01. Argentina: La situación de las repercusiones de desechos tóxicos en Abra Pampa, Jujuy

By | 15 September, 2010

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010
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I. Argentina: La situación de las repercusiones de desechos tóxicos en Abra Pampa, Jujuy

1. El 22 de enero de 2010, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, junto con el Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos, Okechukwu Ibeanu, y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, llamó la atención del Gobierno de Argentina a información recibida en relación con las repercusiones de los supuestos desechos tóxicos producidos por la actividad minera sobre el pueblo indígena kolla y otras personas en Abra Pampa, en la provincia de Jujuy. El Gobierno de Argentina respondió mediante cartas con fecha de 12 de febrero de 2010, 25 de marzo de 2010 y 12 de mayo de 2010.

Alegaciones recibidas por los Relatores Especiales y transmitidas al Gobierno el 22 de enero de 2010

2. En su comunicación del 22 de enero de 2010, los Relatores Especiales transmitieron al Gobierno la información que recibieron con respecto a las repercusiones de desechos tóxicos en Abra Pampa, Jujuy, y solicitaron al Gobierno que respondiera a las alegaciones contenidas en la información a la luz de los estándares internacionales relevantes.

 3. De acuerdo a la información y las alegaciones recibidas:

a) La planta de fundición de plomo Metal Huasi operó entre 1955 y 1987 en el pueblo de Abra Pampa, en la provincia de Jujuy. La planta se ubica a tres cuadras de la plaza central de Abra Pampa, y como resultado del crecimiento urbano, quedó rodeada de zonas residenciales. La mayoría de la población de Abra Pampa pertenece al pueblo indígena kolla. A lo largo de sus años en operación, la planta ha expuesto a la población en su alrededor a niveles inseguros de contaminación por metales pesados.

b) Tras su clausura, en el sitio de la planta permanecieron más de 15 toneladas de metales pesados de desechos acumulados, de los cuales al menos 9 toneladas tienen altas concentraciones de plomo. Asimismo, dos depósitos adicionales de residuos se encuentran en el lecho del Arroyo Tabladitas y en un terreno baldío en el barrio 12 de Octubre, en las cercanías del campo de fútbol.

c) Al cerrar la planta, ninguna medida fue tomada para tratar adecuadamente los desechos o para proteger a la población de la contaminación ocasionada por éstos. Se reporta que los vientos y las lluvias han esparcido los residuos de los desechos de plomo por la vía aérea y por filtraciones al resto de la población.

d) La salud y el medio ambiente de los habitantes de Abra Pampa han sido afectados negativamente por la presencia de los desechos tóxicos en la ciudad. Las intoxicaciones por plomo fueron registradas por primera vez en 1986 en una investigación realizada por investigadores de la Provincia de Jujuy y de la Universidad Nacional de Jujuy. El estudio determinó que 80 por ciento de la muestra de niños de 6 a 12 años tienen una concentración de plomo en la sangre superior a 10 µg/dL. Según la Organización Mundial de la Salud, ese nivel de plomo en la sangre puede afectar el desarrollo neurológico de los niños. Sin embargo, ninguna acción gubernamental ha sido emprendida en respuesta a este estudio.

e) En 1999, el Defensor del Pueblo de la Nación presentó la actuación N° 13.316/99, en la que exhortó a la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy a adoptar medidas necesarias para garantizar la salud de los habitantes de Abra Pampa. No obstante, el gobierno provincial no adoptó ninguna medida para atender el asunto.

f) En 2006, un estudio realizado por el Grupo de Investigación de Química Aplicada (INQA) de la Universidad Nacional de Jujuy determinó que el 81 por ciento de la muestra de niños entre 6 y 12 años presentaban niveles de plomo superiores a 5 µg/dL (el nivel que adoptó el estudio como el umbral a partir del cual pueden producirse daños neuromadurativos); el 16 por ciento presentaron concentraciones superiores a 20 µg/dL. Se reporta que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy solamente ofreció terapia de quelación a los niños del estudio a quienes se les detectó una concentración superior a 20 µg/dL.

g) Asimismo, en 2006 investigadores de la Universidad Autónoma de San Luis, México, del Ministerio Nacional de la Salud, y del Grupo INQA realizaron otro estudio sobre la concentración de plomo en el suelo de Abra Pampa. El estudio detectó concentraciones superiores a los parámetros utilizados internacionalmente y representan un serio riesgo para la salud de la población, en particular de la infantil.

