UNSR James Anaya

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Cases Examined
Communications sent, replies received, and follow-up. Report to the Human Rights Council, 2012 Print
07 September 2012
Human Rights Council
Twenty-first session
A/HRC/21/47/Add.3, 7 September 2012
 
Report of the Special Rapporteur on the rights of indigenous peoples, James Anaya
Addendum
Communications sent, replies received, and follow-up*
 * The present document is reproduced as received.
 
- Cases Examined 2009-2010. Full Report Print

Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010, 15th session HRC - PDF (English-Spanish)

 
Cases examined. Communications sent and Replies received. September 2007- July 2011 Print
09 September 2011

Human Rights Council
Eighteenth session
Communications report of special procedures
A/HRC/18/51, 9 September 2011

PDF Full Report

Communications sent, 1 December 2010 to 31 May 2011; Replies received, 1 February 2011 to 31 July 2011
And Replies received between 1 February 2011 and 31 July 2011 relating to communications sent before 1 December 2010

 
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Cases examined by the Special Rapporteur ( 2010 – 2011)

A/HRC/18/35/Add.1, 22 Agosto 2011, ADVANCE VERSION                                      PDF (Inglés - Español)

 



 
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Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010



I. Argentina: La situación de las repercusiones de desechos tóxicos en Abra Pampa, Jujuy

1. El 22 de enero de 2010, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, junto con el Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos, Okechukwu Ibeanu, y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, llamó la atención del Gobierno de Argentina a información recibida en relación con las repercusiones de los supuestos desechos tóxicos producidos por la actividad minera sobre el pueblo indígena kolla y otras personas en Abra Pampa, en la provincia de Jujuy. El Gobierno de Argentina respondió mediante cartas con fecha de 12 de febrero de 2010, 25 de marzo de 2010 y 12 de mayo de 2010.

Tags: Argentina
 
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CASOS EXAMINADOS POR EL RELATOR ESPECIAL  (AGOSTO 2010 – JULIO 2011)

A/HRC/18/35/Add.1, 22 Agosto 2011


 

Annex I
Chile: Situación de los presos mapuche en huelga de hambre por la aplicación de la ley antiterrorista en su contra
CHL 2/2010
 
1.         El 16 de septiembre de 2010, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, llamó la atención al Gobierno de Chile sobre información recibida en relación con la situación de las personas mapuche encarceladas que realizaban una huelga de hambre en protesta por la aplicación de la ley antiterrorista en su contra. El texto completo de esta comunicación es accesible en la versión electrónica del informe conjunto de comunicaciones de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (A/HRC/18/51), disponible en el sitio web del Consejo de Derechos Humanos.
 
2.         Esta situación se enmarcaba dentro de la problemática general de la aplicación de la ley antiterrorista en casos relacionados con los actos de protesta social realizados por miembros del pueblo mapuche la cual ha sido objeto de observaciones y recomendaciones por parte del Relator Especial en su informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Chile de septiembre de 2009 (A/HRC/12/34.Add.6, párrs. 40-47 y 57-62) y en su informe sobre casos examinados en 2009-2010 (A/HRC/15/37.Add.1, párrs. 136-168).
 
3.         El Relator Especial dio seguimiento a su comunicación al Gobierno de Chile sobre la huelga de hambre mediante conversaciones con el Gobierno y una declaración pública, emitida el 24 de septiembre de 2010. Posteriormente, el 5 de octubre de 2010, el Relator Especial envió otra carta al Gobierno relacionada con el acuerdo firmado el 1 de octubre de 2010 entre el Gobierno y los representantes de la mayoría de los presos mapuche en huelga de hambre.
 
Declaración pública del Relator Especial sobre la huelga de hambre
 
4.         El texto completo de la declaración pública del Relator Especial emitida el 24 de septiembre de 2010 se encuentra a continuación:
 
·         Quisiera dar a conocer a todos los interesados que en los últimos días he mantenido contacto permanente con el Gobierno de Chile, sosteniendo conversaciones y un intercambio de información acerca de la situación de las 34 personas mapuche que han estado en huelga de hambre por más de dos meses en diversos centros de la región del Bío Bío y de la Araucanía. He expresado mi más profunda preocupación por esta situación y la necesidad de avanzar hacia la solución de los varios asuntos relacionados a las demandas de las personas en huelga de hambre.
 
