo mapuche por la resolución de sus demandas territoriales que en la actualidad muchas veces son ventiladas por medio de actos de protesta social.

La respuesta judicial y policial a las reclamaciones sociales por los derechos del pueblo mapuche a sus tierras tradicionales

156. La necesidad de implementar mecanismos efectivos para solucionar las demandas territoriales del pueblo mapuche es de especial urgencia, debido a la preocupación que se ha expresado a nivel nacional e internacional respecto al tratamiento que la fuerza pública y el poder judicial ha dado a la protesta social mapuche. Son lamentables los repetidos enfrentamientos entre la policia y personas mapuche, ejemplos de los cuales se señalan en las comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno. Además, tal como enfatizó el Relator Especial en su informe de 2009, ha sido preocupante la aplicación de la Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) para procesar y condenar a individuos mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. Al respecto, el Relator Especial ha instado al Estado que adopte una definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos [29]. Asimismo, reitera su observación de que uno de los efectos colaterales de la política penal de penalizar los delitos comunes cometidos durante acciones de protesta social es la generación de estigmatización de los indígenas y una dinámica general de controversia entre los mapuches y las autoridades estatales, que no contribuye a la paz social, ni a la búsqueda de soluciones constructivas orientadas a determinar y abordar los orígenes de la protesta [30].

157. El Estado de Chile en su respuesta indicó que la legislación en materia de terrorismo no considera ni en el fondo, ni en su aplicación factores de índole racial y que jamás ha invocado o utilizado la Ley Antiterrorista como una forma de criminalizar las movilizaciones, protestas y demandas de los pueblos originarios [31]. Según la información proporcionada, el anterior Gobierno solicitó a los tribunales la aplicación de la Ley Antiterrorista en casos excepcionales de extrema gravedad y en donde las conductas investigadas configuran las especiales descripciones penales contenidas en dicha Ley. Las comunicaciones recibidas del el Gobierno indican que durante la anterior administración presidencial, se solicitó tres veces la formalización por infracción a la ley antiterrorista en casos que involucran individuos indígenas y en ninguna de las cuales se produjo en contexto de una protesta o movilización social, pero fueron casos donde hubo ataques directos con armas de fuego a personas, autoridades o bienes [32]. El Gobierno también aseveró que no puede interferir cuando el Ministerio Público, en ejercicio de su autonomía constitucional, decide invocar dicha Ley. Al respecto, cabe señalar que las obligaciones estatales relacionadas con el debido proceso penal y otros derechos humanos fundamentales bajo los instrumentos internacionales suscritos por Chile aplican al Estado en su conjunto, y que no puede alegar la falta de cumplimiento por motivo de disposiciones de su derecho interno.

158. El Relator Especial recibió con satisfacción la información proporcionada por el Estado de que se estaba evaluando la conformidad de la Ley Antiterrorista con los tratados internacionales, tanto de derechos humanos, como de otras materias [33], e insta a que se continúe en dicho esfuerzo. Este proceso de revisión y modificación de la legislación antiterrorista debe tomar nota del consenso internacional sobre lo que constituye el terrorismo y que se excluya explícitamente las infracciones o delitos cometidos en el contexto de reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas, y que además, se considere la posibilidad, como ha recomendado el anterior Relator Especial, de brindar alguna forma de amnistía para personas indígenas procesadas por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas [34] ;al respecto, dicho acto puede constituir una señal de buena fe por parte del nuevo Gobierno con el fin de generar confianza y poder avanzar hacia un nuevo trato entre el Estado y el pueblo mapuche.

159. El Estado haría bien notar que aunque no exista una definición precisa o exhaustiva del terrorismo en el derecho internacional, se ha abogado por “una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha legítima en ejercicio del derecho de libre determinación e independencia de todos los pueblos bajo ocupación extranjera”[35]. Es preciso aclarar que aunque las demandas territoriales del pueblo mapuche no se caracterizarían como luchas por la libre determinación para la liberación nacional, tal como se comprende este concepto en el derecho internacional, éstas constituyen luchas sociales de igual legitimidad, puesto que el pueblo mapuche busca el respeto de sus derechos humanos frente a procesos históricos, políticos, económicos, culturales y sociales que han impedido el pleno goce de sus derechos humanos colectivos como pueblos, y por ende, sus demandas y acciones de protesta social deben, ser igualmente diferenciadas y excluidas de cualquier discusión, tipificación penal o acción legal relacionada con el terrorismo.