h) A la luz del estudio del Grupo INQA, el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) puso en marcha un programa de monitoreo de polvo atmosférico. Este programa registró una alerta moderada cuando había una concentración de partículas nocivas en el aire, pero miembros de la comunidad protestaron que las estaciones de monitoreo estaban ubicadas lejos de las fuentes de contaminación atmosférica causadas por los desechos tóxicos.

i) Por otro lado, el 6 de noviembre de 2007, el Gobierno de Argentina suscribió un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ejecutar el “Programa de Gestión Ambiental para una producción Sustentable en el Sector Productivo”. Entre otras acciones, el programa contempla “evaluaciones detalladas de pasivos ambientales” e “intervenciones integrales de remediación” para la Fundición de Plomo Metal Huasi, bajo la supervisión y verificación de la Secretaría de Minería de la Nación. Se reporta que de los 40 millones de dólares estadounidenses aprobados por el BID, al 30 de noviembre de 2009 se habían desembolsado menos de 1.3 millones, sin que hubiera asignaciones directas para atender los desechos tóxicos en Abra Pampa.

j) En 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy llevó a cabo tareas de embolsado y carga de los desechos tóxicos en Abra Pampa.

k) El 19 de octubre de 2007, la Defensoría de la Nación emitió una recomendación al gobierno de Jujuy y a la Secretaría de Ambiente de la Nación, instándoles a instrumentar un Programa de Asistencia Sanitaria para la población de Abra Pampa y a aislar los residuos contaminantes mientras se procede a su eliminación definitiva.

l) En la actualidad, la población y el medio ambiente de Abra Pampa continúan expuestos a los efectos nocivos de los desechos tóxicos de la planta Metal Huasi. El retiro definitivo de los desechos tóxicos y la limpieza del medio ambiente aún no han sido completados. Asimismo, la situación de salud de la población no ha sido debidamente evaluada, ni se ha puesto en lugar un programa de tratamiento y seguimiento para las personas afectadas por la contaminación, lo que es especialmente grave en el caso de las niñas y los niños.

Respuestas del Gobierno de 12 de febrero, 25 de marzo y 12 de mayo de 2010

4. En respuesta a la comunicación enviada el 22 de enero de 2010 por los Relatores Especiales, el Gobierno de Argentina envió tres comunicaciones distintas, fechadas el 12 de febrero de 2010, el 25 de marzo de 2010 y el 12 de mayo de 2010. En esas comunicaciones, se remitieron los siguientes documentos:

1) un informe elaborado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Secretaría de Minería y dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores conteniendo información sobre ciertas acciones de remediación emprendidas en Abra Pampa;
2) un informe del Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy sobre la situación sanitaria y ambiental de la ex fundidora Metal Huasi y el estado de avance de la actividad de remoción y remediación del pasivo ambiental de la mencionada planta;
3) documentos contenidos en un CD proporcionado por el Gobierno de la provincia de Jujuy sobre el proceso de remoción y traslado de las escorias que estuvieron presentes en la antigua planta de Metal Huasi;
4) la respuesta proporcionada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en la cual se adjunta un detalle de las acciones emprendidas por el gobierno provincial, y un informe sanitario y ambiental por la actividad minera de Abra Pampa; y
5) la respuesta proporcionada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la cual se adjuntan las respuestas al cuestionario cursado en el llamamiento citado anteriormente e informes sanitarios proveídos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

5. Los diversos documentos remitidos por el Gobierno no especifican cuál es la postura oficial del Estado argentino en relación con el tema objeto de las comunicaciones de los Relatores Especiales. No obstante, con base en la información proporcionada, se desprende lo siguiente, en resumen:

a) La planta de fundición de plomo Metal Huasi en el pueblo de Abra Pampa nació en el año 1955 y dejó de funcionar completamente en el año 1990. Durante el ciclo de vida de la ex fundidora, la empresa se dedicó al procesamiento de mineral de plomo proveniente de la mina El Aguilar. En el transcurso de esos años, el pueblo de Abra Pampa fue creciendo en tamaño, por lo que la planta fue rodeada de casas, quedando proxima a escuelas y al centro del pueblo. En 1996, la planta fue rematada, tomando posesión un nuevo dueño particular.