·         Las 34 personas en huelga de hambre se encuentran entre las 58 personas mapuche y sus simpatizantes que han sido procesadas o condenadas bajo la ley antiterrorista (Nº 18.314) de Chile. Entiendo que los presos mapuche en huelga de hambre demandan al Estado: (1) el término de la aplicación de la ley antiterrorista en causas que les involucran; (2) el término del procesamiento de algunos de los presos mapuche por la justicia militar; (3) la desmilitarización de las zonas mapuche en que las comunidades reivindican derechos humanos políticos y territoriales; y (4) la restitución de tierras ancestrales mapuche.
 
·         Tanto yo como mi antecesor, Profesor Rodolfo Stavenhagen, hemos expresado nuestra preocupación sobre la aplicación de la ley antiterrorista en este contexto y hemos hecho varias observaciones y recomendaciones específicas al respecto. Asimismo, varios órganos de tratados de los Naciones Unidas, incluyendo el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, han expresado su preocupación por la aplicación de la ley antiterrorista en este contexto. A pesar de ello, los acontecimientos recientes de la huelga de hambre indican una falta de implementación adecuada de estas recomendaciones, y ponen en evidencia el descontento existente en torno a los problemas de fondo que dan origen a la protesta social.
 
·         Tal como he expresado anteriormente, desapruebo el uso de la violencia como medida de protesta, aún cuando la protesta sea por reivindicaciones legítimas, al igual que repruebo la falta de respeto a los derechos de los pueblos indígenas que puedan llevar a la conflictividad. A la vez, estoy más que convencido que la aplicación de la ley antiterrorista en este contexto conlleva una serie de problemas procesales y de fondo que solamente puedan agravar la situación, y que la calificación de los delitos imputados como actos de terrorismo podría ser inconducente e inapropiada dentro de la normativa internacional pertinente. Cualquier procesamiento penal de personas mapuche por hechos delictivos en este contexto debería ser a través de la justicia penal ordinaria, con todas las garantías aplicables del debido proceso.
 
·         Junto con reiterar las recomendaciones citadas, insto al Gobierno a desarrollar el máximo esfuerzo para iniciar un diálogo de buena fe con los representantes de los presos mapuche, como paso fundamental para la búsqueda de soluciones constructivas orientadas a responder a las preocupaciones y solicitudes de la huelga. 
 
·         Al respecto, he recibido información por parte del Gobierno que, con el aval de las autoridades, el obispo de Concepción está ejerciendo buenos oficios para buscar una solución concreta. Quisiera instar al Gobierno a que en ese proceso de diálogo se hagan los esfuerzos por generar la confianza necesaria para llegar a una resolución exitosa de esta situación y que se exploren todas las alternativas de soluciones jurídicas y políticas. Igualmente, quisiera instar a las personas mapuche en huelga de hambre así como los demás líderes y miembros del pueblo mapuche interesados a que también realicen esfuerzos de buena fe para dialogar constructivamente con el Gobierno a fin de encontrar soluciones a sus demandas.
 
·         Tomo nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos de ley para modificar la ley antiterrorista y la ley sobre justicia militar que están siendo considerados por el Congreso actualmente. Quisiera reiterar que es crucial que el Estado reforme la ley antiterrorista, adoptando definiciones precisas de los tipos penales de delitos de terrorismo ajustados a las normas internacionales aplicables, así como asegurar que las reformas de estas leyes se ajusten a los estándares internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto al debido proceso. Considero de igual importancia es que se faciliten espacios de participación y consulta a representantes del pueblo mapuche en los procesos de reforma de estas leyes, las cuales han tenido una efecto directo sobre sus miembros.
 
·         Asimismo, he recibido información del Gobierno, respecto al anuncio del establecimiento de una mesa de diálogo paralela integrada por el Gobierno, representantes del pueblo mapuche, las iglesias católicas y evangélicas y organizaciones civiles para tratar programas de desarrollo regional.
 
·         Valorando la disposición del Gobierno de iniciar un diálogo de fondo con representantes del pueblo mapuche, quisiera señalar al Gobierno que es esencial asegurar que todo proceso de diálogo se realice en un marco de confianza y buena fe, y de acuerdo a las normas de consulta y participación que impone el Convenio 169 de la OIT en vigor en Chile.
 