160. Con respecto a las actuaciones de la fuerza pública, el Relator Especial observa con preocupación las alegaciones detalladas anteriormente sobre casos de hostigamiento y violencia policial, incluyendo allanamientos llevados a cabo en contra de familias e individuos mapuches en relación con casos de supuestos delitos que se hallan bajo investigación y en donde se ha alegado que no han recibido explicaciones por parte de la policía ni posteriormente de la fiscalía sobre las razones de los allanamientos. Asimismo, son preocupantes las alegaciones recibidas sobre procesamientos a comunicadores mapuche, a quienes se les han incautado sus equipos computacionales por haber publicado en sus blogs y sitios de internet, comunicados relativos a situaciones de conflicto, situación que podría constituir una afectación al derecho de libertad de expresión. También toma nota de las alegaciones recibidas denunciando que en algunos allanamientos de comunidades mapuches se ha empleado un uso excesivo y desproporcionado de armas de fuego, gases lacrimógenos, así como la existencia de golpes e insultos por parte de la policía afectando a mujeres, niños y ancianos [36]. El Relator Especial considera especialmente lamentable las muertes de jóvenes mapuches ocasionadas durante operativos policiales, como fue el caso de Matías Catrileo en enero de 2008 y de Jaime Facundo Mendoza Collio en agosto de 2009.

161. El Relator Especial considera preocupante la información recibida de que los tribunales militares que investigan estos abusos policiales no han sancionado suficientemente a los oficiales responsables. Según la información recibida, la Justicia Militar condenó a dos años de pena remitida al oficial responsable de la muerte de Matías Catrileo, y además, el tribunal desestimó la petición del fiscal militar de Temuco solicitando una pena de diez años de presidio efectivo para tal oficial. En el caso del oficial responsable de la muerte de Jaime Mendoza Collío, el Estado informó en su comunicación de 23 de octubre de 2009 que el oficial responsable fue detenido, pero está en libertad bajo fianza. El hecho de que estos casos hayan sido procesados por la justicia militar, y no la ordinaria contravienen las normas internacionales de derechos humanos[37]. El Relator Especial considera que esto agrava aún más la situación de desventaja que enfrentan los miembros del pueblo mapuche en obtener justicia por las violaciones a sus derechos humanos. Por tanto, urge la modificación de la administración de justicia en casos de delitos cometidos por militares y policías en contra de civiles.

162. El Estado de Chile ha manifestado su compromiso con el esclarecimiento y sanción de las, conductas que pudieran haber cometido efectivos policiales, y ha informado que se están investigando seis denuncias formales en los tribunales de justicia[38]. Adicionalmente, se ha informado que existen proyectos de ley ante el Congreso Nacional para reformar las normas que rigen la justicia militar, lo que corresponde a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[39]; tal reforma permitirá investigar y sancionar en la justicia civil los eventuales abusos o delitos que cometan efectivos policiales y también para cambiar la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior[40].

Recomendaciones

163. El Relator Especial quisiera instar al Estado a que tenga especial consideración de los efectos que han tenido los operativos policiales sobre miembros del pueblo mapuche, incluyendo a los niños mapuches, así como los efectos de la aplicación de la justicia militar sobre los derechos de civiles mapuches al debido proceso legal, y que realice una investigación especializada sobre este asunto y desarrolle un plan de reparaciones de carácter individual, familiar y colectivo para las víctimas y familiares mapuches, según ameriten las circunstancias de cada caso.

164. Además, el Relator Especial quisiera instar al Estado a que de una especial atención a la situación del pueblo mapuche y a sus reivindicaciones territoriales, las cuales deben ser comprendidas como algo totalmente aparte del fenómeno del terrorismo. Por lo tanto, es necesaria una acción integral por parte del Gobierno de Chile para resolver el problema de fondo de este asunto el cual es la actual insatisfacción de las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche y del respeto al debido proceso legal de las personas mapuches detenidas en el contexto de los actos de protesta en reivindicación de los derechos territoriales de su pueblo.