b) El proceso que empleaba la ex fundidora fue en general precario. Sus operaciones comprendían dos etapas: en la primera, se empleaba hornos rotativos sin sistema de filtración de polvos, y en la segunda, se empleó horno con sistema de filtrado. De la realización de estos procesos, deriva todo el pasivo ambiental que existía en el predio. Estos pasivos estuvieron dispuestos a cielo abierto por lo que las diferentes condiciones climáticas fueron determinantes en el grado de contaminación tanto en el medio ambiente como en las personas.

c) En relación con la actuación del gobierno provincial de Jujuy, éste siempre ha adoptado y continúa ejecutando medidas concretas y comprobadas con relación a la cuestión sanitaria y ambiental en la ciudad de Abra Pampa conforme al principio de progresividad en materia ambiental.

d) El 1 de octubre de 2001, la entonces Dirección General de Recursos Naturales Renovables, dependiente del Ministerio de Producción, Comercio y Medio Ambiente de Jujuy, dio inicio al Expediente No. 0521-051/01/01-DPMAyRn caratulado “Remoción residuos ex fundidora Metal Huasi en Abra Pampa”. Se iniciaron una serie de denuncias y requerimientos por la cual el entonces intendente de la localidad se dirigió al Director Provincial de Minería de la Provincia de Jujuy a efectos de que un técnico efectúe un trabajo exhaustivo de medición del grado de contaminación causada por la acumulación de residuos en Abra Pampa.

e) Diversas fueron las comunicaciones y sanciones dispuestas en contra de la ex fundidora de parte de la Dirección de Minería, no obstante lo cual nunca pudo obtenerse que la gestión de los residuos existentes en el lugar sean eliminados. Se realizaron varias acciones administrativas relacionadas con el propietario de la ex fundidora Metal Huasi entre los años 2004 y 2007, incluyendo la intimación del propietario para el retiro de la pila de escombros, colas de proceso, escorias y todo otro material contaminante depositado en el área, proveniente de los procesos productivos o almacenamiento. Igualmente, se le multó a dicho propietario por incumplimiento de las resoluciones previas.

f) El Estado Provincial acudió a las instancias judiciales el 6 de octubre de 2006, con el fin de: 1) obtener la tutela de los derechos vulnerados a un ambiente sano y la obligación de recomponer el medio ambiente degradado, 2) hacer efectiva la ejecución de las medidas necesarias para rehabilitar el ambiente afectado, y 3) obtener de los accionados el reembolso de los gastos contraídos y una compensación por el daño sufrido. También se solicitó una medida cautelar, la cual fue concedida por el tribunal, lo que llevó a que se iniciaran tareas de recomposición del ambiente dañado.

g) El 10 de octubre de 2006, se realizó el primer ingreso al predio de la ex fundidora Metal Huasi donde se hizo relevamiento de las condiciones de las instalaciones, de los residuos existentes, y se tomaron muestras de diferentes puntos. El día 22 de enero de 2007, se repitió este acto procesal in situ. El 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia, dentro del término de setenta días, ejerciten su poder de policía que les otorga la ley hasta la conclusión definitiva de los efectos perniciosos denunciados en el informe de la Universidad Nacional de Jujuy. Asimismo, el Tribunal dispuso el desalojo, por razones toxicológicas, de toda persona física que se encuentre residiendo en el predio. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales tomó una serie de actividades incluyendo el embolsado, remoción y transporte de escorias.

h) Paralelamente a la tramitación de la medida cautelar, se prosiguió con la causa principal, en donde dio curso a la demanda sin que las accionadas, la fundidora Metal Huasi y Elcoriam S.A. (empresa propietaria actual del inmueble) hayan comparecido a ejercer su defensa, por lo que se les dio por decaído el derecho dejado de usar y se les designó defensor oficial. Actualmente, continúa el curso de los expedientes.

i) En cuanto a las acciones de la Provincia de Jujuy en la remoción de los residuos peligrosos, se han emprendido gestiones para definir el destino que se le daría a los residuos. En base al Informe de Avance del Estudio de Descontaminación de la Planta Ex Metal Huasi y de la problemática de los residuos del Barrio 12 de Octubre, elaborado por la Universidad Nacional de Jujuy, se logró identificar y caracterizar los pasivos existentes en el predio de la planta y sus alrededores y definir la gestión más adecuada para los mismos. El estudio concluyó que los residuos de la planta consistían en 8000 toneladas aproximadamente de escorias, humos provenientes del sistema de filtración, chatarra de hierro, reactivos y suelos con contenido de plomo.