·         Finalmente, reitero que los distintos poderes del Estado deben abordar, en conjunto con los pueblos indígenas, los asuntos de fondo de la actual crisis los cuales se relacionan con la falta de implementación cabal de los derechos de los pueblos indígenas especial sobre sus tierras ancestrales, recursos naturales, consulta previa, así como a la participación en las decisiones que les conciernen. Al respecto, enfatizo que la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo—que cumplió un año de vigencia en Chile—ofrecen los estándares y puntos de referencia aplicables para los procesos de diálogo y la búsqueda de soluciones a la situación actual y garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en Chile.”
 
Comunicación del Relator Especial al Gobierno de Chile del 5 de octubre de 2010
 
5.         El 5 de octubre de 2010, el Relator Especial envió una carta al Gobierno de Chile relacionada con la información recibida sobre un acuerdo firmado el primero de octubre de 2010 entre el Gobierno de Chile y los representantes de los presos mapuches en huelga de hambre en las cárceles de Concepción, Temuco, Lebu y Valdivia, junto con información que había recibido sobre los presos mapuches en la Cárcel de Angol.
 
6.         En resumen, el Relator Especial comunicó que el acuerdo alcanzado puso de manifiesto el valor del diálogo para resolver conflictos y de la existencia de voluntad de las partes, tanto del Gobierno como de los representantes de los presos mapuches por realizar esfuerzos para llegar a acuerdos. El Relator Especial instó al Gobierno de Chile a que el acuerdo fuera implementado cabalmente. El Relator Especial valoró que el acuerdo se enmarcaba en las obligaciones de Chile bajo el Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo y expresó su esperanza de que este avance fuera reflejo del compromiso del Estado chileno en relación con la situación del pueblo mapuche y de todos los pueblos indígenas de Chile.
 
7.         En relación a la situación de los presos mapuches en la Cárcel de Angol, de acuerdo a la información recibida, su negativa a adherirse al acuerdo respondía básicamente a la desconfianza en la efectiva implementación de un cambio en la política penal. El Relator Especial instó al Gobierno de Chile y a los representantes de los presos mapuches de Angol a persistir en el esfuerzo de diálogo a fin de consolidar lo avanzado y encontrar soluciones a las demandas.

8.         El Relator Especial reiteró al respecto de sus observaciones hechas en su declaración pública del 24 de septiembre de 2010, que era crucial que el Estado reformara la ley antiterrorista adoptando definiciones precisas de los tipos penales de delitos de terrorismo ajustados a las normas internacionales aplicables. Asimismo, reiteró que los distintos poderes del estado deben abordar, en conjunto con los pueblos indígenas, los asuntos de fondo de la crisis, los cuales se relacionaban con la falta de implementación cabal de los derechos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos sobre sus tierras ancestrales, recursos naturales, consulta previa y a la participación en las decisiones que les conciernen.
 
Observaciones del Relator Especial
 
9.         El Relator Especial tiene conocimiento de acontecimientos recientes con relación a los presos mapuche y sobre la reforma y la aplicación de la ley antiterrorista. Al respecto, aunque percibe algunos avances importantes, se mantiene preocupado por esta situación y los asuntos subyacentes. Espera continuar en un diálogo con el Gobierno de Chile sobre esta situación.

Tags: Chile
 
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Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010



II. Argentina: El supuesto desalojo y conflictividad territorial en la comunidad indígena mapuche Paisil-Antreao, Villa la Angostura, Neuquén

9. El 19 de enero de 2010, el Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, llamó la atención del Gobierno de Argentina a la información recibida con respecto a la situación de desalojo y conflictividad territorial en la comunidad indígenas mapuche de Paisil-Antreao (también conocida como “Paichil Antriao”), Villa la Angostura, provincia de Neuquén. El Gobierno de Argentina respondió mediante una carta con fecha de 5 de febrero de 2010. Con base en este intercambio de información, el Relator Especial ha elaborado unas observaciones con una serie de recomendaciones, que fueron enviadas al Gobierno mediante una carta con fecha de 1 de abril de 2010. Posteriormente al envió de las observaciones del Relator Especial, el Gobierno proporcionó información adicional en tres distintas comunicaciones.