165. En particular, el Relator Especial recomienda que el Estado emprenda las siguientes acciones para dar la atención especial que requiere esta situación:

165.1. Adecuar el sistema jurídico nacional con la normativa internacional relacionada con los derechos de los pueblos indígenas con el fin de solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por el pueblo mapuche; y en coordinación con las instituciones correspondientes, facilitar la legalización de territorios tradicionales de los mapuche y la mediación de conflictos que dicho proceso podría generar. Este proceso de legalización de tierras debe ser conforme a la normativa internacional, tomando en cuenta los mecanismos y estructuras organizativas del pueblo mapuche y su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.

165.2. Realizar una indagación de los procesos judiciales en contra de personas mapuches detenidas durante actos de protesta social a quien se les ha aplicado la legislación antiterrorista, con el objeto de analizar cualquier irregularidad en el proceso, agilizar la aplicación de tipos penales adecuados según merece el caso, o bien para facilitar el sobreseimiento o la amnistía para dichas personas.

165.3. Realizar una investigación especial de los casos de asesinato y otros abusos cometidos por la fuerza pública en contra de individuos mapuches con el fin de asegurar que sean procesados por la justicia ordinaria y que se den las sanciones correspondientes bajo la ley. En el marco de éstas acciones de investigación, implementar un programa específico de reparaciones para las víctimas o los familiares de las víctimas de las violaciones cometidas por miembros de la fuerza pública.

165.4. Asegurar que las personas mapuches sometidas a procesos legales por su participación en actos de protesta social cuenten con la asistencia de traductores bilingües capacitados, y en caso necesario, de defensores de oficio competentes con conocimiento de la cultura indígena mapuche; y asimismo, asegurar que en toda causa judicial o administrativa que involucre a personas mapuches se respeten las costumbres jurídicas de su pueblo. Estas consideraciones a la cultura, lengua y costumbres jurídicas del pueblo mapuche también deberían ser tomadas en cuenta en los casos que personas mapuches participen como testigos durante cualquier proceso de investigación y juicios penales en contra de oficiales de la fuerza pública que sean responsables de violaciones a los derechos humanos de personas mapuches.

165.5. Resguardar el derecho de libertad de expresión de las organizaciones, comunicadores y personas indígenas.
Respuesta del Gobierno a las observaciones del Relator Especial

166. En una carta con fecha de 14 de junio de 2010, el Gobierno de Chile respondió a las observaciones y recomendaciones del Relator Especial. En resumen, el Gobierno manifestó en su respuesta:

a) En la Región de La Araucanía, se proyecta la ejecución del denominado “Plan Araucanía” cuyo fin es generar un amplio movimiento social en el que participen los pueblos indígenas, las autoridades, la sociedad civil y el sector privado para sentar bases para restaurar las relaciones de buena convivencia que se han visto deterioradas últimamente. Este Plan significará una inversión de más de 360 millones de dólares en beneficio de las comunidades indígenas y en cuya formulación participarán activamente estas últimas.

b) El Presidente de la República ha puesto urgencia a la discusión del proyecto de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de Chile. Al mismo tiempo, y ante la constatación de falencias en la institucionalidad pública indígena, se ha decidido separar el diseño de la política indígena lo que implica asignar el diseño de política a un órgano multisectorial de alto nivel; la transformación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en una Agencia de Desarrollo Indígena con una función eminentemente ejecutora y técnica; y radicar la representación indígena en un consejo de carácter nacional con un rol asesor en la formulación de la política. Dentro de los lineamientos generales del Gobierno se encuentra la atención a la particular situación de los indígenas urbanos, puesto que 70% de la población indígena del país vive en las ciudades y las acciones gubernamentales se han concentrado en el área rural.

c) En relación con el tema de la solución de las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche, el Gobierno está haciendo un diagnóstico a fondo acerca de la forma cómo han operado los mecanismos de entrega de tierras hasta la fecha. La fórmula de entrega de tierras que se ha utilizado hasta el momento – y que la administración anterior estaba revisando porque estimó que era una fórmula equivocada – adoleció de al menos dos defectos: no hubo objetividad ni transparencia en la entrega de tierras y, por tanto, no se crearon mecanismos que impidieran decisiones discrecionales y la corrupción; y no se realizó un seguimiento sistemático de las comunidades que permitiera acompañar el traspaso de predios con medidas de carácter productivo que mejoraran las condiciones y calidad de vida de los pueblos indígenas. En consecuencia, el Gobierno privilegiará mecanismos objetivos y transparentes de asignación de tierras que no se presenten para decisiones discrecionales ni a la corrupción.