j) El día 4 de abril de 2007, se suscribió un convenio de colaboración para el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos de Metal Huasi depositados en Abra Pampa entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Cámara Minera de Jujuy. Conjuntamente con las tareas vinculadas al mencionado convenio, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales realizó estudios para determinar el grado de afectación de los residuos en Abra Pampa mediante un muestreo de 20 puntos sobre los que se tomaron muestras superficiales a 40 cm de profundidad. Los resultados indicaron que el máximo valor de plomo encontrado fue de 210 µg/g en la muestra No. 1, lo que estuvo por debajo de lo establecido por la normativa para suelos de uso residencial fijados en 500 ug/g peso seco.

k) El 22 de mayo de 2007, se firmó un acuerdo marco de Cooperación Interministerial entre las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Coordinación de la Atención de la Salud, de Educación y la Secretaría de Acción Social con el fin de brindar capacitación a los docentes de la localidad de Abra Pampa, la cual se efectuó del 7 de junio hasta el 22 de julio de 2006. La capacitación contempló aspectos sobre la contaminación originada por el pasivo proveniente de la ex fundidora, sus efectos en el medio ambiente y la salud de las personas. Asimismo, se les instruyó en medidas de prevención para la población en general así como las acciones complementarias de remediación y análisis que se realizarán a la población, posterior a la remoción de escorias.

l) En el mes de julio de 2007, comenzaron a realizarse pruebas vinculadas a las operaciones de carga y transporte de los residuos en el predio. Se previeron medidas de precaución para los habitantes de las zonas aledañas a la planta, del Barrio 12 de Octubre y la población en general. Éstas medidas incluyeron: el cercado y señalización del predio y de las zonas de trabajo en el Barrio 12 de Octubre para impedir acceso a sectores con presencia de residuos; el cese de actividades durante vientos fuertes; la carga y transporte del material más pulverulento en bolsones; y mediciones de calidad del aire.

m) Mediante resolución de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de 20 de julio de 2007, se habilita a la empresa designada por la Cámara Minera Provincial para realizar las tareas de carga y embolsado de residuos existentes que serian reprocesados para recuperación de metales. El reprocesamiento de los residuos se realizó en el predio de la Fundición Aguilar en la ciudad de Palpalá en la provincia de Jujuy. Estos residuos fueron trasladados el 4 de diciembre de 2007. Se tomaron medidas de seguridad para evitar la dispersión de partículas por parte de los camiones, los cuales fueron cubiertos con carpa. En total, se transportaron 1.089 toneladas de escorias grises y humos de proceso.

n) Se determinó que el resto de los residuos tendrían que ser trasladados a otro sitio, por lo que se habilitó un relleno de seguridad ubicado en Mina El Aguilar. El 6 de mayo de 2008 se inició el traslado de residuos embolsados que se encontraban en el arroyo Tabladitas, ubicado al noroeste de Abra Pampa, hacia el relleno de seguridad. Estos residuos provinieron de la ex fundidora Metal Huasi. El traslado de la pila más grande de escorias en el predio de la ex fundidora Metal Huasi hacia el relleno en Minas Aguilar se realizó el 17 de diciembre de 2008. Con respecto a la gestión de los residuos remanentes, quedan pendientes las siguientes tareas: 1) la remoción de los residuos ubicados en el Barrio 12 de Octubre, en donde se realizó el cercado de la zona de trabajo el cual se encuentra deteriorado o fue removido por los vecinos del lugar; y 2) el desmantelamiento de las antiguas instalaciones de la fundidora, incluyendo hornos, ollas, depósitos de materias primas y reactivos químicos, tinglados, y sistemas de tratamiento de efluentes gaseosos.

o) En el ámbito de la salud de la población de Abra Pampa, la Provincia de Jujuy realizó distintos estudios a nivel provincial y nacional para determinar la contaminación de plomo en la población y se proyectó su mitigación, tratamiento y prevención.