 

Tags: Argentina
 
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CASOS EXAMINADOS POR EL RELATOR ESPECIAL  (AGOSTO 2010 – JULIO 2011)

A/HRC/18/35/Add.1, 22 Agosto 2011


 

Annex II
Chile: Situación del pueblo Rapa Nui en la Isla de Pascua

CHL 1/2010, CHL 4/2010
 
1.         El 13 de agosto de 2010, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, transmitió al Estado de Chile información recibida sobre la situación de amenaza de desalojo forzado de familias del pueblo Rapa Nui en la Isla de Pascua. Según la información recibida, docenas de carabineros fueron enviados por el Gobierno de Chile a la Isla de Pascua con el fin de desalojar un grupo de alrededor de 15 familias del pueblo indígena Rapa Nui, que habían estado ocupando diversos establecimientos en la isla. Los clanes ocupaban los establecimientos como un acto de reivindicación de sus tierras ancestrales y de los derechos que consideran les corresponden bajo el tratado de anexión de la isla que se suscribió con Chile en 1888. Con estos actos, exigían al Gobierno de Chile la devolución de tierras ancestrales de las familias Rapa Nui que por decenas de años habían sido propietarias de esas tierras y que actualmente están ocupadas por entidades estatales. También exigían un mayor control migratorio y mayor reconocimiento de su autogobierno. Se temía que dicho desalojo pudiera resultar en violaciones de los derechos humanos de los manifestantes.
 
2.         El Relator Especial de nuevo llamó la atención del Gobierno a la situación del pueblo Rapa Nui mediante cartas al Gobierno de Chile con fecha de 9 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011. Según la información recibida y transmitida en estas comunicaciones, el 3 de diciembre de 2010, aproximadamente 45 efectivos policiales desalojaron a miembros de la familia Tuko Tuki, quienes ocupaban una propiedad en Hanga Roa, la capital de la Isla de Pascua. El clan Tuko Tuki reclama dicha propiedad, actualmente a nombre de un propietario privado, como parte de su tierra ancestral. Tres personas Rapa Nui fueron detenidas: Roberto Ika Pakarati, Verenca Ika Pakarati y Margarita Pakarati Tuki. Un grupo de aproximadamente veinticinco personas Rapa Nui intentaron reingresar al terreno desalojado y fueron repelidas por los carabineros con balines, resultando heridas diecisiete personas, incluyendo el Sr. Nui Leviante Araki, presidente del Parlamento Rapa Nui. 
 
3.         En su carta del 10 de enero de 2011, el Relator Especial notó con preocupación que el 29 de diciembre de 2010 ocurrieron nuevos actos de desalojo, esta vez en contra de aproximadamente 70 personas Rapa Nui que ocupaban pacíficamente la plaza Riro Kainga en el centro de Hanga Roa. Asimismo, el Relator Especial informó al Gobierno de Chile de su intención de hacer públicas sus preocupaciones sobre los repetidos desalojos y la falta de resolución de los asuntos subyacentes, por medio de una declaración pública.
 
4.         Posteriormente, el 12 de enero de 2011, el Relator Especial emitió la declaración pública sobre el asunto. El Relator Especial exhortó al Gobierno a evitar nuevos desalojos, desplegar el máximo esfuerzo para llevar a cabo un diálogo de buena fe con representantes del pueblo Rapa Nui para atender justamente sus reclamos, tomar las medidas necesarias para evitar amenazas o daños a la seguridad física de personas y sancionar a las personas responsables de cualquier uso excesivo o desproporcionado de la fuerza.
 
5.         El Gobierno de Chile respondió a cada una de las comunicaciones del Relator Especial sobre este caso, mediante cartas del 8 de octubre de 2010, del 4 de enero de 2011 y del 25 de enero de 2011. En resumen, según la información proporcionada por el Gobierno, el Estado había tomado medidas para atender la situación del pueblo Rapa Nui, incluyendo la conformación de mesas de diálogo para tratar los reclamos de este pueblo sobre sus tierras, su autonomía y sobre control migratorio. El Estado asimismo informó que había realizado investigaciones en relación con las alegaciones de abusos por parte de la fuerza pública durante los desalojos de manifestantes Rapa Nui realizados en diciembre de 2010, que había reducido el contingente policial en la isla y que había realizado otros esfuerzos para coordinar políticas públicas hacia los pueblos indígenas.
 
6.         Los textos completos de cada una de las cartas enviadas por el Relator Especial así como de las respuestas recibidas del Estado de Chile son accesibles en la versión electrónica del informe conjunto de comunicaciones de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales (A/HRC/18/51), disponible en el sitio web del Consejo de Derechos Humanos.
 