d) Por otra parte, la ley chilena contempla mecanismos que permiten canalizar las reivindicaciones de tierras de indígenas y ampliar las mismas, así como también mecanismos de mediación.

e) Con respecto al asunto de los procesos judiciales en contra de personas mapuches y la aplicación de la legislación antiterrorista, siempre se ha enfatizado que en el sistema jurídico chileno no hay forma alguna de discriminación racial, lo que incluye la legislación antiterrorista. Con todo, si excepcionalmente así ocurriese se compromete a tomar todas las medidas para que dicha situación sea corregida y sancionada. El texto actual de la Ley No. 18314 (sobre conductas terroristas) ha sido el resultado de numerosas reformas acordes con los cambios que se han producido en la situación política y jurídica del país. Es posible afirmar que existe consenso, a nivel nacional e internacional, en mantener en la generalidad de los ordenamientos un régimen o tratamiento jurídico especial para este fenómeno, considerándolo como una modalidad autónoma de criminalidad o bien del modo como lo hace actualmente la mencionada Ley, como una particular y calificada forma de sancionar determinados delitos, por el peligro y gravedad de sus medios y consecuencias.

f) El hecho que la Ley 18.314 contemple para algunos delitos penas mayores a la de la legislación común, obedece principalmente a la gravedad de los hechos y a la afectación de la seguridad de la población, pero en nada implica vulneración de garantías judiciales ni menos discriminación hacia ningún ciudadano o pueblo. No es además, una decisión discrecional del Estado aplicar la Ley ya que corresponde hacerlo toda vez que se realicen las conductas que ella describe. El Gobierno jamás ha invocado o utilizado la Ley Antiterrorista como una forma de perseguir actos de protesta social ni ningún otro tipo de movilizaciones, protestas y demandas de los pueblos originarios que respeten la Ley y el orden público. En este sentido, se reafirma el compromiso del Gobierno con el fortalecimiento del Estado de Derecho y el diálogo, como la base de la relación entre la sociedad chilena y los pueblos indígenas.

g) En relación con las denuncias sobre abusos policiales, el Gobierno manifiesta su compromiso con el esclarecimiento y sanción de las conductas que eventualmente pudieran haber cometido miembros de la fuerza pública. En la actualidad, se están investigando varias denuncias formales en los tribunales de justicia. Existen en trámite dos proyectos de ley en el Congreso Nacional que tienen por objeto reformar sustantivamente las normas que rigen la justicia militar (Boletines: No. 6734-02 y 6739-02) limitando, conforme a estándares internacionales, la jurisdicción y competencia de los tribunales militares.

h) En el marco de la reforma al proceso penal de Chile, el 20 de agosto de 2001 fue creada la Defensoría Penal Mapuche con el objetivo de otorgar asistencia jurídica penal a imputados del pueblo mapuche que requieren de una atención especializada. En la Defensoría trabajan abogados especializados en materia indígena, además de facilitadores interculturales bilingües. Por otra parte, la Ley Indígena No. 19.253 de 1993 estableció que debía aceptarse el uso de la lengua indígena en juicio pero, al aplicarse a procedimientos escritos, dicha disposición no se aplicaba a estos casos. Cabe destacar que la Defensoría Penal Pública en Chile se organiza en Defensorías Regionales y Locales de manera territorial, siendo la Defensoría Mapuche una excepción por ser la única que se establece en relación a la calidad del imputado o a la materia. A pesar de ser parte de un servicio público, la Defensoría Mapuche ha intervenido en juicios en que aparecen como víctimas o querellantes las propias autoridades del Estado, manteniendo un alto nivel de independencia.

i) Con respecto al tema de la libertad de expresión, en los casos en que se señala sobre este particular, no hubo violación alguna a derechos o libertades sino procedimientos judiciales en el marco de la ley y de las atribuciones inherentes a los órganos del Estado. En el país rige la más irrestricta libertad de expresión para todos los ciudadanos, incluidas las organizaciones, comunicadores y personas indígenas.