p) Durante el año 2006, la Universidad Nacional de Jujuy, a través del Grupo de Investigaciones Química Aplicada (INQA) realizó estudios en la localidad. Se tomaron 234 muestras de sangre en niños de 6 a 12 años para determinar plombemia (UBA), en las que un 28% mostraron valores superiores a 10µg/dl, mínimo aceptado por la Organización Mundial de la Salud. Puesto que Abra Pampa cuenta con una población aproximada de 12.000 habitantes, la muestra de 234 habitantes significa un 1,92% de la población local, cifra que no es significativa a los fines de tomar una muestra que admita una conclusión científica válida. Se destaca que actualmente no hay evidencia que indique la presencia o derivación de niños con intoxicación aguda o crónica por plomo en la localidad de Abra Pampa.

q) En octubre de 2007, el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy implementó un trabajo de campo con personal de su Área de Epidemiología, así como del Hospital de Abra Pampa, del Servicio de Toxicología, y del Programa de Epidemiología de Campo del Ministerio de Salud de la Nación. En este estudio, se confeccionaron fichas epidemiológicas para mayores y menores de 12 años, y se procedió a la extracción de muestras de sangre para dopaje de la enzima Delta Ala Dehidratasa Eritrocitaria (ALAD) en mayores de 12 años y a la determinación de los niveles de plombemia en menores de dicha edad. De las 1.854 fichas confeccionadas, se obtuvieron resultados en un 99%.

r) Los resultados de laboratorio arrojaron los siguientes resultados: en las pruebas de dopaje de ALAD (casi todos mayores de 12 años), 0,40% de 1.248 estudios mostraron valores inferiores a 21 U/L, que es el valor límite aceptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1.231 personas mostraron valores superiores a 25 U/L y se consideran normales; en las pruebas de dopaje de ALAD y plombemia, entre los mayores de 12 años que presentaron niveles de ALAD entre 21 y 25 U/L, se efectuó dopaje de plombemia a 61 de ellos, de los cuales 16 (26%) mostraron valores de plombemia superior al aceptado por la OMS (10µg/dl), los 45 restantes (74%) mostraron valores iguales o inferiores a 10µg/dl; en las pruebas totales de dopaje de ALAD, el 1,68% mostraron valores inferiores a 21 U/L, el 4,27% arrojaron valores situados entre el 21 y 25 U/L, lo que en 78 muestras (6%) podría existir algún nivel de contaminación por plomo – por tanto, el 94% (1.231 muestras) presentan valores aceptados como normales (o sea valores iguales o superiores a 21 U/L); en las pruebas de dopaje solamente de plombemia, en los menores de 12 años se realizaron 517 estudios para determinar niveles de plombemia , y se observaron que 11,45% mostraron valores superiores a 10µg/dl, que es el valor límite aceptado por la OMS, y el 88,6% tuvieron valores inferiores o iguales a 10µg/dl. En este grupo no se notificaron casos de intoxicación aguda por parte del hospital local.

s) A la fecha, se ha completado la cuarta etapa de las cinco programadas, la última etapa se iniciará en el presente año, ya que se requiere disponer de todos los resultados, los análisis de factores de riesgo y el total de mapas temáticos. La quinta etapa de este trabajo consiste en la capacitación del personal local para examen clínico y el tratamiento por parte de toxicólogos del Ministerio de Salud de la Nación y de la Universidad de Buenos Aires.

t) Dado lo anterior, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estima que la información contenida en las alegaciones recibidas por el Relator Especial es confuso, desactualizado y carece de fundamentación técnica y científica y solo conducen a infundir temor en la población, como también a descalificar sin razón el comprobable esfuerzo de distintos equipos de trabajo respaldados por el Estado Provincial.

Observaciones del Relator Especial

6. El Relator Especial quisiera agradecer al Gobierno por las comunicaciones enviadas en respuesta a su comunicación y a las alegaciones contenidas. Toma nota de las medidas que se han tomado a nivel provincial para atender la situación generada por la operación y clausura de la planta Metal Huasi. A la vez, el Relator Especial recuerda al Gobierno las siguientes disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:

Art. 29:
1) Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
2) Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3) Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

7. Igualmente se recuerda lo dispuesto en el artículo 7.4 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes: “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

8. El Relator Especial continuará monitoreando la situación de las repercusiones de desechos tóxicos en Abra Pampa, Jujuy en Argentina y podría en una fecha futura, ofrecer observaciones y recomendaciones adicionales.