Observaciones del Relator Especial

7.         Cabe reiterar las recomendaciones hechas por el Relator Especial en sus comunicaciones citadas. Es necesario asegurar que exista una verdadera representación del pueblo Rapa Nui, mediante sus propias instituciones representativas, dentro de los espacios de diálogo promovidos por el Gobierno con el fin de asegurar la efectiva resolución de los asuntos medulares planteados por los manifestantes. Asimismo, el Relator Especial espera que se eviten futuros actos de violencia y que la presencia policial en la isla no genere una mayor sensación de malestar para los miembros del pueblo Rapa Nui. El Relator Especial continuará monitoreando la situación del pueblo Rapa Nui en la Isla de Pascua y, si lo considera pertinente, podría presentar observaciones o recomendaciones adicionales en una fecha posterior.  


Tags: Chile
 
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Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010)

A/HRC/15/37/Add.1, 15 September 2010



III. Australia: The Northern Territory Emergency Response

30. The Special Rapporteur on the situation of the human rights and fundamental freedoms of indigenous people, James Anaya, issued a report with his observations on the Northern Territory Emergency Response (“NTER”), which is presented to the Human Rights Council this year (A/HRC/15/37.Add.4, Appendix B). The NTER is a suite of legislation and related government initiatives implemented in 2007, which are aimed at addressing conditions faced by indigenous peoples in the Northern Territory, but that contain several problematic aspects from an indigenous human rights standpoint.

Tags: Australia
 
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CASOS EXAMINADOS POR EL RELATOR ESPECIAL  (AGOSTO 2010 – JULIO 2011)

A/HRC/18/35/Add.1, 22 Agosto 2011



 

Annex III
Costa Rica: Situación del pueblo Térraba y el proyecto hidroeléctrico El Diquís
CRI 5/2010
 
1.         El 23 de noviembre de 2010, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, envió una comunicación al Gobierno de Costa Rica en relación con la información recibida acerca de los potenciales impactos del proyecto hidroeléctrico El Diquís sobre los pueblos indígenas que habitan la zona del proyecto. En esta comunicación, el Relator Especial expresó su interés en poder reunirse con representantes del Gobierno de Costa Rica para conversar sobre la situación. La solicitud fue aceptada por el Gobierno y la reunión tuvo lugar el 29 de noviembre de 2010 en Ginebra. En seguimiento a esta reunión, el 27 de enero de 2011, el Gobierno de Costa Rica envió una carta al Relator Especial expresando su “buena disposición” para recibir una visita del Relator Especial al país. En comunicaciones subsiguientes, las fechas para dicha visita fueron confirmadas.
 
2.         El Relator Especial llevó a cabo su visita a Costa Rica del 24 al 27 de abril de 2011. Durante la visita, el Relator Especial se reunió en San José con varios representantes del Gobierno, incluyendo representantes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la entidad estatal responsable del desarrollo del proyecto El Diquís. El Relator Especial también se desplazó al territorio indígena Térraba, donde se reunió con representantes de pueblos de este y otros territorios indígenas y donde pudo visitar el área de construcción de la represa del proyecto hidroeléctrico El Diquís. El Relator Especial visitó también las instalaciones del ICE en la municipalidad de Buenos Aires, donde sostuvo reuniones con los principales oficiales y técnicos encargados del proyecto.
 
3.         En base de la información recabada durante su visita, el Relator Especial elaboró un informe con observaciones y recomendaciones relacionadas a la situación del proyecto hidroeléctrico El Diquis (A/HRC/18/35/Add.8), que hizo público el 30 de mayo de 2011.
 
4.         En seguimiento a su informe, el día 6 de julio de 2011, el Relator Especial llevó a cabo reuniones en San José, Costa Rica con representantes del ICE y de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto El Diquís. Durante estas reuniones, el Relator Especial recibió información actualizada sobre el caso, y tuvo la oportunidad de hacer unas aclaraciones sobre las observaciones y recomendaciones hechas en su informe del 30 de mayo de 2011. Siguiendo esta reunión, el 22 de julio de 2011, el Relator Especial envió una carta al Gobierno con aclaraciones adicionales, a la luz de información llevada a la atención del Relator Especial por representantes indígenas de la comunidad Térraba y otras comunidades afectadas por el proyecto. Además, en la misma carta, el Relator Especial invitó al Gobierno a responder a las recomendaciones específicas expuestas en su informe y expresó su deseo de seguir colaborando con el Gobierno y los pueblos indígenas al respecto.
 
Tags: Costa Rica
 
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