Observaciones adicionales del Relator Especial

167. El Relator Especial está agradecido con el Gobierno de Chile por su respuesta a las observaciones y recomendaciones, y toma nota de las medidas emprendidas por el Gobierno para atender la situación del pueblo mapuche en cuanto a la reivindicación de sus territorios tradicionales así como las iniciativas legales de reforma en materia de la legislación antiterrorista y justicia penal. No obstante, desea reiterar su preocupación con respecto a la aplicación de la legislación antiterrorista en el contexto de la protesta social mapuche relacionada con reivindicaciones históricas y la consecuente estigmatización que esto genera para las reivindicaciones mapuches. Asimismo, el Relator Especial reitera su preocupación sobre los operativos policiales en contra de miembros del pueblo mapuche los cuales tienen efectos repercusivos particularmente graves sobre familias y comunidades mapuche. Al respecto, el Relator Especial espera que se avance debidamente con las diligencias penales en contra de los oficiales policiales acusados de asesinatos y otros abusos cometidos en contra de individuos mapuche con el fin de que sean procesados por la justicia ordinaria y que se den las sanciones correspondientes bajo la ley.

168. El Relator Especial continuará monitoreando la situación del pueblo mapuche en Chile y podría en un futuro, ofrecer observaciones y recomendaciones adicionales.

 

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NOTAS

[16] Véase, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Misión a Chile, E/CN.4/2004/80/Add.4 (17 de noviembre de 2004), párrs. 28-31; 65. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, — La situación de los pueblos indígenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial, A/HRC/12/34/Add.6 (14 de septiembre de 2009), párrs. 24-32; 53, 57.

[17] Ibid., párr. 26.

[18] Véase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), párrs. 19; 22-23.

[19] Véase, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT No. 169). Entrado en vigor en 1990, arto 13.

[20] La Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece que el derecho a la propiedad, bajo el artículo 21, incluye “los derechos de los miembros de las comunidadesindígenas en el marco de la propiedad comunal” y en donde la costumbre o “derecho consuetudinario… debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.”, Cte. IDH, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79, párrs. 148-151. Además, “los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal… [y en casos] que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.” Cte. IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128.

[21] Véase, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por laAsamblea General el 13 de septiembre de 2007, art. 26.

[22] Comunicación del Gobierno de Chile de 25de enero de 2010, págs. 14-18.

[23] Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT No. 169), art 12.

[24] Ibid., art. 14.

[25] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 40.

[26] Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, párr. 109.

[27] Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, párr. 114.

[28] Ver; Cte. IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay,Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, párr. 63; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, párr. 83; Cte. IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 178; y Caso Tiu Tojín vs. Guatemala, Sentencia de 28 de noviembre de 2008, Serie C No. 190, párr. 96.

[29] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), párr. 47.

[30] Ibid., párr. 58.

[31] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, págs. 21, 22.

[32] Ibid., pág. 22.

[33] Ibid.

[34] Véase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), párr. 75 (Recomendaciones).

[35] Véase, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.LN/l1.116, (22 octubre 2002), nota de pie No. 28. Disponible en: http://www.cidh.org/Terrorism/Span/indice.htm citando el Informe del Comité Ad Hoc creado por Resolución de la Asamblea General 51/210 del 17 de diciembre de 1996, Quinto Período de Sesiones (12-23 de febrero de 2001), ONU Doc. A/56/37, Anexo V, párr. 10 (indicando que durante el intercambio general de opiniones con respecto a una convención amplia de la ONU sobre el terrorismo internacional, “algunas delegaciones subrayaron que la definición de terrorismo debe establecer una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha legítima en ejercicio del derecho de libre determinación e independencia de todos los pueblos bajo ocupación extranjera”.

[36] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), párr. 42.

[37] Véase, Corte IDH, Caso Palamara lribarne vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, párrs. 256-7; 269.14.

[38] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, pág. 22.

[39] Caso Palamara lribarne Vs. Chile, párrs. 256-7; 269.14.

[40] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, págs. 22-3.